El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4750 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente

ANTECEDENTES

Los interesados de varios expedientes de quejas venían a exponer las diferentes vicisitudes por las que habían pasado durante la convocatoria extraordinaria de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional celebrada en el mes de Septiembre de 2011 y, concretamente, las consecuencias que se habían derivado para ellos de las peculiaridades de la fecha concreta en la que se habían celebrado las pruebas.

En sus respectivos escritos, los comparecientes aludían, principalmente, a las dos cuestiones.

La primera de ellas estaba relacionada con el hecho de que, a pesar de haber aprobado las pruebas de acceso para el Grado Superior de Formación Profesional, sus respectivas solicitudes de inscripción en los Ciclos elegidos habían sido rechazadas por haber sido presentadas fuera de plazo. Esta circunstancia había sido consecuencia de ser la propia Administración implicada la que había incumplido los plazos a los que legalmente estaba obligada.

En efecto, relataban que, celebradas las pruebas de acceso el día 7 de Septiembre de 2011 (miércoles) y establecido el plazo de inscripción en los diferentes Ciclos Formativos del día 1 al 10 (este último día, sábado) de ese mismo mes, las listas provisionales de aprobados no fueron publicadas por las comisiones evaluadoras hasta el día 12 siguiente (lunes), es decir, dos días después de vencido el plazo señalado. Esto hizo que, por parte de los centros docentes donde se habían celebrado las pruebas, no se hubieran podido emitir los Certificados con los resultados obtenidos (según el artículo 18.2 de la Orden de 23 de Abril de 2008, estos certificados “servirá como requisito de acceso en los procesos de admisión y matriculación en la formación profesional”) hasta después del día 12 –como decimos, vencido ya el plazo- por lo que los solicitantes, asimismo, no habían podido disponer de dicho documento para poder adjuntarlo a sus solicitudes hasta esas mismas fechas. Por este motivo, según nos decían, las causas de la extemporaneidad no podía serles imputadas y, desde luego, tampoco sus consecuencias.

La segunda de las cuestiones que se exponían por los comparecientes, era la de que consideraban una discriminación y una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad el hecho de que, estando realizando distintos módulos del Ciclo Formativo de Grado Medio durante el curso aún vigente –2010-2011-, no hubieran podido presentarse a las pruebas de acceso al Grado Superior en la convocatoria ordinaria de Junio, siendo la causa de ello el hecho de que el plazo de inscripción para la realización de estas pruebas está establecido del 1 al 15 de Mayo de cada año y su celebración para los primeros días del mes de Junio, resultando que, estas fechas, por su antelación, están muy alejadas del final de sus respectivos cursos. No es hasta más allá del día veinte de Junio, como regla general, cuando los alumnos y alumnas no conocen sus notas, por lo que de presentarse a las pruebas de acceso en esa convocatoria lo tendrían que hacer sin poder ser eximidos de la parte o partes que le podrían corresponder en función de los estudios que hubieran realizado y superado

CONSIDERACIONES

1.- Respecto a las vicisitudes acaecidas en la convocatoria extraordinaria del mes de Septiembre de 2011.

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente señaló que no es necesario ni obligatorio adjuntar los Certificados de los resultados académicos para aquellos solicitantes que hubieran superado las pruebas con posterioridad a 2008, de manera que, a “sensu contrario”, tan sólo están obligados a hacerlo aquellos solicitantes que hubieran superado las pruebas de acceso antes de 2008. En el caso concreto de los interesados, por lo tanto, ninguno tenía la obligación de presentar junto a la solicitud certificado alguno, ya que la prueba a la que habían concurrido era a la de ese mismo año y, por lo tanto, es la propia Administración, a través de la aplicación Séneca, la que facilita ese dato.

