El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Crecen las quejas por la atención médica a presos

Medio: 
La Razón
Fecha: 
Jue, 21/02/2013
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0910 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial en Sevilla

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, de las circunstancias en las que, al parecer, se produjo la adjudicación de una promoción de viviendas protegidas situada a escasos metros de la zona de Sevilla conocida como La Buhaira y enclavada en un solar que, según estas informaciones, habría sido previamente adjudicado por el Ayuntamiento a una cooperativa de viviendas, gestionada por una promotora, a un precio inferior al de mercado como consecuencia de su destino a la edificación de viviendas de precio tasado.

En concreto, siempre según la información de estos medios de comunicación, el edificio, que tendría piscina comunitaria, fue promovido al amparo del IV Plan Municipal de Vivienda de Sevilla, siendo el sistema de adjudicación entonces utilizado el del estricto orden de llegada que, pese a estar legalmente admitido, permitía ciertos márgenes de discrecionalidad por cuanto la promotora no estaba obligada a informar de la apertura del plazo para apuntarse ni de cuál era el supuesto orden de llegada.

A la vista de lo anterior, hemos considerado conveniente abrir de oficio un expediente de queja en aras a determinar si las circunstancias en las que se produjo se ajustan efectiva y plenamente a las normas de vivienda protegida, tanto autonómicas como locales y a los fines que justifican que el suelo público se destine a personas y familias necesitadas de una especial tutela en su derecho a la vivienda. Creemos, en estos momentos en los que el disfrute de una vivienda se ha convertido en poco más que un imposible para miles de andaluces que noticias como estas deben motivar la actuación de una Institución garante de los derechos constitucionales y estatutarios, puesto que una actuación conforme a Derecho no sólo debe estar y parecer amparada en la estricta literalidad de la normativa, sino que también debe respetar, y parecer que respeta, los principios que inspiran nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y los principios que inspiran la actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentra el principio de igualdad, la actuación de buena fe o la transparencia ante la ciudadanía

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0904 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Tras la apertura de una actuación de oficio por las obras que se llevaban a cabo en un local de un edificio situado en la zona de Sevilla Este y que, al parecer, no contaría con las debidas autorizaciones para su construcción, hemos podido conocer, del informe remitido por el Ayuntamiento de Sevilla, que sí cuenta con licencia municipal y las obras se ajustan, básicamente, a las recogidas en dicha licencia.

Tras la oportuna investigación en la actuación de oficio por la construcción, en los bajos de un edificio situado en la Avda. de las Ciencias de Sevilla, en la zona de Sevilla Este, de un local que, siempre según nuestras noticias, no se atendría al planeamiento urbanístico en vigor y no contaría con la preceptiva licencia de obras, hemos conocido, del Ayuntamiento de Sevilla, que las obras ejecutadas de construcción de local cuentan con licencia municipal y se ajustan básicamente a las recogidas en dicha licencia.

Por tanto, al margen de posibles implicaciones de índole jurídico privado en el caso de que las obras no contaran con autorización de la comunidad de propietarios, lo cierto era que no apreciábamos vulneraciones urbanísticas en este asunto, lo que determinó que diéramos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

MIÉRCOLES, 20 FEBRERO, 12 horas. Encuentro con la Sociedad Española de Medicina de Urgencia y Emergencias

Fernando Ayuso y Antonio Rojas de SEMES aportaron a José Chamizo diversas experiencias en relación con la realización de un Informe sobre las urgencias médicas que se está eleborando por parte del Defensor.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/2961 dirigida a Ayuntamiento de Orcera (Jaén)

