El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6893 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Consejero

En reunión mantenida por el Colectivo de Asesores de Empleo de Andalucía con el Defensor del Pueblo Andaluz -con fecha 10 del actual- , se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar prestando un servicio de calidad desde la Administración a los demandantes de empleo andaluces, en un escenario laboral como el que nos encontramos actualmente.

Dicho colectivo -413 personas técnicas cualificadas- viene prestando sus servicios como reforzamiento de la red de oficinas de empleo en la Comunidad Autónoma, contratados a través del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, regulado por el Real  Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril.

Tras la publicación de la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/1919/2012, de 10 de septiembre (BOE núm. 220, de 12/09/2012),  dicho colectivo finalizará sus servicios con fecha 31 de diciembre de 2012,  como así ya han sido preavisados.

El actual escenario laboral de nuestra Comunidad es significativamente más desfavorable a día de hoy que en la fecha de publicación del citado Real Decreto Ley. El incremento en progresión geométrica de los demandantes de empleo y el paro, no procede el  desmantelamiento de las Oficias del SAE -como señala dicho colectivo que se producirá a partir de enero de 2013-, dejándolas desprovistas de personal  técnico cualificado para continuar desempeñando una atención personalizada e integral, estableciendo una relación cercana de apoyo, para conocer la situación de las personas que pierden su empleo o que llevan tiempo tratando de acceder a un mercado que ofrece pocas oportunidades y con limitados recursos.

En dicho sentido, la pretensión del colectivo afectado de continuar prestando sus servicios, viene respaldada por un total de 14.139 firmas de ciudadanos andaluces que han sido registradas en esta Institución

La Junta inicia las sanciones contra la banca por la venta de preferentes

Medio: 
El Día de Córdoba
Fecha: 
Mié, 19/12/2012
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La Junta inicia las sanciones contra la banca por la venta de preferentes

El Defensor pide al TSJA que posponga todas las órdenes de desahucios por impago

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Dom, 16/12/2012
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Los Defensores del Pueblo piden que los bancos destinen pisos al alquiler

Medio: 
La Voz de Avilés
Fecha: 
Sáb, 15/12/2012
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El maltrato a los mayores aumenta con la crisis

Medio: 
Córdoba
Fecha: 
Mar, 18/12/2012
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El maltrato a los mayores aumenta con la crisis

El Defensor participa en el ciclo de conferencias con motivo del Año Europeo del Envejecimiento Activo. El acto será a las 17, 30 horas en Fuente Palmera, organizadas por la asociación de mayores El Tamujar.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6628 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Viceconsejería de Justicia e Interior; Consejo Andaluz de Colegios de Abogados

En las últimas semanas se vienen produciendo protestas públicas de abogados de diferentes Colegios Profesionales –en Almería, en Jerez de la Frontera, en Huelva, en Sevilla, en Córdoba- por los impagos de los turnos de oficio y de asistencia jurídica a detenidos que alcanzarían ya la totalidad de 2012.

En el mes de Abril iniciamos un expediente de oficio (12/2067) por las deudas contraídas por esos conceptos en 2011. La información recibida, en Julio pasado, de la Consejería de Justicia e Interior, hablaba de un acuerdo de pago, adoptado en la Comisión Mixta Junta-Consejo Andaluz de Colegios de Abogados- en Febrero de 2012, para el pago de los 4 trimestres de 2011, de los que en la fecha de la información ya se habían abonado los dos primeros. Con esa información suspendimos nuestras actuaciones a la espera de la finalización de dichos pagos.

Dado que se adeuda, con seguridad, todo 2012, y aún parece, por las declaraciones y protestas de estos días, que algo de 2011, a lo que se añadiría el problema suscitado en el SOAJP, es necesario tramitar un nuevo expediente de oficio, tanto ante la Consejería como ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para conocer la totalidad de las deudas contraídas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6466 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Director Gerente

Esta Institución ha podido conocer a través de una noticia publicada recientemente en un medio de comunicación escrito, la situación laboral que afecta  a los Médicos Especialistas Internos Residentes,(antiguos MIR), quienes han tomado la decisión de acogerse al derecho a iniciar una huelga.

Los Médicos residentes denuncian que sus retribuciones que, apenas alcanzan los mil euros al mes, según se hace constar en el artículo periodístico, se han visto reducidas en los últimos meses, como consecuencia de aplicarles la reducción de jornada.

Además exponen, que parte de sus ingresos de formación provienen de las guardias que realizan, si bien éstas han disminuido notablemente ante la decisión del SAS, que obliga a los médicos adjuntos a cubrirlas. Circunstancia ésta que igualmente merma la cuantía de sus retribuciones.

Considera este colectivo, según informa la noticia, que la reducción de sus guardias redunda en perjuicio de la calidad de su formación al perder la tutoría de los médicos adjuntos. Y añaden, su temor a pasar a situación de desempleo al terminar su período de formación.

Por último, recoge el artículo comentado, que los médicos residentes reivindican el desarrollo del Estatuto Andaluz del Residente, compromiso, según se manifiesta en el artículo de prensa, que adquirió el SAS en 2007 y que aún esta pendiente de materializar.

Además reivindican, según podemos observar en la noticia, que se les reconozca como jornada laboral el tiempo que dedican a la formación e investigación fuera de su trabajo asistencial

CONCLUSIÓN

La presente queja ha sido objeto de archivo. Toda vez que según nos manifiesta en su informe, la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, las cuestiones planteadas por los Especialistas Internos Residentes ante esta Defensoría, han sido objeto de negociación, alcanzándose distintos acuerdos, que han sido ratificados en las distintas asambleas realizadas por el colectivo afectado, y que han permitido la desconvocatoria de la huelga.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4101 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Consejero

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita con el número arriba indicado, expediente de queja a instancia de parte, relativo a falta de respuesta a recurso que interpuesto ante esa Consejería; constando en las actuaciones los siguientes

La interesada manifestaba en su escrito de queja que con fecha 4 de mayo de 2012, formuló recurso de alzada ante los titulares de las Consejerías de Educación y de Empleo, conforme a lo establecido en la Resolución de 18 de abril sobre procedimientos de evaluación y acreditación de competencias.

Con motivo de la tramitación de dicho expediente, se solicitó informe a Vd. con fecha 2 de agosto de 2012. La petición de ese informe inicial no fue atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 7 de septiembre y 11 de octubre de 2012, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna.

Por tanto y dado que aún persiste su falta de respuesta a nuestro requerimiento y, por ende, al escrito de recurso de la interesada, hemos considerado necesario dirigirnos de nuevo a Ud., y de acuerdo con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular resolución motivada por el silencio en vía de recurso mantenido por ese Departamento en base a las  siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

  El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y   notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Conforme establece el apartado 7 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Cuando el silencio se produce en vía de recurso y para el caso concreto del recurso en alzada, el artículo 114 y en el artículo 115.2, de la Ley 30/1992,  de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, establecen la obligación de la Administración de dictar resolución en los procedimientos de recurso de alzada.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El propio Estatuto de Autonomía para Andalucía (Art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

De acuerdo con lo establecido en los Arts. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios.

El principio de buena administración también se recoge y concreta en el  artículo 5 de la misma Ley, sobre la base de la concurrencia de los derechos de la ciudadanía a la proporcionalidad de los actos administrativos; a un tratamiento equitativo, imparcial y objetivo; a la participación y acceso a los procedimientos; a la resolución de sus asuntos en un plazo proporcionado y razonable, etc.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formulan a la Consejería de su cargo las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de alzada formulado por la persona interesada con fecha 4 de mayo de 2012.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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