No obstante lo anterior, de la interpretación de la literalidad de los folletos editados y distribuidos por la Dirección General en cuestión este requisito parecía ser exigido. En efecto, dicha confusión parece derivarse del hecho de que, si bien, en primer lugar, se introduce una afirmación categórica que expresa la obligación de presentar el Certificado -“Si accedes por prueba de acceso debes presentar certificado de haber superado las pruebas de acceso correspondientes”- posteriormente se añade una frase en la que “aclara” que dicha obligación el sólo para aquellas personas que hubieran superado las pruebas antes de 2008. Es decir, que lo que en principio se establece como norma general, resulta ser la excepción. Entendemos, por lo tanto, que para evitar cualquier confusión, hubiera sido lo conveniente aludir de manera expresa, sólo y exclusivamente, a aquellas personas que sí tenían la obligación de presentar obligatoriamente el certificado, lo que tácitamente hubiera excluido al resto.

Por su parte, y abundando en las causas por las que entendemos que se pudo inducir al error cometido por los comparecientes al esperar a contar con el Certificado (aun informando de la no necesidad de ello, como ha quedado expuesto), así como la de otras personas que, aun no adjuntándolo, también presentaron sus solicitudes fuera de plazo (de lo que también tuvimos conocimiento en su momento) podemos señalar el hecho de que, en el mismo folleto informativo, concretamente en el apartado 2, “Prepara la documentación necesaria”, se hacía constar, en negrilla, la siguiente frase: “Es imprescindible estar en posesión de los requisitos académicos o haber superado las pruebas de acceso al ciclo formativo que solicitas.” (el subrayado es nuestro). De ella, lo que en buena lógica se deducía -además de ser lo habitual-, era que en el momento de presentar la solicitud, como mínimo, sí se tenía que tener conocimiento de que la prueba de acceso había sido superada, lo que de ninguna manera fue posible hasta el día 12 de Septiembre, vencido ya en dos días el plazo para poder hacerlo. Por lo tanto, si bien en el caso de los interesados fue una errónea interpretación de la información facilitada lo que les indujo a presentar extemporáneamente la solicitud, en los otros casos fue la interpretación literal de lo que se indicaba por la propia Administración.

Es evidente que la Dirección General fue consciente de las indeseables consecuencia que podía ocasionar las peculiaridades del calendario del mes de Septiembre de 2011 con relación a las fechas de la realización de las pruebas, y muestra de ello fue la advertencia que hizo constar en las Instrucciones de 5 de Abril de 2011 (Instrucción 15 b), y la indicación que se dio, a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, a los centros docentes que participaban en el proceso de que era necesario que recogieran las solicitudes que se presentaran aun sin tener en ese momento conocimiento de la nota de la Prueba de Acceso.

No podemos por más que felicitar a la Dirección General por las medidas extraordinarias –utilizando su misma terminología- que fueron adoptadas para evitar en todos los casos la presentación extemporánea de solicitudes, así como el esfuerzo de comunicación llevado a cabo con las Delegaciones Territoriales y los centros que formaron parte del procedimiento de escolarización durante el último mes de Septiembre para transmitir adecuadamente la información correcta –ejemplo, no cabe la menor duda, de una buena coordinación entre las administraciones y organismos implicados-, pero a la vista de que aún así podían producirse los casos descritos, consideramos que hubiera sido igual o incluso más oportuno y lógico haber ampliado el plazo de presentación de solicitudes. De este modo, por lo tanto, también hubieran sido admitidas al proceso de escolarización al que pretendían incorporarse a aquellas personas que, teniendo aprobado el examen de acceso, presentaron su solicitud con posterioridad a la publicación de las listas provisionales de aprobados en la lógica creencia –como antes hemos dicho- de que no podían hacerlo antes por no cumplir los requisitos legalmente exigidos.

2.- Respecto a las vicisitudes que acontecieron el la convocatoria ordinaria de Junio de 2011.

En cuanto a la segunda de las cuestiones expuestas por los interesados y que hemos de analizar, es aquella que se refiere a que, según nos exponían, no tuvieron la posibilidad de presentarse a las pruebas de acceso en la convocatoria ordinaria, prueba que se celebró el día 6 de Junio de 2011, por no poder hacerlo en igualdad de condiciones que otros aspirantes.

La Dirección General insistía en cada uno de los Informes que nos habían sido remitidos en el hecho de que los interesados, al contrario de lo que ellos indicaban, podrían haberse presentado a la convocatoria de Junio y haber participado oportunamente en las adjudicaciones de la misma y, por su puesto, en las de Septiembre.

