El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5461 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que un restaurante situado en la C/ Betis, de Sevilla, estaba obstaculizando el paso de los ciudadanos por sus instalaciones hacía la ribera del río Guadalquivir que, según indican estas informaciones, es zona verde y de uso público. Añadía el medio de comunicación que, cuando fue concedida la preceptiva licencia, se establecía la obligación del titular de respetar la servidumbre de paso hacía el río. Se denuncia que se instalan vallas y puertas acristaladas con candados que impiden el uso público del acceso en cuestión.

Con ocasión de la tramitación de otro expediente de queja, esta Institución tuvo conocimiento de que la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el curso de la tramitación del expediente de licencia de primera ocupación del restaurante, requirió al peticionario la subsanación de las deficiencias detectadas ya que, entre otras cuestiones, se había colocado una puerta que impedía el acceso hacía el río, añadiéndose, textualmente, en el informe remitido por la Gerencia lo siguiente:

“Igualmente existe expediente en trámite del Servicio de Disciplina Urbanística. En este sentido, la Comisión Ejecutiva, en sesión celebrada el día 28 de Enero de 2009, ordenó las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada en la citada finca, consistente en el desmontaje de las cristaleras que impiden el paso hacía el río, al objeto de dar cumplimiento al proyecto aprobado.”

Al parecer, se estaría produciendo en la actualidad una situación semejante a la que motivó la incoación del citado expediente por parte del Servicio de Disciplina Urbanística.

Se nos expone en el escrito del Director Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo que se adjunta a la respuesta de la Alcaldía que, sobre la parcela de referencia, existen tres expedientes administrativos en curso de los años 2003 y 2004, expresando la voluntad e interés de esa Dirección de concluir la tramitación de dichos expedientes. En tal sentido, se señala que se mantuvo una reunión el pasado mes de Septiembre de 2011 con los representantes de la Entidad propietaria del inmueble, para dar respuesta a la problemática actual, con la finalidad de la defensa de los intereses públicos.

Además, también nos remite informe de la Jefa del Servicio de Licencias Urbanísticas en el que se manifiesta que la licencia de primera ocupación no está concedida al día de hoy. Y no lo está porqué la Sección de Primera Ocupación emitió informe no contestado en el sentido de que “ analizada la documentación presentada, se observa que el paso hacia el río queda impedido por la colocación de una puerta al inicio de las escaleras y rampa, por lo tanto deberá eliminarse ésta, de acuerdo con la licencia concedida”.

CONSIDERACIONES

Resultan por estas razones inexplicadas las causas por las que esta actividad de restaurante se está desarrollando de forma totalmente pública y notoria desde hace años, sin contar con licencia de primera ocupación e impidiendo de forma arbitraria el acceso de la ciudadanía al disfrute del dominio público, sin que se hayan adoptado medidas eficaces para que dicha situación sea eliminada de forma inmediata.

Ignoramos la causa por la que esta instalación esta disponiendo de los servicios de las empresas suministradoras y está desarrollando servicios de restauración sin contar con la citada licencia de primera ocupación y también resulta rechazable la lentitud e, incluso pasividad, con que se está actuando en este caso en orden a la restauración de la legalidad. Y lo decimos, por cuanto existe un acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 28 de Enero de 2009 por la que se ordenaban las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada en la finca de referencia consistentes en el desmontaje de las cristaleras que impiden el paso hacia el río, dejando el lugar acorde a lo recogido en proyecto. Dicha orden, al parecer, fue incumplida, pero no es, hasta 27 de Agosto de 2010 (unos 20 meses después), cuando se impone una primera multa coercitiva que, además se recurre en alzada y no se resuelve en sentido desestimatorio hasta Julio de 2011 (transcurridos otros once meses). Ignoramos si se ha abonado dicha multa coercitiva, pero lo cierto es que, durante todo ese tiempo, la ciudadanía no ha podido ejercer su derecho de paso hacía el río.

Dado este perjuicio para el interés público, la escasa entidad de la actuación que supone la retirada de estas cristaleras u obstáculos y la posibilidad que ofrece el artículo 184.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, para acudir en cualquier momento a la ejecución subsidiaria de lo ordenado en caso de no cumplimiento voluntario por parte del interesado, entendemos que debería procederse sin demora a dicha ejecución subsidiaria a costa del obligado.