ANTECEDENTES

La interesada denunciaba en su escrito de queja que, en 2005, adquirieron una vivienda en Orcera (Jaén) en una promoción que, en la solicitud de licencia de obras, estaba prevista para una vivienda y un local comercial, cuando el promotor ejecutó en la misma cinco viviendas. Debido a esta circunstancia, cuando solicitaron la licencia de primera ocupación habían tenido infinidad de problemas, como, por ejemplo, se le había pretendido cobrar el IBI de todo el inmueble, no podían instalar un contador eléctrico directamente con la empresa suministradora, las instalaciones de calefacción no reunían las adecuadas condiciones de seguridad, ni tampoco la instalación eléctrica, etc. En su escrito de queja, relataba la infinidad de gestiones que venía realizando ante distintos organismos para intentar aclarar todas estas irregularidades.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Orcera como a la, entonces, Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación e Industria de Jaén. Ésta última nos dio cuenta de las actuaciones que estaba llevando a cabo ante las presuntas infracciones administrativas de las instalaciones denunciadas en materia de seguridad, lo que permitió constatar la existencia de diversos incumplimientos en relación con la instalación eléctrica y el depósito de gasoil del inmueble, por lo que, en relación a esta cuestión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Respecto del Ayuntamiento de Orcera, a los dieciocho meses nos remitió su informe en el que argumentaban que, debido a la antigüedad de la construcción, les era imposible averiguar el paradero del proyecto, por lo que consideraban que era la interesada la que debía interesar copia del proyecto al Colegio de Arquitectos. No obstante y dado que el Ayuntamiento había concedido una licencia de primera ocupación en Septiembre de 2008, para el inmueble, en el que se habían construido tres apartamentos y dos pisos, cuando la licencia de obras lo era para una vivienda y un local comercial, esa incongruencia entre ambos documentos era lo que ha venido originando tantos perjuicios a la reclamante y por ello considerábamos que era preciso que la Corporación Municipal se implicara en la resolución del problema en lugar de remitir a la interesada a recabar información al Colegio de Arquitectos. Por ello, interesábamos de la Corporación Municipal que, dado que había concedido licencia de primera ocupación en Septiembre de 2008, nos indicara si el promotor presentó proyecto de legalización debidamente visado por el Colegio de Arquitectos, así como de los informes emitidos por los funcionarios del Ayuntamiento informando favorablemente, en su caso, dicha solicitud.

En su nueva respuesta, obviando lo requerido por esta Institución de que el Ayuntamiento se implicara en la localización del proyecto de edificación de la vivienda, dada su evidente responsabilidad en el caos organizativo en el que nos reconoce que se encuentra la Corporación Municipal, nuevamente se indica que sea la propia interesada la que reclame dicha documentación al Colegio de Arquitectos de Jaén.

Por otra parte, se reconoce que el expediente de edificación se encuentra incompleto por haber cambiado los responsables de la Oficina Técnica y de la Secretaría y se manifiesta que no se puede determinar si la firma que aparece en la licencia de primera ocupación de 2008 corresponde a alguno de los cuatro alcaldes que presidieron la Corporación Municipal entre 2007 y 2011, ni que el proceso de otorgamiento se hiciera bajo la supervisión del Secretario o con el visto bueno de la Oficina Técnica, ante el caos en que se ha encontrado el Ayuntamiento que, en la actualidad, se pretende remediar. Por todo ello, se concluye afirmando que la afectada está en su derecho a interponer demanda contra ese Ayuntamiento si considera que, al conceder la licencia de primera ocupación cuestionada, se pudo incurrir en ilegalidad, lo que no pueden determinar a la luz de la documentación existente.

CONSIDERACIONES

Pues bien, esta Institución puede entender que los actuales responsables de ese Ayuntamiento tengan una dificultad añadida para desarrollar correctamente sus funciones ante el caos organizativo y contable del que nos da cuenta, siendo preciso que se realice un esfuerzo añadido, como nos indican, para recuperar la normalidad y corrección en el funcionamiento de la Corporación Municipal. Siendo ello cierto, también lo es que, con independencia de los responsables municipales que puedan existir en cada momento, la Corporación Municipal es la misma y debe hacer frente a sus responsabilidades ante los posibles perjuicios que se puedan ocasionar por su funcionamiento inadecuado a la ciudadanía.

Y, en este caso, de las respuestas remitidas se desprende que ese Ayuntamiento pretende desentenderse en la solución del perjuicio ocasionado a la reclamante. Perjuicio evidente si tenemos en cuenta las dificultades de la misma para disponer del suministro de electricidad y otros servicios en su vivienda de acuerdo con los requisitos establecidos.