Así, se argumentaba a favor de esta afirmación que el único requisito necesario para presentarse a las pruebas de acceso a los distintos Grados de Formación Profesional es el de tener cumplida, en el año de la celebración de la prueba, la edad exigida en cada caso, es decir, 17 años para el acceso al Grado Medio y 19 o 18 años y, en éste último caso, además estar en posesión de un Título de Técnico, para el acceso al Grado Superior.

Ciertamente, para participar en la convocatoria de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, no es necesario que los interesados, en general, hayan concluido las enseñanzas de Grado Medio que estén realizando en el momento de inscribirse. Según nos indicaban, ésta es una errónea creencia para una parte del alumnado (consideramos que en una proporción lo suficientemente importante como para que sea una evidencia que así ocurre), a lo que añadían que, si bien estar en posesión del Titulo de Técnico no es un requisito, sí exime a los aspirantes de la realización de una parte de la prueba, concretamente, señalaban los propios interesados en los expedientes de queja, a la parte específica.

Entendemos, pues, que esta circunstancia eximente, a la que no parece que el Centro Directivo le concediera mayor importancia, es de enorme trascendencia para los potenciales destinatarios que se encuentren en la misma situación que los interesados, resultando que de optar por esa opción –y valga la redundancia- es decir, de presentarse a la convocatoria de Junio, lo tendrían que hacer a la prueba completa, lo que les exigiría un esfuerzo, a nuestro juicio, injusto al no poderles ser reconocido sus méritos por una simple cuestión de fechas, circunstancias éstas que podría ser corregida.

Como ejemplo de ello, tal como se nos indicaba el  Informe de fecha 20 de Noviembre de 2011, en la convocatoria de Junio de ese mismo año, dado que el curso escolar finalizaba el viernes 24 de Junio y el plazo de solicitudes para acceder cumpliendo los requisitos académicos (4º de ESO, Nivel II de la ESO para adultos, prueba de obtención del Título de ESO o 2º de Bachillerato) terminaba el día sábado 25 siguiente, se permitió (como medida extraordinaria) que las personas presentaran sus solicitudes sin tener la confirmación de que habían superado sus estudios. De no haberse permitido esta excepcionalidad, ello habría supuesto que todas esas personas hubieran tenido que concurrir obligatoriamente a la convocatoria extraordinaria de Septiembre, es decir, una vez que ya se les hubiera confirmado el que cumplían con los requisitos académicos necesarios.

Aun no siendo el mismo supuesto el de aquellos alumnos y alumnas que no saben si obtendrán o no el Título de Técnico, no nos cabe la menor duda de que, con la misma buena voluntad mostrada en el caso anterior, podría establecerse un calendario de pruebas que se adecue mejor a las distintas, pero limitadas e identificables, circunstancias que, como estamos viendo, pueden producirse.

En nuestra consideración, si bien desde el punto de vista de una estricta interpretación de la norma ésta no impide, en los casos que estamos analizando, que el alumnado se presente a las pruebas de acceso en la convocatoria ordinaria de Junio sin el Título de Técnico, el hecho de no poder aplicar el régimen de exenciones previsto, aunque de forma indirecta, por el resultado persuasivo que ello supone, en estas condiciones, a efectos prácticos resulta casi como obligar a concurrir a la convocatoria extraordinaria de Septiembre, cuando en ésta, ya producidas las dos primeras adjudicaciones, existen muchas menos posibilidades de conseguir la plaza deseada.

Es evidente, y somos conscientes de ello que, tal como nos indicaban en el Informe de 19 de enero de 2012, “el procedimiento de escolarización de Ciclos Formativos de Formación Profesional tiene lugar en períodos de tiempo muy ajustados dada que las evaluaciones finales (imprescindibles para determinar la promoción del alumnado) y los diferentes hitos del propio procedimiento se suceden con intervalos muy breves”, por lo que, “en estas circunstancias resulta particularmente difícil encajar la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos “ que “como es sabido... tienen por objeto dar la oportunidad de cursar enseñanzas de Formación Profesional al alumnado que, en principio, no reúne los requisitos (académicos) de acceso a las mismas”.

