El Defensor

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Un juez de Mataró anula el canje de deuda subordinada de Caixa Laietana

Medio: 
El País
Fecha: 
Lun, 18/03/2013
Temas: 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 10/2420 dirigida a Diputación Provincial de Málaga

13/03/2013

La Diputación Provincial se compromete a incluir en sus convocatorias de subvenciones en materia de igualdad y participación ciudadana la valoración preferente de proyectos presentados por el movimiento asociativo de las personas con discapacidad.

Esta Institución inició actuación de oficio tras tener conocimiento del drástico recorte en las subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Málaga a los proyectos destinados a personas con discapacidad, denunciado por una Federación de Asociaciones de personas con discapacidad.

CONCLUSIÓN

Una vez recabada toda la información, esta Institución procedió a formular a la Diputación Provincial de Málaga Resolución con objeto de que quedasen reflejadas en la convocatoria y otorgamiento de subvenciones u otras medidas de fomento que se adopten a favor del movimiento asociativo de las personas con discapacidad las líneas de intervención que se considerasen prioritarias, así como la posibilidad de adoptar medidas para atender las necesidades del colectivo con discapacidad.
Una vez recibida la respuesta de la Administración se entiende que la misma acepta la resolución formulada por esta Institución.

Queja número 10/2420

La Diputación Provincial se compromete a incluir en sus convocatorias de subvenciones en materia de igualdad y participación ciudadana la valoración preferente de proyectos presentados por el movimiento asociativo de las personas con discapacidad.

Esta Institución inició actuación de oficio tras tener conocimiento del drástico recorte en las subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Málaga a los proyectos destinados a personas con discapacidad, denunciado por una Federación de Asociaciones de personas con discapacidad.
Una vez recabada toda la información, esta Institución procedió a formular a la Diputación Provincial de Málaga Resolución con objeto de que quedasen reflejadas en la convocatoria y otorgamiento de subvenciones u otras medidas de fomento que se adopten a favor del movimiento asociativo de las personas con discapacidad las líneas de intervención que se considerasen prioritarias, así como la posibilidad de adoptar medidas para atender las necesidades del colectivo con discapacidad.
Una vez recibida la respuesta de la Administración se entiende que la misma acepta la resolución formulada por esta Institución.

"De golpe somos un país de emigrantes que machaca a los inmigrantes"

Medio: 
Huelva Información
Fecha: 
Mié, 20/03/2013
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
"De golpe somos un país de emigrantes que machaca a los inmigrantes"
Provincia: 
Huelva
Consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre hipotecas

La Sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el abogado de un deudor de un préstamo hipotecario con la Caixa D’Estalvis de Catalunya (actualmente, CatalunyaCaixa) ante el Juez que entendía del caso. La Sentencia ha resuelto el asunto conforme a las Conclusiones que ya en su día elaboró la Abogada General Sra. Juliane Kokott.

1.     La Sentencia considera que no es conforme a derecho que la legislación española hipotecaria restrinja los derechos de los consumidores, garantizados por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre la posibilidad de oponerse a las cláusulas abusivas introducidas en los contratos celebrados por las partes.

2.     El problema es que la citada Directiva 93/13/CEE prohibía la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos y, al mismo tiempo, garantizaba el derecho a oponerse a estas en vía judicial, alegándolas ante el juez para oponerse a una ejecución hipotecaria.

3.     Por el contrario, la legislación hipotecaria española no permite al Juez entrar a valorar el alcance abusivo de estas cláusulas en un procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que éste seguía su curso. Sólo después de la ejecución hipotecaria, cabría iniciar un procedimiento declarativo ordinario en el que se planteara la cuestión de la existencia de cláusulas abusivas, exigiendo una indemnización por los daños causados como consecuencia de éstas.

4.     La Sentencia reconoce el derecho a formular motivos de oposición en los procedimientos de ejecución hipotecaria, basándolos en el carácter abusivo de una cláusula contractual y en el desequilibrio importante de las partes del contrato.