También sorprende que se nos señale que no se puede acreditar qué Alcalde concedió la cuestionada licencia de primera ocupación cuando, se adjunta fotocopia de la misma, fue concedida por el Alcalde con fecha 9 de Septiembre de 2008 y notificada al solicitante con la misma fecha. Licencia, debe reseñarse, para tres apartamentos y dos pisos en la C/ ... de esa localidad. Y ello, a pesar de que la única documentación relativa a la licencia de edificación lo era para la construcción de una vivienda unifamiliar y un local comercial.

¿Es que no se dispone con esta mínima documentación, al no aportarse ninguna otra, de datos suficientes para evidenciar que existe una manifiesta incongruencia entre ambas licencias (de construcción y de primera ocupación) y justificar que ese Ayuntamiento intente investigar lo ocurrido y, como esta Institución reclamaba, estudiase la procedencia de revisar de oficio la concesión de la citada licencia de primera ocupación, sin perjuicio de exigir las responsabilidades que puedan resultar procedentes a quienes hubieran incurrido en ellas?.

A esa Alcaldía corresponde, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dirigir el gobierno y la administración municipal, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas o la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en las materias de su competencia y, desde esa responsabilidad, no resulta explicable que, a pesar de los reiterados escritos de la afectada y de esta Institución, este asunto que ofrece más que sobrados aspectos para advertir posibles graves irregularidades en la tramitación de dichas licencias, no haya motivado iniciativa alguna municipal tendente a su aclaración, investigación y, en su caso, revisión.

De acuerdo con el artículo 169, apartado 1, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, están sujetas a licencia urbanística municipal la ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso. Dicha licencia de primera ocupación tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación, siendo así que, cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada (como en este caso) licencia de obras de nueva construcción tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación de las obras ejecutadas a la licencia otorgada. Y ello, al parecer, fue incumplido en el año 2008 al otorgar la citada licencia de primera ocupación, al existir una explicita inadecuación entre la misma y la licencia de construcción de este inmueble.

Al respecto, debemos recordar el contenido de los artículos 189 y 190 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que, respectivamente, establecen la obligación de los Alcaldes, de oficio o a solicitud de cualquier persona de disponer la suspensión de la eficacia de una licencia urbanística, cuando constituya o legitime de manera manifiesta alguna de las infracciones graves o muy graves definidas en dicha Ley, así como a la revisión de tales licencias, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Por su parte, el artículo 193 dispone que, entre otros, en los actos de construcción o uso del suelo realizados o desarrollados al amparo de actos administrativos que constituyan o legitimen una infracción urbanística será responsable el titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las licencias o autorizaciones sin los preceptivos informes o en contra de los emitidos en sentido desfavorable por razón de la infracción, así como los funcionarios facultativos que hayan informado favorablemente las licencias y aprobaciones.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como de los artículos 169.1, 189, 190 y 193 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que, dado que con fecha 9 de Septiembre de 2008 se otorgó licencia de primera ocupación por ese Ayuntamiento para tres apartamentos y dos pisos en dicho inmueble, se investigue y aclare si el promotor presentó nuevo proyecto de legalización de las obras realmente realizadas en el inmueble debidamente visado por el Colegio de Arquitectos, así como si fueron emitidos informes favorables por los funcionarios de ese Ayuntamiento acerca de dicha solicitud.