Pero igual de evidente nos resulta que esta dificultad deriva, en gran parte, de la rigidez que supone el actual establecimiento de unas fechas concretas, y fijadas como obligatorias, a través de las Ordenes de 14 de Mayo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la de 23 de Abril de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas.

De este modo, y condicionados por las peculiaridades y coyuntura que cada año pueda ofrecer el calendario, se hace necesario, como se ha puesto de manifiesto, la adopción de medidas extraordinarias en los casos en los que ello es posible, como la de permitir la presentación de solicitudes sin reunir los requisitos académicos o sin conocer la nota de la prueba de acceso. Sin embargo, en otros casos, el alumnado se ve perjudicado al no poderse arbitrar ninguna medida excepcional, como ocurre cuando tienen que concurrir a unas pruebas sin que puedan considerarse sus méritos y, por lo tanto, no eximiéndole de la parte específica de las pruebas por cuestión de pocos días.

Por último, manifestar que, en cuando a la última convocatoria ordinaria, la del mes de Junio del corriente año 2012, y dado que teníamos conocimiento de que tanto en el proceso de escolarización, como en el de convocatoria a las pruebas de acceso se había aplicado el calendario previsto en las normas señaladas, supusimos que se habrían producido el mismo tipo de incidencias que las que han sido objeto de nuestro análisis.

Por su parte, y en cuanto a la convocatoria extraordinaria de Septiembre de 2012, y dado que en esta ocasión la realización de la prueba de acceso se tenía prevista para el viernes 7 de Septiembre -con lo que tan solo quedaría el lunes 10, último día de plazo para presentar las solicitudes de inscripción y para que las comisiones evaluadoras pudieran corregir y publicar los listados provisionales- era previsible que volvieran a producirse las mismas incidencia que en la convocatoria extraordinaria de 2011, también analizadas. No obstante, teníamos también conocimiento de que por parte de la Dirección General se iba a permitir que aquellas personas que se hubieran presentado a las pruebas, solicitaran su inscripción en los Ciclos Formativos el día 10 de septiembre, quedando condicionada las solicitudes a la presentación posterior del certificado de calificación de las pruebas.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procedió a formular las siguientes 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Que en los folletos informativos que pueda editar esa Dirección General con respecto de las pruebas de acceso a los distintos Ciclos Formativos de Formación Profesional, se utilice una redacción que, en el sentido que se ha indicado en el cuerpo del presente escrito, no de lugar a la confusión creada y errores cometidos que, igualmente, han sido descritos en el presente expediente.

SUGERENCIA 2: Que, previo los estudios y análisis de fueran necesarios, se promueva la modificación de las Ordenes de 14 de Mayo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la de 23 de Abril de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas, para establecer un calendario de escolarización y de pruebas de acceso, en cualquiera de las convocatorias, que se adecue convenientemente tanto al calendario oficial de las enseñanzas que permiten el acceso a la Formación Profesional con requisitos académicos, como al calendario oficial de aquellos estudios que permiten la concurrencia a las pruebas de acceso aplicando el régimen de exenciones legalmente previsto.

SUGERENCIA 3: Que en la próxima convocatoria extraordinaria de Septiembre de 2012, además de permitirse la inscripción en los Ciclos Formativos aún en el último día de plazo y sin conocer el resultado de las pruebas de acceso, se amplíe el plazo de inscripción los días que se consideren necesarios para evitar que se pudieran reproducir las disfunciones que motivaron la tramitación de los presentes expedientes (que los interesados esperen a contar con el Certificado para presentar la solicitud de inscripción, máxime cuando este año, cambiando de criterio respecto a lo analizado, se exige el mismo a todos los aspirantes que hayan superado las pruebas en 2012, y no solo a los que las superaron antes del 2008).”

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Ruth Ortiz exige que se le entreguen los restos de sus hijos.