5.     Ahora bien, esa valoración tendrá que hacerla, caso por caso, el Juez a la luz de la legislación española y según el “riesgo” que exista de que, efectivamente, la cláusula pueda ser abusiva, el Juez español, según su criterio, podrá adoptar las medidas cautelares que estime oportunas y, entre ellas, la suspensión del procedimiento hipotecario, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de la decisión final que adopte.

6.     El “desequilibrio importante” en perjuicio del consumidor, debe apreciarse por el juez, tras el análisis de la normativa nacional aplicable, a falta de acuerdo entre las parte, para determinar si, en su caso y en qué medida, el consumidor se encuentra en una situación jurídica menos favorable a raíz del contrato.

7.     A la hora de valorar si existe desequilibrio contractual, introduce un criterio muy interesante el Tribunal de Justicia Europeo: “para determinar si se causa desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual”.

 

Consecuencias de la Sentencia.

1.     La Sentencia no supone la suspensión de los procedimientos de desahucio en curso, pero sí la posibilidad de que el abogado de la parte afectada solicite su suspensión cautelar por estimar que hay cláusulas abusivas que suponen un desequilibrio de las partes en el contrato a la luz de la propia legislación española aplicable.

        A la vista de ello, el abogado podrá pedir la suspensión del procedimiento por esta causa y el juez tiene que entrar a valorar la situación y resolver.

        No afecta, por tanto, a otras cuestiones que se puedan dirimir en el litigio y nada tengan que ver con las cláusulas abusivas.

        En definitiva, la Sentencia va a permitir, en todo caso, retrasar los procedimientos en curso y, en el mejor de los supuestos, la anulación de cláusulas abusivas.

2.     La valoración de si una cláusula es abusiva, o no, tiene, como decíamos, que hacerla el Juez y esto va a crear resoluciones judiciales muy dispares en España, pues la interpretación –con arreglo al régimen jurídico español- de si una cláusula es abusiva, o no, es una cuestión que admite diferentes puntos de vista.

        El Gobierno de la Nación debería regular, al menos, los aspectos más cotidianamente controvertidos en relación con las cláusulas abusivas, como son las “cláusulas suelo”, los intereses de mora, etc. Sin perjuicio de ello, mientras tanto, los jueces y tribunales deben coordinarse, a la mayor urgencia, para fijar criterios orientativos que faciliten una aplicación del derecho lo más conjunta posible a nivel autonómico y, a ser posible, nacional.

3.     La resolución judicial del Tribunal de Justicia Europeo carece de efectos retroactivos. Y por tanto, no es de aplicación a los procedimientos ya ejecutados.

4.     La Sentencia no entra a valorar, como tal, el tema de la dación en pago. Por tanto, no afecta a ésta como tal.

5.     No obstante todo ello y respecto de las hipotecas ya ejecutadas, cabría, tal vez, la posibilidad de que los perjudicados plantearan en un juicio declarativo posterior (opción que está prevista en el ordenamiento jurídico español) el carácter abusivo de las cláusulas que facilitaron la ejecución hipotecaria. En tal caso y de obtener una sentencia favorable, sí podrían pedir una indemnización por los daños causados.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4287 dirigida a Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, (Málaga)

ANTECEDENTES

Una vecina del municipio de Alhaurín de la Torre planteaba a raíz de una avería sufrida en las instalaciones de agua de su vivienda, se le han pasado unas facturas que considera excesivas, máxime teniendo en cuenta que el contador que tiene en su vivienda no ha sido renovado ni verificado por parte de la compañía suministradora. En este sentido, planteaba que probablemente se le estuviese facturando de más.

Analizadas las circunstancias concurrentes, la institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera que la responsable de la avería es la afectada y no la compañía suministradora, por lo que necesariamente debe hacerse cargo de los consumos excesivos habidos.