En el caso de advertirse alguna irregularidad en concesión de la licencia de primera ocupación, sin perjuicio de exigir las responsabilidades de toda índole que puedan resultar procedentes a los responsables de su concesión, deberá procederse a revisar de oficio la concesión de la citada licencia.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6552 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

La reclamante nos expone que, en su calidad de Coordinadora en Sevilla del evento “Join Me On The Bridge 2012”, organizado por una ONG, se encontraba en el Puente de Triana, en Sevilla, el pasado día 8 de Marzo de 2012, evento para el que se contaba con autorización de corte de tráfico de 12 a 14 horas. Añade que, ante la no llegada a tiempo de la Policía Local, de la que se había solicitado su colaboración para dicho corte y ante la presencia en el lugar de 120 niños de unos diez años convocados para el evento, por razones de seguridad de los niños y para poder celebrar con normalidad el evento, procedió a cortar el tráfico interponiendo su vehículo, por lo que ha sido sancionada por parte del Ayuntamiento de Sevilla, sanción que ella consideraba injusta por lo que interpuso el correspondiente recurso de reposición.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, en su respuesta, nos da cuenta de la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la reclamante contra la resolución dictada en el expediente sancionador que se le fue incoado, fundamentándose, en síntesis, en que ella misma en sus alegaciones no niega la veracidad de los hechos y reconoce que colocó su vehículo obstaculizando el tráfico y se negó a retirarlo a petición de la Autoridad competente.

Al respecto, por parte de esta Institución, no cabe cuestionar la conformidad a derecho de la resolución dictada, al haberse emitido por órgano competente en el uso de las competencias atribuidas y al amparo de la legislación de seguridad vial que se ha considerado aplicable al caso

CONSIDERACIONES

No obstante, existe un aspecto de los hechos que no ha sido objeto de respuesta por parte de ese Ayuntamiento. Es más, la propia Agencia Tributaria de Sevilla expone que las cuestiones relativas a la actuación de la Policía Local en cuanto al corte de la vía solicitado, escapan a las competencias propias del Departamento de Gestión de Sanciones, debiendo solicitarse a quien corresponda las explicaciones oportunas.

Y es que es claro el hecho de que la solicitante solicitó autorización para la celebración de un acto en el Puente de Triana con el consiguiente corte de tráfico entre las 12 y 14 horas del día 8 de Marzo de 2012. Autorización que le fue concedida y para la que habrían debido adoptarse las medidas oportunas a fin de que dicho corte de tráfico se hubiera efectuado en tiempo y forma por parte de la Policía Local.

Pues bien, la reclamante alega que, sintiéndose responsable de la seguridad de un importante número de menores y ante la incomparecencia de la Policía Local en la hora de comienzo del acto, fue ella misma la que se vio obligada a efectuar el corte de tráfico interponiendo su vehículo a fin de evitar males mayores.

La decisión adoptada fue objeto de sanción y por los motivos expuestos nosotros no la cuestionamos, pero resulta poco explicable que los Agentes que allí llegaron, desconocieran la celebración del acto y que, una vez informados por la reclamante de la causa de la interposición del vehículo no procedieran a solicitar información a los Servicios Centrales sobre la autorización o no del citado acto y a adoptar las medidas inmediatas para garantizar la seguridad de los asistentes al mismo, menores en su mayor parte. Ello, con el resultado de que un acto programado y autorizado no se pudo celebrar por una, en principio, clara descoordinación de los servicios de la Policía Local.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA a la Alcaldía de Sevilla que dicte las instrucciones oportunas para que se emita informe sobre, en primer lugar, la causa de que la Policía Local no adoptara las medidas oportunas para que a la hora establecida se celebrara el evento que estaba debidamente autorizado, desplazando a este lugar a la policía local para garantizar la seguridad vial en la zona, teniendo en cuenta que, además, como ya hemos comentado este acto iba a contar con una importante presencia de menores.

En segundo lugar, para que se investigue si los agentes que intervinieron en los hechos expuestos evacuaron consulta para verificar si el citado evento estaba autorizado y en tal caso adoptar las medidas pertinentes a los efectos mencionados.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2473 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