Por otra parte, no se nos indica si se ha incoado expediente sancionador por estos hechos pero, de no ser así, se habría incumplido lo dispuesto en el artículo 186.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en el Capítulo V del Título VI de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regula la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, en particular de los artículos 184.2 y 186.2 de dicha Ley, así como del artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando dispone que «los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieren a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo todo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos».

RECOMENDACIÓN de que, dado el perjuicio para el interés general que supone la imposibilidad de acceder al disfrute del dominio público y la posibilidad que ofrece el artículo 184.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, para acudir en cualquier momento a la ejecución subsidiaria de lo ordenado en caso de no cumplimiento voluntario por parte del interesado, se proceda sin demora y una vez cumplidos los trámites preceptivos para ello a la ejecución subsidiaria a costa del obligado del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 28 de Enero de 2009 por la que se ordenaban las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada en la finca de referencia consistentes en el desmontaje de las cristaleras que impiden el paso hacia el río, dejando el lugar acorde a lo recogido en proyecto.

José Chamizo de la Rubia <br> Defensor del Pueblo Andaluz

  • Fecha de presentación del informe: 12/1991



Presidido por el objetivo de defender y proteger los derechos del ciudadano que utiliza o vive en nuestro litoral, se encamina fundamentalmente al conocimiento del grado de cumplimiento de la normativa sobre vigilancia sanitaria y ambiental de las playas de nuestra Comunidad Autónoma.

En un primer momento realiza consideraciones generales sobre el marco jurídico, haciendo hincapié en las distintas competencias de las Administraciones públicas en materia de ordenación del territorio, uso de los recursos naturales del litoral y conservación del medio ambiente costero.

A continuación, refleja los resultados de la labor realizada mediante visitas a las Administraciones competentes, protocolos de preguntas, e investigación de campo sobre las propias playas, analizando cada uno de los aspectos precisados de control sanitario, como pueden ser las propias aguas de baño, los vertidos de aguas residuales, la arena, el equipamiento higiénico-sanitario y los establecimientos expendedores de comidas y bebidas, incidiendo al mismo tiempo sobre las actividades de promoción para la salud en el uso de las playas.

  • Fecha de presentación del informe: 12/1992

Publicado en el BOPA nº 252, de 12-3-1993 y rectificación de error en BOPA nº265, de 27-4-1993, ambos de la III Legislatura.

Su elaboración aparece motivada en la recepción de un numeroso grupo de quejas que hacen referencia a la permanencia de los ciudadanos en listas de espera para ser intervenidos de artrosis de cadera.

En la mayoría de los casos, los reclamantes daban cuenta de demoras extraordinariamente largas (siempre superiores a año y medio), durante las cuales se padecían graves dolores y molestias.

Es por ello que se adoptó la decisión de realizar un estudio de comprobación y análisis sobre la situación de las listas de espera de artrosis de cadera, reflejando las condiciones médicas y asistenciales de las mismas, y el número de pacientes que las integra en cada uno de los hospitales andaluces.

Al mismo tiempo se detallan las repercusiones que produce la espera sobre los procesos patológicos de las personas que la soportan, y se realiza un perfil personal y social de las mismas, extrayendo las conclusiones necesarias para realizar recomendaciones que permitan mitigar el problema sanitario que las listas representan.

  • Fecha de presentación del informe: 11/1994

Publicado en el BOPA nº 58, de 24-2-1995, IV Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones nº 16 serie B, sesión celebrada el 9-3-1995, IV Legislatura

 

 

El Informe analiza el grado de cumplimiento de las normas de accesibilidad que han de tenerse en cuenta a la hora de ejecutar nuevas obras de edificación o infraestructura, o con motivo de su reforma.

En el Informe se da un tratamiento singularizado a los problemas que plantea la accesibilidad en los centros escolares y contiene una serie de recomendaciones y sugerencias proponiendo medidas y criterios para afrontar el problema.

  • Fecha de presentación del informe: 01/1995

Trata de medir la capacidad de la intervención pública ante los estados carenciales de la población más desprotegida, a través de la incidencia de la prestación básica de los servicios sociales comunitarios, como es el Servicio de Ayuda a Domicilio, sobre la realidad social a la que va dirigida.

Para ello intenta constatar en primer lugar cuáles son las necesidades de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, para a continuación analizar la satisfacción de tales necesidades por parte de la ayuda a domicilio, evaluar la cuantía, forma y calidad de la prestación, poner de manifiesto sus posibles deficiencias, y formular las recomendaciones que se estiman oportunas para combatirlas.