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Sáb, 17/11/2012
categoria_n: 
-
Destacado: 
0

Algo huele más en Jerez

Medio: 
Diario de Jerez
Fecha: 
Lun, 19/11/2012
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
Algo huele más en Jerez

Chamizo exige la reforma de la "obsoleta" Ley Hipotecaria

Medio: 
Huelva Información
Fecha: 
Vie, 16/11/2012
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
Chamizo exige la reforma de la "obsoleta" Ley Hipotecaria

El Defensor del Pueblo investiga el cierre de la piscina del Hospital Civil

Medio: 
Sur
Fecha: 
Jue, 15/11/2012
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
El Defensor del Pueblo investiga el cierre de la piscina del Hospital Civil

José Chamizo pide a todos los partidos que acaben con el drama de los desahucios

Medio: 
Canal Sur Televisión
Fecha: 
Sáb, 03/11/2012

ANDALUCIA. EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ HA MANIFESTADO HOY QUE NO SOLO EL PP Y EL PSOE SINO QUE TODOS LOS PARTIDOS DEBERIAN AUNAR ESFUERZOS PARA TERMINAR CON EL DRAMA DE LOS DESAHUCIOS. DECLARACIONES DE: JOSE CHAMIZO, DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.

categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
José Chamizo pide a todos los partidos que acaben con el drama de los desahucios
Video (Local): 

José Chamizo presidirá el jurado de los premios al Valor Social

Medio: 
El Periódico de Huelva
Fecha: 
Mié, 14/11/2012
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
José Chamizo presidirá el jurado de los premios al Valor Social
MARTES 13 NOVIEMBRE. 12,30 horas. Visita del IES "Manuel de Falla"

Alumnos de educación a distancia denuncian una tasa de 100 euros

Medio: 
Málaga Hoy
Fecha: 
Mar, 13/11/2012
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
Alumnos de educación a distancia denuncian una tasa de 100 euros

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5473 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

- Con fecha 10 de noviembre de 2011 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que con fecha 12 de febrero de 2010 presentó denuncia ante el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con ocasión de unos vertidos de orines y desperdicios de animales realizados por una vecina de la calle (...).

- Que el día 18 de febrero de 2010, agentes de la Policía Local de Sevilla giraron visita de inspección al lugar de los hechos, pudiendo constatar indicios de los vertidos denunciados.

- Que hasta la fecha, el denunciante no ha tenido conocimiento de lo actuado por parte del Consistorio a raíz de las citadas actuaciones.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que informase al afectado, sin más dilaciones, sobre las actuaciones seguidas a raíz de tales comprobaciones y denuncias.

III. En respuesta a nuestra solicitud, el día 22 de febrero de 2012 fue recibido oficio del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla, adjunto al cual se aportaba informe en el que se indicaba que tras las comprobaciones realizadas por los agentes de la Policía Local, los vertidos realizados por la vecina del promotor de la queja habían sido denunciados.

IV. Tras dicha respuesta, esta Institución entendió que la solicitud de información planteada por el interesado había sido satisfecha. No obstante, con posterioridad fue recibido nuevo escrito remitido por la parte promotora de la queja, por medio del cual nos indicaba que seguía sin conocer el resultado de la actuación municipal.

V. En consecuencia, esta Defensoría estimó oportuno retomar sus actuaciones e interesar la evacuación de nuevo informe al Consistorio sevillano al objeto de conocer si había sido incoado expediente sancionador por los hechos objeto de la denuncia y en qué estado de tramitación se encontraba éste.

VI. Tras varios escritos recibidos del mencionado Ayuntamiento, que esta Institución consideró insuficientes por cuanto que no aclaraban las cuestiones que le fueran planteadas, finalmente el día 1 de agosto de 2012 se dirigió una nueva petición de informe en la que se solicitaba:

PRIMERO: La evacuación de INFORME por parte de la AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA al objeto de conocer lo actuado y resuelto a raíz de la denuncia de 12 de febrero de 2010, anteriormente aludida, y de la comprobación efectuada por la Policía Local el día 18 siguiente.

SEGUNDO: La evacuación de INFORME por parte de LIPASAM al objeto de conocer lo actuado y resuelto a raíz de la comunicación de los hechos realizada por el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla.