La queja la presentó el presidente de una asociación de fomento del uso de la bicicleta de Sevilla -a la que se sumó posteriormente una asociación ecologista- exponiéndonos que en Febrero de 2012 solicitaron al Ayuntamiento de Sevilla que se señalizaran adecuadamente como calles residenciales aquellas calles “cada vez más comunes en Sevilla- en las que el pavimento y las aceras se sitúan a un solo nivel”. Añadía en su escrito de queja que, pasados más de tres meses, no habían recibido la preceptiva respuesta en el sentido que resultara procedente por parte del Ayuntamiento, lo que determinaba que los problemas que planteaban en su escrito, y que motivaron su petición, persistieran o, incluso, hubieran aumentado.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste explicaba las razones por las que el tramo de la Alameda de Hércules al que se refería el escrito de queja no cumplía los requisitos establecidos en la correspondiente Ordenanza para ser considerado como calle residencial. Antes de adoptar una resolución en el expediente trasladamos esta información a las asociaciones reclamantes para conocer su posición ante la respuesta del Ayuntamiento de Sevilla.

Una vez que recibimos estas alegaciones, trasladamos las mismas al Ayuntamiento dado que, a juicio de los reclamantes, la actual regulación de las calles objeto de su escrito de queja, descartando su consideración como residenciales, podría contradecir las determinaciones del artículo 15 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por lo que interesamos conocer la posición del Ayuntamiento de Sevilla sobre estas cuestiones.

Tras recibir la respuesta municipal, a través del informe del Servicio de Proyectos y Obras de la Delegación de Movilidad, debemos recordar que, en nuestra petición de informe, solicitábamos que se nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal acerca de lo alegado por la Asociación reclamante planteando la procedencia de señalizar como residenciales diversas calles del casco histórico y, en especial, acerca de su alegación en el sentido de que la actual regulación de las calles citadas en el escrito de queja inicial, que descarta su consideración como residenciales, podría contradecir las determinaciones del artículo 15 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio.

Por toda respuesta, se informa por el Servicio de Proyectos y Obras que “se va a proceder a señalizar con límite de velocidad de 30 Km/h todas las entradas al casco histórico de la ciudad y con respecto al resto de las calles que se señalan en el escrito presentado, se está estudiando la colocación de señales de límite 20 Km/h y prioridad absoluta para el peatón para su paulatina implantación”.

CONSIDERACIONES

1. Por supuesto, partimos, una vez más, de que los municipios ostentan competencias, entre otras, en materias tales como seguridad en los lugares públicos, así como ordenación del tráfico de vehículos y personas, cuestiones ambas relacionadas con las motivaciones que motivan las peticiones de la asociación reclamante. También lo es que, dentro del ejercicio de tales competencias, pueden los responsables municipales ejercer su legítimo ejercicio del «ius variandi» con respecto a la ordenación de tráfico existente en aras a una mejor defensa de los intereses generales y para su adecuación a las circunstancias concretas de cada momento.

No obstante, partiendo de nuestro total respeto a la regulación del tráfico que, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, decida establecer esa Corporación Municipal, decidimos trasladarle las peticiones y propuestas de la Asociación Asamblea de Ciclistas, teniendo en cuenta que ostenta una muy importante representación entre el colectivo de usuarios de la bicicleta y que, por ello, podía realizar aportaciones y propuestas de relevancia en cuanto a la ordenación del trafico en el casco histórico y al posible proceso de peatonalización de determinadas calles o restricciones de velocidad en tal zona.

En este sentido, estimamos que la respuesta de ese Ayuntamiento que estamos valorando no se atiene a las peticiones y propuestas de esta asociación. No se trata, lógicamente, de que éste, o cualquier otro, municipio deba asumir las propuestas que las asociaciones que representan distintos intereses les haga llegar, pues por los motivos expuestos, el «ius variandi», en aras a la protección de los intereses generales, es una potestad de competencia municipal, pero sí creemos que es exigible que las respuestas que se ofrezcan a estos grupos estén motivadas en relación con las cuestiones que se plantean; es decir, se debe intentar responder, una por una, todas las cuestiones y de forma motivada.

2. En atención a ello, cuando se demanda que se señalicen como residenciales a determinadas calles, manifestar como se hizo en el primer informe municipal que dichas calles no cumplen (caso de la Alameda de Hércules) con los requisitos para ser consideradas tales, resulta inadecuado toda vez que, precisamente, lo que se pide es que se adopten medidas, que se pueden aceptar o no, para que pasen a serlo.

Es decir, del propio escrito de los interesados es fácil deducir que la Alameda de Hércules no reúne los requisitos para tener la condición de calle residencial e, implícitamente, lo que solicitan, sea aceptable o no por el Ayuntamiento, es que se adopten medidas para que este espacio público pueda tener tal consideración.

3. Se planteaban tres cuestiones concretas por parte de la asociación: solicitud de señalización adecuada de las calles con pavimento a un solo nivel, de modo que queden claros los itinerarios peatonales a ambos lados con una anchura mínima de un metro y medio o, en su defecto, se señalicen como calles residenciales; solicitud de que aquellas calles que carezcan de acerado compatible con la normativa de accesibilidad, es decir que carezcan de la anchura mínima antes mencionada, sean reformadas a la mayor brevedad y, por último, solicitud de que los viales de la Alameda de Hércules marcados al mismo nivel que el resto del pavimento, sean señalizados como calle residencial, con prioridad de paso para niños y peatones en general.

No se pronuncia con claridad su respuesta sobre todas estas cuestiones, aludiéndose únicamente a que se va a limitar la velocidad en el casco histórico y que, en las calles aludidas en la queja, va a reducirse a 20 kilómetros/hora con prioridad absoluta para el peatón con una paulatina implantación.

Se echa en falta, al respecto, más que esta inconcreta alusión a futuras intervenciones, conocer si estarían dispuestos a realizar una propuesta de actuaciones debidamente calendarizada y presupuestada, estableciendo un plan o programa con tal finalidad, así como, en caso de que se reconozca que las aceras actuales de las calles a un solo nivel no se atienen a la normativa de accesibilidad, las medidas previstas para solucionarlo, en aras a la seguridad de personas y a facilitar la movilidad de las personas discapacitadas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, como corresponde a una Administración Pública participada y al servicio de la ciudadanía, configurada así por nuestro ordenamiento constitucional y estatutario, sin perjuicio del pleno respeto al legítimo ejercicio de las competencias municipales en cuanto a la ordenación del tráfico a la que anteriormente se ha aludido, se informe con claridad y de forma expresa a esta Institución acerca del posicionamiento de esa Corporación Municipal sobre las concretas solicitudes y propuestas de la asociación A Contramano que, en el curso de la tramitación de este expediente de queja, le han sido trasladadas.

A saber, solicitud de señalización adecuada de las calles con pavimento a un solo nivel de modo que queden claros los itinerarios peatonales a ambos lados con una anchura mínima de un metro y medio o, en su defecto, se señalicen como calles residenciales; solicitud de que aquellas calles que carezcan de acerado compatible con la normativa de accesibilidad, es decir que carezcan de la anchura mínima antes mencionada, sean reformadas a la mayor brevedad; solicitud de que los viales de la Alameda de Hércules marcados al mismo nivel que el resto del pavimento sean señalizados como calle residencial con prioridad de paso para niños y peatones en general.

En definitiva, deseamos conocer cuál es la posición que mantiene el Ayuntamiento ante una asociación muy representativa de un amplio colectivo de ciudadanos, como manifestación del modo de actuar del modelo de Administración configurado, entre otros, por los siguientes preceptos: arts. 9.2 y 103.1 de la Constitución y 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo).

Por último, queremos transmitirle nuestra posición favorable a que, cualquiera que sea la regulación del tráfico que finalmente se decida, contribuya a mejorar la seguridad y comodidad de peatones y conductores y favorezca la movilidad de las personas discapacitadas que transiten por las mismas, señalizando con claridad las calles afectadas.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

El Ayuntamiento de Málaga advierte de la paralización de la atención a la dependencia por parte de la Junta

Medio: 
La Vanguardia
Fecha: 
Mié, 20/02/2013
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Titulo Destacado: 
El Ayuntamiento de Málaga advierte de la paralización de la atención a la dependencia por parte de la Junta
Provincia: 
Málaga
MARTES, 19 FEBRERO 12 horas. Encuentro con el Instituto Andaluz de Estudios Financieros
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