En definitiva pretende dar a conocer cómo está operando el Servicio de Ayuda a Domicilio, definiendo el contenido de las prestaciones que se dispensan, las modalidades del servicio, su intensidad y nivel de implantación, quienes son sus beneficiarios, el tipo de gestión que se realiza, la tramitación administrativa que se lleva a cabo y los presupuestos que se aplican, para completar el estudio desde la perspectiva del usuario, con la opinión que la prestación del servicio le merece.

  • Fecha de presentación del informe: 09/1995
  • Fecha de presentación del informe: 04/1996

Publicado en BOPA nº 10, de 21-5-1996, V Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Coordinación y Régimen de las Administraciones Públicas nº 32 serie A, sesión celebrada el 18-6-1996, V Legislatura

 

 

Se trata de una exhaustiva investigación sobre el conjunto de instalaciones municipales destinadas a la custodia de detenidos -depósitos municipales de detenidos- que son de obligada existencia en las capitales de partidos judiciales en las que no existan establecimientos penitenciarios. El informe incluye el estudio del régimen jurídico de los depósitos y la repercusión en ellos de las penas de arresto de fin de semana previstas en el nuevo Código Penal.

  • Fecha de presentación del informe: 04/1996

Publicado en BOPA nº 46, de 4-10-1996, V Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Medio Ambiente nº 39 Serie A 24-9-1996, V Legislatura

Se efectúan unas consideraciones generales sobre la problemática planteada y los bienes jurídicos en conflicto, y reseñamos el marco normativo en materia de actividades recreativas en nuestra Comunidad Autónoma, su validez y aplicación.

Presentamos con la mayor objetividad posible los datos de la realidad, una vez comprobada la aplicación normativa, basándonos en los resultados de la investigación realizada, así como en la jurisprudencia recaída sobre la materia. Los datos manejados para objetivar nuestro trabajo han sido obtenidas a través de las quejas tramitadas y de la información escrita aportada por los Alcaldes y/o Concejales Delegados de Medio Ambiente, Urbanismo o Policía Local de los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes; por las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias.

El informe especial contempla una consideración especial sobre los ruidos producidos por actividades recreativas y consumo de bebidas en vías públicas, y concluimos aportando nuestras consideraciones mediante Sugerencias y Recomendaciones concretadas en propuestas normativas, organizativas y funcionales dirigidas a las autoridades autonómicas y municipales.

  • Fecha de presentación del informe: 11/1996

Publicado en el BOPA nº 85, de 14-2-1997, V Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Coordinación y Régimen de las Administraciones Públicas nº 222 serie A, sesión celebrada el 11-12-1998, V Legislatura

Numerosas quejas de presos que solicitan su traslado a cárceles cercanas a su entorno familiar y social, motivan un breve informe sobre el derecho constitucional a la reinserción social del preso y la influencia que al efecto ejerce la denominada "vinculación familiar". Incluye el informe interesantes datos sobre españoles y andaluces presos en diferentes países y en centros penitenciarios españoles ubicados fuera de Andalucía.

  • Fecha de presentación del informe: 12/1997

Publicado en BOPA nº 193, de 3-3-1998, V Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Asuntos Sociales nº 220 serie A, sesión celebrada el 9-12-1998, V Legislatura

En el marco del trabajo desarrollado por la Institución sobre la situación que atraviesan los enfermos mentales crónicos, y en especial los que carecen de apoyo familiar y social, el informe se centra en aquéllos que, a causa de la falta de adecuada respuesta del sistema sanitario público, terminan arrastrados al desamparo y la marginación, en una situación de riesgo ante el cumplimiento de la ley, que suele concluir con comportamientos asociales y de repercusión penal.

Se constata la aparición, cada vez con mayor frecuencia, de enfermos mentales crónicos infractores que acaban en prisión, produciéndose una sustitución del proceso de desinstitucionalización previsto en la denominada reforma psiquiátrica, que se transforma en un simple cambio del establecimiento hospitalario por el penitenciario.

El estudio pretende comprobar el alcance del problema asistencial que se plantea, poniendo de manifiesto el número de enfermos mentales afectados, la influencia de la enfermedad en el cumplimiento de la pena y el desenvolvimiento de la dinámica carcelaria, la evaluación de las medidas de reinserción social, y en general, el ejercicio de la actividad asistencial prestada a los afectados.

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