No obstante lo anterior, parece constatado que la empresa suministradora no ha cumplido con su deber de verificar y renovar el contador, por lo que pudiera ser cierto que las mediciones realizadas de los consumos no fueran adecuadas.

En consecuencia, se recomienda que se hagan las oportunas verificaciones del contador, por cuenta de la empresa suministradora, para comprobar si éste ha contabilizado correctamente el consumo habido.

Asimismo, en el supuesto en que se detectaran desajustes en el contador, se recomienda que se hagan los recálculos pertinentes en las facturas.

I. Con fecha 3 de agosto de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por XXX, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

  • Que se ha visto obligada a abonar una cantidad exorbitante por consumo excesivo de agua.
  • Que dicho consumo excesivo se ha producido por una avería en la red de suministro.
  • Que el mismo no se habría producido al menos en tan ingente medida, si la compañía suministradora de agua hubiese cumplido con el deber de llevar a cabo las lecturas en el plazo marcado por el ordenamiento.
  • Que asimismo, la compañía suministradora de agua potable ha incumplido el deber de cambiar el contador de agua, por lo que éste puede no hacer una lectura real del consumo habido.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración la evacuación del oportuno informe.

III. En atención a nuestra solicitud, el pasado mes de septiembre fue recibido informe de ese Ayuntamiento en el que se señalaba, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

  • Que la empresa suministradora había tomado lectura del contador dentro de los plazo autorizados por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua Potable (Decreto 120/1991).
  • Que a pesar de no tener obligación legal, había informado a la afectada de los consumos excesivos de agua que había detectado con ocasión de las lecturas practicadas.
  • Que además, notificó al Patronato de Recaudación la procedencia, a juicio de la empresa suministradora, de aplicar la reducción prevista en las ordenanzas municipales, habida cuenta la causa del consumo excesivo.
  • Que la antigüedad del contador no es la causa del consumo excesivo, sino la avería habida en las instalaciones interiores de la reclamante.
  • Que si la interesaba quería, podía hacerse una verificación del correcto funcionamiento del contador, si bien debía hacerse cargo de los costes de tal verificación.

IV. El informe en cuestión fue remitido a la parte promotora de la queja por si estimaba oportuno formular alegaciones y/o consideraciones frente al mismo.

Tal derecho ha sido ejercitado por la parte afectada quien, en términos generales, ha venido a reiterar su pretensión.

En atención a los antecedentes descritos conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Del deber de renovación periódica de los contadores.

No parece cuestionarse por las partes que la avería sufrida en las instalaciones interiores de la afectada haya provocado un consumo excesivo de agua.

A este respecto conviene indicar que el artículo 8.2 del Decreto 120/1991 establece que el deber de conservación de las instalaciones que pesa sobre las entidades suministradoras alcanza hasta la llave de registro que da paso a las instalaciones interiores, descritas en el artículo 16 del mencionado Decreto.

En este sentido, en el presente supuesto es la abonada la responsable de la avería, sin que puede hacerse extensiva a la compañía suministradora la responsabilidad por los consumos excesivos habidos a resultas de aquella.

Pero cuestión distinta a la anterior es la adecuación o inadecuación que haya podido existir en la medición de los consumos. A este respecto, juega un papel esencial el contador que debe existir instalado en el acceso al inmueble de la afectada.

Así, el artículo 33 del Decreto 120/1991 establece, en su primer párrafo, que “la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador; que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo”.

De este modo, es esencial que tales contadores se encuentren convenientemente verificado, siendo contrario a Derecho que los mismos permanezcan ininterrumpidamente instalados por un espacio de tiempo superior a ocho años, según previene el artículo 40 de la norma reglamentaria.

En el supuesto objeto de análisis, no parece que se haya dado cumplimiento al citado deber de renovación periódica del contador. Así parece desprenderse de la respuesta facilitada desde la empresa suministradora de agua.

Es justo decir que la falta de renovación del contador no constituye la causa por la que el consumo de agua fue excesivo. A este respecto, parece claro que la responsabilidad de tal consumo excesivo fue la avería en las instalaciones interiores.

Pero como apuntábamos antes, sí es posible que la medición realizada de ese consumo no sea la correcta, precisamente porque el contador no se encuentre en las condiciones idóneas que marca el reglamento de suministro domiciliario de agua.

A este respecto conviene indicar que, con independencia del deber de renovación del contador que debe ser cumplido por la empresa suministradora, resulta relativamente sencillo comprobar si la medición de consumos operada hasta la fecha ha resultado correcta o no.

Para ello, bastaría con seguir el procedimiento de verificación del contador ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de la Delegación territorial, previsto en el artículo 47 del reiteradamente citado Decreto 120/1991, actuándose en consecuencia en función del resultado que se obtuviera.

Finalmente, con respecto a quién debe asumir los gastos que lleve aparejados la verificación, el artículo 49 del reglamento de suministro domiciliario de agua resuelve con meridiana claridad tal cuestión. Así, indica que “los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos”.

Dado que la verificación descrita resulta necesaria como consecuencia del incumplimiento previo habido por la compañía suministradora del deber de renovación periódica del contador, a esta Defensoría considera que los costes de la verificación deben ser íntegramente asumidos por la Compañía suministradora.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes legales contenidos en los preceptos citados en los Considerandos anteriores.

RECOMENDACIÓN 1: A los efectos de que a la mayor brevedad posible se realice la verificación del contador en cuestión, al objeto de evaluar si la medición realizada de los consumos habidos ha resultado o no adecuada.

RECOMENDACIÓN 2: Realizar las refacturaciones que resulten oportunas en el supuesto en que se detectasen errores en la medición del consumo de agua que estén por encima de los márgenes de error permitidos por el ordenamiento.

RECOMENDACIÓN 3: A los efectos de que se cumpla, con carácter inmediato, el deber de renovación periódica de contadores que establece el reglamento del suministro domiciliario de agua potable.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Queja número 12/1982

El Ayuntamiento de Dos Hermanas se compromete a devolver las cantidades entregadas a cuenta en una promoción de viviendas protegidas, en la que los adjudicatarios habían solicitado su devolución a la empresa promotora y ésta no se producía.

Esta Institución abrió de oficio la presente queja cuando tuvimos conocimiento, a través de las noticias aparecidas en distintos medios de comunicación, de la situación de retraso en la que se encontraba la ejecución de una promoción de viviendas protegidas en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), concretamente la de 302 viviendas en la manzana BP-3, cercana a la barriada Las Portadas, incluida en el III Plan Municipal de Vivienda de Dos Hermanas.

Al parecer, siempre según las mencionadas noticias, las adjudicaciones de estas viviendas se realizaron en el año 2009, mientras que las entregas de cantidades en concepto de reserva, de unos 3.000 euros, se produjeron en el año 2010, con la expectativa de que las obras estuvieran finalizadas a finales del año 2012 o a principios del 2013. El total de reservas efectuadas podría ascender a unas 170. Sin embargo, lo cierto es que las obras no se ejecutaban y algunos de los residentes, cansados de esperar, habrían solicitado la devolución de las cantidades entregadas en concepto de reserva, pese a lo cual muchos de ellos no obtenían respuesta de la empresa promotora. La situación era tal que, incluso, el punto de información existente en las obras había desaparecido.

El problema radicaría, a tenor de las noticias reiteradas, en la dificultad que la entidad promotora habría encontrado a la hora de financiar la ejecución de las viviendas. Ello no obstante, también se insistía en estas noticias que los afectados consideraban que el responsable último de esta situación era el Ayuntamiento de Dos  Hermanas.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Dos Hermanas, a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio y al Servicio de Consumo, adscrito a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Sevilla, conocimos que el Ayuntamiento se había hecho cargo de la devolución de estas cantidades tras adoptar el oportuno acuerdo la Junta Local de Gobierno y llegar a un acuerdo con la empresa promotora de las viviendas.

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