TERCERO: La evacuación de INFORME por parte de Policía Local al objeto de conocer el trámite seguido del acta de comprobación realizada el día 18 de febrero de 2010, en el que, al parecer, se pone de manifiesto la existencia de indicios de vertidos de orines y desperdicios de animales realizados por una vecina de la calle (...).

VII. Pues bien, en atención a esta última solicitud, el pasado mes de septiembre han sido recibidos los informes interesados. En ellos se señala, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

- Por parte de LIPASAM:

“Que en su momento, inspectores de dicha empresa visitaron la zona no apreciando incumplimiento de las ordenanzas municipales.”

- Por parte de la Dirección General de Seguridad:

“Que consultados los archivos de la Policía Local, con fecha 8 de marzo de 2010 tuvo entrada en la Agencia Tributaria de Sevilla, Departamento de Gestión de Sanciones, denuncia con nº de registro E-4878/10 “Verter aguas fecales desde la terraza hacia la vivienda inferior causando manchas y malos olores en (...)- Dña. (...). (Se adjunta justificante de recibo de dicha denuncia por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla).

Que se desconoce si tal denuncia ha derivado en la incoación de expediente sancionador por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla.”

- Por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla, Departamento de Gestión de Sanciones:

“Habiéndose revisado nuevamente los antecedentes obrantes en nuestros registros, de ellos se desprende que por este Departamento no se ha recibido denuncia alguna por el motivo arriba mencionado (denuncia contra (...) por vertido desde vivienda). En consecuencia ha de reiterarse en este punto lo ya manifestado en el informe emitido por esta misma Dependencia el pasado 15 de junio, entrante en esa Defensoría el día 22 del mismo mes.”

En atención a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- De la aparente conculcación del derecho a la buena administración.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra el derecho a la buena administración. Dicho precepto dispone:

«Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.»

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla los principios por los que se rigen las Administraciones Públicas.

Dicho precepto determina lo siguiente:

«1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.»

Además, el artículo 74.1 de la citada Ley 30/1992 exige, respecto a la ordenación de los procedimientos, que éstos estén sometidos al criterio de celeridad; estableciéndose en el apartado segundo de dicho artículo lo siguiente:

«En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.»

Finalmente, el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece la obligación para la Administración actuante de comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento sancionador cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.

Pues bien, a pesar de todo lo anterior, en el asunto sometido a la valoración de esta Defensoría del Pueblo Andaluz los principios de actuación y las exigencias previamente señaladas no parece que hayan sido debidamente respetados por el Ayuntamiento de Sevilla.

En este sentido, resulta inaudito comprobar cómo el Departamento de Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla señala en dos informes remitidos a esta Defensoría que no ha recibido denuncia alguna contra Dña. (...) por un vertido realizado desde vivienda, cuando la Dirección General de Seguridad ha acreditado documentalmente ante esta Institución que con fecha 8 de marzo de 2010 fue entregada en la Agencia Tributaria de Sevilla, Departamento de Gestión de Sanciones, denuncia con nº de registro E-4878/10 por “Verter aguas fecales desde la terraza hacia la vivienda inferior causando manchas y malos olores en (...)- Dña.(...)”.

A juicio de esta Defensoría, tales circunstancias no son sino muestras de una inadecuada gestión del servicio que afecta negativamente a los derechos más elementales de la ciudadanía.

En este sentido, la falta de respuesta a su denuncia planteada por la parte promotora de la queja constituye una cuestión que nos atreveríamos a calificar como menor a resultas de los hechos comprobados. Y es que de los mismos se deriva la impunidad de unos hechos presuntamente ilícitos como consecuencia, cuanto menos, de un grave problema de gestión administrativa.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes legales anteriormente expresados.

RECOMENDACIÓN 1: Consistente en la necesidad de corregir, a la mayor brevedad posible, las disfunciones puestas de manifiesto en la presente queja, afectantes al Departamento de Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla.

RECOMENDACIÓN 2: Al objeto de que a la mayor brevedad posible se informe a la parte promotora de la queja de lo ocurrido respecto de la denuncia presentada por él y por la Policía Local de Sevilla, en relación con los vertidos realizados por una vecina

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía