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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1241 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recibir diversos informes de la Consejería de Medio Ambiente y recabar la colaboración de la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales en relación con el proyecto de construcción de un gasoducto para producción y almacenamiento en el subsuelo de Doñana, ha considerado conveniente suspender actuaciones en esta queja de oficio al considerar que desde la citada Consejería se vienen afrontando las competencias legales que tiene encomendadas en aras a garantizar la preservación de los valores ambientales de Doñana, alertando de los riesgos que para este espacio natural, de incalculable valor ecológico, puede suponer la ejecución de la infraestructura prevista, especialmente a la vista de los informes contrarios emitidos.

22-02-2013 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio con motivo de las noticias aparecidas en prensa sobre la construcción de un gaseoducto que atravesaría el subsuelo del Parque Nacional de Doñana, para la producción y almacenamiento de gas, en relación con la incidencia ambiental del proyecto de construcción del referido Gaseoducto.  

 

20-08-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos dirigimos a la Viceconsejería, entonces, de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ésta nos ha informado lo siguiente:

- Que la autorización de esta actividad corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siendo el órgano ambiental competente el  Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

- Que este último Ministerio citado ya había dictado algunas resoluciones favorables en el asunto de referencia.

- Que no obstante, como quiera que a la Junta de Andalucía le corresponde velar por la adecuada conservación de los lugares de la Red Natura 2000 ubicados en Andalucía, desde la Consejería competente en materia de medio ambiente se habían dirigido al Ministerio significando la necesidad de iniciar los trámites necesarios para evaluar conjuntamente las afecciones.

- Que, en tanto no se dispusiera de los resultados del análisis conjunto, desde la Consejería andaluza se habían suspendido la tramitación de los procedimientos relacionados con las autorizaciones de carácter ambiental de competencia autonómica y que son previos a la aprobación definitiva de los proyectos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 

Tras ello y después de comunicarnos la Viceconsejería que el análisis de las afecciones le corresponde realizarlo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, consideramos oportuno trasladar todas nuestras actuaciones a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales con objeto de, si lo considera procedente y tras valorar detenidamente toda la información remitida, recabar la colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a fin de conocer el resultado del análisis y evaluación conjunta que las afecciones de las declaraciones de impacto ambiental afectantes al gasoducto de Doñana pueden producir sobre los hábitats las especies amparadas por la Directiva de Hábitat.

Es decir que, tras recibir dos informes de la entonces Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y cerrando el flujo de actuaciones con esta Administración, nos dirigimos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para que, por vía de colaboración, hiciera un seguimiento en torno a las actuaciones realizadas y/o por realizar por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En este sentido, en el último informe recibido de la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales se hacían algunas consideraciones de interés de las que se desprendía que era conveniente que volviéramos a dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente solicitando nuevamente información sobre este asunto. Además, llegamos a la conclusión de que, con los datos que poseíamos, no nos era posible conocer la situación en la que se encontraba, desde un punto de vista legal y procedimental, el proyecto de gaseoducto ya mencionado y si procedería o no otorgar la autorización correspondiente por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma como requisito previo a la aprobación del mismo por parte de la Administración del Estado. Ello, a pesar del tiempo transcurrido desde que iniciamos las actuaciones para valorar la legalidad e idoneidad del proyecto a ejecutar en este lugar de Interés Comunitario de absoluta referencia para nuestra Comunidad Autónoma en términos ambientales.

Por ello y con la finalidad de poder aclarar la situación y complementar las actuaciones ya realizadas, iniciamos nuevas actuaciones ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En la respuesta que nos ha facilitado la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resulta, en síntesis y respecto de las cuestiones que planteábamos en nuestra petición de informe, que no se ha llevado a cabo la evaluación conjunta de los proyectos por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; que el expediente de tramitación de la Autorización Ambiental Unificada para los proyectos de explotación, almacenamiento y conducción de gas natural “Marismas Oriental” y “Aznalcázar” se encuentra actualmente en fase de trámite de audiencia a los interesados, tras emitirse Dictamen Ambiental; que la Comisión Europea ha cerrado el Proyecto Piloto 5081/13/ENVI, sin perjuicio de que considera necesario realizar un futuro seguimiento del objeto del expediente y, por último, que en el Dictamen ambiental elaborado se ha tenido en consideración el informe del Espacio Natural de Doñana, proponiendo la no autorización de las actuaciones previstas en el proyecto “Marismas Oriental”.

Respecto del Dictamen del Servicio de Protección y Control Ambiental de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la citada Consejería, de 8 de Mayo de 2015, sobre el proyecto denominado “Extracción, Almacenamiento y Gasoductos de Gas Natural en Entorno Doñana (Aznalcázar y Marismas Oriental)”, sometido a trámite de audiencia de los interesados resulta que:

1. Se dictamina “informar desfavorablemente el otorgamiento (…) para la construcción y explotación de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Marismas Oriental”, por las razones expuestas en el “antecedente de hecho” décimo tercero del presente Dictamen”.

2. Se dictamina “informar favorablemente el otorgamiento (…) para la construcción y explotación de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Aznalcázar”, en los términos municipales de Benacazón, Pilas, Aznalcázar, Bollullos de la Mitación y Villamanrique de la Condesa”. Todo ello siempre que el proyecto “Aznalcázar” se ajuste a los requerimientos expresados en el proyecto técnico presentado por el titular, al estudio de impacto ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, así como al resto de documentación complementaria aportada por el promotor a lo largo de la tramitación del expediente, y a las condicionantes establecidos en los anexos de la presente resolución”.

A la vista de todo ello, entendemos que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se está siguiendo el procedimiento habilitado para la AAU, teniéndose en consideración, a la hora de elaborar el Dictamen, el informe firmado del Director del Espacio Natural de Doñana, del que resulta que, con toda claridad, “se propone no autorizar, de manera global, las actuaciones previstas en el Proyecto Marisma Oriental sometido a Autorización Ambiental Unificada”.

De acuerdo con todo ello y entendiendo que, por parte de esta Consejería, se están afrontando las competencias que le corresponde a fin de garantizar la preservación de los valores de este espacio singular, teniéndose muy en cuenta los riesgos que podría conllevar la ejecución de esa infraestructura a la vista del mencionado Informe, hemos decidido suspender temporalmente nuestras actuaciones, ello sin perjuicio de interesar que se nos dé traslado de la propuesta de resolución que, en su día, se elabore una vez concluido el periodo de audiencia de los interesados.

 

Queja número 13/0641

Disconformidad con sanción de tráfico. Tras la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Cañada del Rosal archiva un expediente sancionador por multa a un ciudadano al que se le imputó una infracción de tráfico que no había cometido y que identificó expresamente al Ayuntamiento la persona que conducía su vehículo en el momento de la denuncia.

El interesado nos mostraba su disconformidad con el expediente sancionador de tráfico que le ha incoado el Ayuntamiento de Cañada del Rosal por entender que se ha incurrido en diversas irregularidades procedimentales que han determinado que se le impute por una infracción que no ha cometido y en la que indicó con los requisitos necesarios el conductor del vehículo en el momento de los hechos.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos señaló que se le había comunicado al reclamante que, en el caso de que identificara de nuevo al conductor del vehículo con el domicilio actual, la sanción se archivaría derivando en una nueva con el importe inicial, pero que el interesado no había dado respuesta a esta cuestión.

Por ello y dado que esta Institución apreció diversas deficiencias procedimentales en el expediente sancionador incoado contra el interesado por el estacionamiento indebido de su vehículo, cuando él no conducía el mismo y había identificado a la persona que lo hacía, formulamos una resolución al Ayuntamiento de Cañada del Rosal, en la que expresamente recomendábamos que, previos los trámites legales oportunos, se dejara sin efecto la sanción impuesta al interesado por no resultar responsable de la infracción que se le imputa y por las deficiencias detectadas en la tramitación del procedimiento sancionador.

De la respuesta que recibimos del Ayuntamiento cabe concluir nuestras actuaciones pues, por parte de éste, se nos da cuenta del archivo de los expedientes sancionadores de tráfico que motivaron la presentación de la queja, añadiendo que los errores detectados serán corregidos en los próximos expedientes para lo que se han dado las oportunas órdenes a los agentes de la Policía Local en cuanto a la formulación de los boletines de denuncia. También se anuncia la corrección de las deficiencias detectadas en cuanto a la notificación a los infractores.

Por tanto, ante la plena aceptación municipal de la Resolución formulada y al haberse archivado el expediente sancionador que afectaba al interesado, no resultan precisas nuevas gestiones por nuestra parte en este asunto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1656 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

07/06/2013

Tras recibir la respuesta del Ayuntamiento de Almonte, el Defensor del Pueblo Andaluz entiende debidamente aclaradas las cuestiones por las que se abrió esta queja de oficio, debido a que la rotura del tubo de la red de alcantarillado había provocado vertido de aguas pluviales, por las fuertes precipitaciones en esas fechas, y no de aguas fecales como denunciaban las noticias cuando abrimos esta queja de oficio.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, por las noticias de los medios de comunicación, la rotura del colector principal de las aguas residuales ubicado en el paseo marítimo de Matalascañas, para lo que se dirigió al Ayuntamiento de Almonte con objeto de conocer las medidas que hubiera adoptado para la reparación del emisario y si las aguas que, según estas noticias, se estaban vertiendo al mar estaban previamente depuradas.

De la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento, a la que acompaña un informe de la empresa concesionaria del servicio de alcantarillado, se desprende que un camión de la citada empresa, cuando estaba realizando las labores de mantenimiento de la red de alcantarillado, tuvo un accidente el 11 de Enero de 2013 hundiendo el viario y cayendo en el socavón por la pérdida de arena que está sufriendo esta playa. Esto provocó que se rompiera el tubo de alcantarillado. El 22 de Marzo, el Ayuntamiento adjudica la reparación a la empresa concesionaria, que comenzó las obras el 25 de Marzo.

Siempre según esta empresa, no se produjo ningún tipo de vertido de aguas residuales a la playa ya que el tubo no se vio afectado, aunque sí de las aguas pluviales por las fuertes precipitaciones que hubo en esas fechas. Los técnicos de medio ambiente visitaron la zona y no pudieron recoger muestras de las aguas que salían del emisario debido a que no había lluvias ese día, aunque si lo hicieron del agua de entrada y salida de la EDAR de Matalascañas, aunque de los análisis de estas muestras no se detectaron anomalías de las aguas tratadas y vertidas.

En definitiva, terminaba su informe esta empresa concesionaria, en ningún momento se habían producido vertidos de aguas fecales a la playa, por lo que las denuncias vecinales podrían deberse al alivio de aguas pluviales por las fuertes precipitaciones de esas fechas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1776 dirigida a Ayuntamiento de Granada

05/06/2013

Con la respuesta recibida del Ayuntamiento de Granada, el Defensor del Pueblo Andaluz ha evaluado, en una primera fase, cómo está respondiendo este Ayuntamiento a la gestión ambiental de los residuos provenientes de pilas y acumuladores domésticos. A partir de esta información, el Defensor del Pueblo Andaluz quiere iniciar, en fechas próximas, una actuación más amplia ante los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para conocer, en tu totalidad, la gestión de estos residuos, sobre los que existe una gran escasez de datos fiables.

Tras recibir el informe del Ayuntamiento de Granada, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento, éste nos indica que comparte nuestra preocupación por la adecuada gestión de los residuos de pilas y acumuladores. Nos informan, en este sentido, que el Ayuntamiento viene realizando diversas tareas de concienciación y colaboración ciudadana (Agenda 21 Escolar, página web, prensa) para conseguir una gestión responsable de los residuos, informando de la necesidad de entregar y depositar adecuadamente estos residuos. El Ayuntamiento dispone de una red de 47 contenedores de pilas ubicados en la vía pública, así como otro 40 situados en centros de enseñanza, centros cívicos, oficinas, etc., aunque su objetivo es conseguir 240 contenedores en total, uno por cada 1.000 habitantes.

También ha repartido entre los comercios pequeños contenedores de cartón, que son recogidos de forma gratuita por el servicio municipal de recogida de residuos, INAGRA. Los vecinos pueden, además, entregarlos en los puntos limpios de la ciudad o en los Ecoparques municipal y móvil.

En el año pasado se recogieron 10 Tm. de pilas, cantidad que se verá incrementada este año con la implementación del actual sistema municipal de recogida.

En cuanto a las propuestas, los servicios municipales insisten en la necesidad de marcaje de la totalidad de las pilas y acumuladores, no sólo en el envoltorio -quedando claro el destino que ha de tener cada una de ellas- así como establecer algún sistema que permita su separación en caso de llegar a las plantas de tratamiento mezclados con otros residuos domésticos.

La gestión del residuo está encomendada a terceros, por lo que no realizan el informe anual que establece el art. 18 del Real Decreto 106/2008, de 1 de Febrero.

A la vista de esta respuesta, damos por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de iniciar, en su caso, una nueva queja de oficio para dirigirnos a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para enviar un cuestionario sobre esta cuestión y poder sacar las conclusiones oportunas. 

El Gobierno amplía las medidas de protección para los menores.

Medio: 
Granada Hoy
Fecha: 
Mié, 10/04/2013
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ANDALUCÍA
JUEVES 11 ABRIL 14 horas. Reunión de II Ágora de Expertos. Universidad Pablo de Olavide.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5542 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Torrecárdenas (Almería)

ANTECEDENTES

Se dirige Recordatorio de Deberes Legales y Recomendaciones a la Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas de Almería para que se gestione la lista de espera de manera que se garantice el cumplimiento del plazo máximo de garantía previsto en las normas, se analicen las causas de la discordancia entre la situación real de la interesada en la lista de espera quirúrgica y la información ofrecida por el dispositivo inters@s y se actúe en consecuencia, al objeto de que los pacientes puedan beneficiarse del derecho a ser intervenidos en un centro privado en caso de incumplimiento, y por último se evite registrar la situación de suspensión de programación quirúrgica por causa de reevaluación clínica, cuando no existe una previa indicación facultativa para la misma, y no se cumplen las determinaciones sobre procedimiento, fundamentalmente en lo que se refiere a la notificación de dicho estado a los interesados.

Acudió a esta Institución Dª ... para explicarnos que se encontraba pendiente de una intervención quirúrgica de vesícula biliar en ese centro, habiendo sido incluida en el registro de demanda quirúrgica el 7.6.2012.

La interesaba, sabedora de que dicha operación está cubierta por una garantía de plazo de respuesta de 120 días, al parecer ha venido consultando habitualmente dicha inscripción, a través del dispositivo inters@s, utilizando su firma digital.

Nos comentaba entonces que precisamente el día previo al cumplimiento del tiempo de respuesta establecido, al realizar la consulta antes referida, constató que en su inscripción figuraba como “paciente transitoriamente no programable en este centro”, añadiéndose como motivo para ello “por reevaluación clínica”.

Ante esta situación muestra su extrañeza, pues asegura que tras ser citada a consulta de anestesia el 19 de septiembre anterior, obtuvo el visto bueno del especialista para la realización de la intervención, sin que desde entonces hubiera vuelto a acudir al hospital ni a ningún otro centro sanitario, ni hubiera sido examinada por ningún facultativo, cuestionándose en qué punto había cambiado su situación de manera que no se aconsejaba su intervención, añadiendo que nadie le había notificado dicho cambio.

Invoca el art. 6 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre para asegurar que no se encuentra incluida en el supuesto previsto en el mismo como legitimador de la suspensión del plazo de garantía.

En definitiva la interesada estimaba que se la estaba privando de sus derechos, por no conocer su situación clínica actualizada, y verse imposibilitada de reclamar al Sistema Sanitario Público de Andalucía por el incumplimiento del plazo máximo para la intervención, a la vista de lo establecido en el art. 11 del Decreto 209/2011, de 18 de septiembre, ya citado.

En el informe recibido de ese centro hospitalario se nos comunica que la interesada también presentó reclamaciones a través de la página web de la Junta de Andalucía y en el libro de sugerencias y reclamaciones del centro, dándonos traslado del contenido de la respuesta común emitida a las mismas, que al entender de ese centro supuso la solución al problema planteado.

En virtud de la misma  se refería textualmente lo siguiente: “...según consta en el informe emitido por el jefe de servicio de cirugía general y aparato digestivo, le comunicamos que debido a la gran presión asistencial derivada de urgencias, unido al período estival, han supuesto algunas demoras, como es su caso, que hemos procurado resolver en el plazo más breve posible. Asimismo y como usted puede comprobar, fue programada e intervenida por dicho servicio el pasado 18 de octubre”.

CONSIDERACIONES

Como punto de partida nos encontramos con una indicación quirúrgica para la interesada, que aunque exclusivamente nos refiere que tenía por objeto la vesícula biliar, sabemos que estaba cubierta por la garantía de plazo de respuesta de 120 días prevista en la Orden de 20.12.2006, por la que se establecía para determinadas intervenciones quirúrgicas un plazo de garantía inferior al contemplado en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre. De ahí que lógicamente entendamos que la interesada precisara una colecistectomía indicada con alguno de los códigos 51 del Anexo de la Orden referida.

La inscripción en el registro de demanda quirúrgica se produjo el 7.6.2012 por lo que el cómputo de 120 días naturales a partir de aquella finalizaba el 4.10.2012, llevándose a cabo la intervención según nos indica ese centro el 18 del mismo mes.

Considerando dicha fecha, teniendo en cuenta que debe existir entonces algún error en cuanto a la de la segunda reclamación de la interesada, porque no es lógico que la interpusiera un día después de ser intervenida (el 19 de octubre), tenemos necesariamente que considerar que se excedió el plazo previsto para este tipo de intervenciones en 15 días.

El establecimiento de un tiempo de respuesta asistencial quiere dar cumplimiento a la garantía recogida en el art. 6.1 m) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, más tarde confirmada en art. 22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, y como contrapartida en los casos de incumplimiento, incorpora el derecho del paciente a requerir el tratamiento en un centro sanitario privado, viniendo la Administración Sanitaria obligada a hacerse cargo de los gastos derivados del mismo, dentro de las cuantías máximas establecidas reglamentariamente.

Analizada la información suministrada por ambas partes, a simple vista aparece una importante contradicción entre las causas que ese hospital aduce para justificar la demora, y la información obtenida por la interesada a través de las aplicaciones informáticas que la Administración Sanitaria dispone en la actualidad para dotar de transparencia a su actuación y facilitar la información de los usuarios.

En este sentido la interesada alega que tras haber seguido su inscripción registral a través del dispositivo inters@s, la consulta que realiza sobre este aspecto el día de cumplimiento de la garantía, arroja como resultado su situación de suspensión temporal del plazo de garantía por causa de reevaluación clínica.

Por su parte ese centro, obviando absolutamente esta cuestión, se limita a exponer las circunstancias que han conllevado la demora en la intervención, vinculadas a la presión de urgencias y al período estival, y el intento de solventar la situación ocasionada por aquella, habiéndose solucionado en concreto el problema de la interesada por la práctica de la esperada intervención al poco tiempo.

Desde esta Institución en absoluto dudamos de la concurrencia de las circunstancias expuestas como causa de la demora, y del esfuerzo realizado por el servicio para superarla, pues como ya hemos mencionado antes la extralimitación temporal es escasa.

Tenemos que juzgar sin embargo más severamente el paso de la interesada a la situación de suspensión temporal, en absoluto negada por ese centro, y comprobada por aquella en la manera que ya hemos expuesto.

Ciertamente la normativa que regula la garantía de plazo de respuesta en intervenciones quirúrgicas (Decreto 209/2001 de 18 de septiembre y Orden de 25.9.2002) prevé la posibilidad de que se suspenda el plazo máximo previsto para la intervención “cuando según criterio facultativo, por circunstancias derivadas de su proceso asistencial o sobreañadidas al mismo, no fuera conveniente realizar la intervención quirúrgica prevista”.

En el mismo sentido se expresa el art. 5 de la Orden  de 25.9.02, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que a la redacción reseñada añade: “Mientras dure esa situación, el paciente constará en el Registro de Demanda Quirúrgica con una suspensión del plazo de intervención”.

De lo anterior se concluye que los únicos motivos que permiten detener el cómputo de los días para la garantía son la causa clínica, y otra serie de supuestos que se pueden hacer valer a petición del propio paciente (nacimiento o adopción de hijo o nieto, matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de una familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal, y fuerza mayor).

Bajo esta premisa entendemos que circunstancias como las alegadas por ese centro, aún resultando entendibles como ocasionadoras de demora en la programación quirúrgica, no pueden tener trascendencia para la suspensión, de manera que con base en las mismas no podría justificarse una decisión de reevaluación, pues lo contrario sería desvirtuar  el sentido de un compromiso adquirido normativamente porque se presupone que se dan las condiciones adecuadas para que el mismo pueda hacerse efectivo.

Por otro lado no todos los procesos de reevaluación determinan la suspensión del plazo de garantía, sino exclusivamente aquellos en lo que de dicha actividad resulta una indicación de improcedencia temporal de la intervención.

El Manual de Procedimiento de la Aplicación para la gestión de la demanda, que rige la gestión de la lista de espera, diseña el circuito a seguir cuando se lleva a cabo la reevaluación clínica (quién puede solicitarla, y las distintas actuaciones en función de su resultado), de manera que sólo en el supuesto en el que tras efectuar la reevaluación se estime que la intervención es temporalmente improcedente, el paciente queda en situación de suspensión del plazo máximo para la intervención, estableciéndose la necesidad de comunicarle este circunstancia.

En el supuesto que estamos considerando no solo no se aduce motivo que justifique la reevaluación, sino que no se comunica a la interesada en ningún momento que como consecuencia de la misma se ha determinado su condición de no programable temporal, y por lo tanto que se suspende la garantía.

Además, de haberse determinado esta situación, y según el manual más arriba referido, la interesada habría sido llamada a consulta al objeto de que los facultativos decidieran sobre su situación, fundamentalmente para prorrogar la suspensión, o para continuar el proceso de programación si consideraban que la circunstancia que impedía la misma había cedido, reanudándose entonces el cómputo del plazo de garantía. La interesada nos indica sin embargo que no fue llamada para ser atendida por ningún centro, ni examinada por ningún facultativo, partiendo además de que el examen del anestesista tampoco supuso obstáculo alguno para la práctica de la operación.

Todo lo anterior nos lleva a pensar, y desde ese centro nada se alega de contrario, que se produjo una calificación indebida de la situación de la interesada en la aplicación informática que maneja el registro, desconociéndose los pasos que llevaron a la misma, pues no existían causas que la legitimaran a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, y si existieron, no se operó en consonancia con los procedimientos establecidos para dar cuenta de dicho estado a la interesada.

A la vista de lo expuesto no podemos considerar que se interrumpiera legítimamente el plazo de la garantía de respuesta y por lo tanto tenemos que estimar que en este supuesto el mismo se ha incumplido. Además, por el reflejo que la demora ha tenido en la aplicación informática de registro, del cual tuvo conocimiento la interesada, y por mucho que la intervención se practicara en un plazo escaso a partir del límite normativamente establecido, tenemos que entender también que se privó a la interesada de la posibilidad de hacer uso de su derecho a ser intervenida en un centro privado con cargo a los fondos públicos, en el caso de que este hubiera sido su interés.

En este punto nos parece oportuno traer a colación que en esta Institución hemos tenido ocasión de intervenir en diversas oportunidades en relación con las denuncias sobre “maquillaje” de las listas de espera quirúrgicas en algunos centros hospitalarios, significándose como tal la falta de coincidencia de los datos oficiales de lista de espera quirúrgica y los datos reales, por la realización de diversas maniobras que entre otras, incluyen fundamentalmente la suspensión ficticia por motivos de reevaluación clínica, que no había sido indicada por ningún facultativo.

Sobre el particular llegamos a incoar un expediente de queja de oficio en el que pusimos a la Administración Sanitaria en conocimiento de diversas resoluciones emitidas sobre este asunto, poniéndose de manifiesto en las mismas la discrepancia entre la situación real de los pacientes en lista de espera y la información suministrada a través de diversos dispositivos (Salud Responde, inters@s), y efectuándose por parte de esta Institución pronunciamientos sobre la improcedencia de las suspensiones decretadas, y el incumplimiento del plazo de garantía.

En la medida que con ocasión de este expediente que se instó ante la (entonces) Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, le anunciamos nuestra intención de continuar abundando particularizadamente en este tema siempre que continuara sometiéndose a nuestra consideración, hemos decidido hacer uso de las posibilidades que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora, y emitir a esa Dirección Gerencia la presente resolución con la indicación de RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar incumplidos el artículo único de la Orden de 20.12.2006 por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica de algunos de los procedimientos incluidos en el anexo del Decreto 209/2011, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y los arts. 6 y 11 de este último.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a ese centro hospitalario la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se gestione la lista de espera de manera que se garantice el cumplimiento del plazo máximo de garantía previsto en las normas.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se analicen las causas de la discordancia entre la situación real de la interesada en la lista de espera quirúrgica y la información ofrecida por el dispositivo inters@s y se actúe en consecuencia, al objeto de que los pacientes puedan beneficiarse del derecho a ser intervenidos en un centro privado en caso de incumplimiento.

RECOMENDACIÓN 3.- Que se evite registrar la situación de suspensión de programación quirúrgica por causa de reevaluación clínica, cuando no existe una previa indicación facultativa para la misma, y no se cumplen las determinaciones sobre procedimiento, fundamentalmente en lo que se refiere a la notificación de dicho estado a los interesados. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Informe sobre Pobreza y privación en Andalucía y España: el impacto de la Gran Recesión

Basados en la información facilitada anualmente por el INE, en este Informe se puede encontrar: datos sobre la pobreza en Andalucía y una breve comparativa con el resto de España; cómo ha evolucionado en nuestra Comunidad Autónoma los parámetros que miden la pobreza en Andalucía en el periodo 2004-2011; un análisis de la pobreza por grupos de edad y también en inmigrantes; y por último, también ofrece datos interesantes sobre cómo han evolucionado los indicadores que miden la privación en Andalucía también comparándolo con el resto de España.

Imagen: 
pobreza
Fecha: 
Mié, 10/04/2013

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1949 Y 13/1957 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

El Defensor del Pueblo Andaluz, consciente de la gravedad del problema de las inundaciones que, año tras año y de forma reiterada, se vienen produciendo en nuestra Comunidad Autónoma y de los efectos que la crisis económica está teniendo en la recaudación de ingresos y la necesidad de atender las demandas sociales, no puede obviar que el problema tiene una naturaleza histórica y estructural, ha abierto de oficio la queja 13/1949 y la queja 13/1957, con objeto de dirigirnos tanto a la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para conocer, en especial, las previsiones de ejecución de distintas infraestructuras en la zona rural de Jerez (en la que las inundaciones afectan a los núcleos de población de Las Pachecas, La Ina, La Graduela o La Corta) y al encauzamiento del arroyo Argamasilla, en el término municipal de Écija.

En ambos casos, esta Institución no entiende la razón por la que, si las obras son de interés público y urgentes y, además, estaban adjudicadas, la empresa adjudicataria no las ha realizado en los plazos previstos en el pliego de condiciones.

Año tras año, esta Institución viene observando, con ocasión de las lluvias torrenciales que, de manera ocasional pero con carácter reiterado, tienen lugar en nuestra Comunidad Autónoma y que es mas que previsible continúen en un futuro, que se producen importantes desbordamientos de los cauces de ríos y arroyos, generando daños de diferente consideración y situaciones de riesgo para la población.

Sin duda consciente de la gravedad del problema y de sus efectos en personas y bienes, la Administración Autonómica dispone una serie de previsiones de elaboración de proyectos y ejecución de obras a fin de prevenir, evitar y, en todo caso, minimizar las consecuencias de tales hechos.

La mayoría de esas infraestructuras fueron incluidas en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces aprobado mediante Decreto 189/2002, de 2 de julio, en cuya aprobación estuvo muy interesada esta Institución llevando a cabo un seguimiento del expediente durante años.

Pues bien, recientemente se han vuelto a producir importantes inundaciones y, desde luego, ha existido un riesgo de que los efectos de estas fueran muy graves al verse afectadas importantes poblaciones de nuestra Comunidad Autónoma.

Esta Institución no desconoce los efectos que la crisis económica está teniendo de un lado, en la recaudación de ingresos para las arcas publicas, y de otro en la necesidad de atender tanta y tanta demanda de la sociedad para que se tutelen sus derechos sociales.

Tampoco podemos obviar que el problema que hoy traemos a colación posee una naturaleza histórica y estructural y se ha venido planteando de manera reiterada durante los pasados años de “abundancia económica” sin que la cuestión mereciera la atención que necesita por parte de los poderes públicos.

Es mas, de manera impune se ha estado construyendo, a veces al margen del derecho, y otras muchas bajo el paraguas de los planes urbanísticos aprobados por los Ayuntamientos y la propia Comunidad Autónoma en terrenos inundables o que presentaban un riesgo histórico de inundación, sin que tales planes hubieran sido rechazados, ni las obras ilegales, en su caso, paralizadas y sin que se haya ejecutado las obras de defensas e infraestructuras para evitar los riesgos generados por cauces naturales o por la construcción indebida en zonas inundables o de afección.

Así las cosas, tras las recientes lluvias producidas en los meses de Febrero y Marzo del presente año el problema parece que está lejos de resolverse al no llevarse a término, en los plazos previstos las infraestructuras necesarias para evitar estas situaciones.

Por todo ello, hemos abierto de oficio estas quejas con objeto de conocer las previsiones que existen sobre ejecución de distintas infraestructuras que entendemos que, en caso de haber sido ejecutadas en los plazos previstos, hubieran evitado o paliado los problemas a los que venimos haciendo referencia.

19/06/2013

Cierre queja de oficio 13/1957

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir comunica al Defensor del Pueblo Andaluz que, contrariamente a lo publicado por diversos medios de comunicación, la presa de Siles se está realizando de acuerdo con los plazos previstos, por lo que la fecha de terminación es Octubre de 2014.

Tras abrir esta queja de oficio por la pasividad de las Administraciones Públicas ante las reiteradas inundaciones que vienen sufriendo determinadas zonas de nuestra Comunidad Autónoma, en la que nos dirigimos a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para conocer las previsiones que existían sobre ejecución de distintas infraestructuras que, a juicio de esta Institución, de haber sido ejecutadas en los plazos previstos, hubieran evitado o paliado los problemas a los que venimos haciendo referencia, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir nos aclara que las obras de la presa de Siles, contrariamente a lo señalado en algunos medios de comunicación, se están realizando de acuerdo a los plazos previstos en el expediente de contratación: actualmente está realizado el 79% en función del presupuesto ejecutado, quedando pendiente de ejecutarse el resto durante las anualidades 2013 y 2014, con terminación en Octubre de 2014.

Por tanto, entendemos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución al descartarse que las informaciones relativas a posibles retrasos en la ejecución de las obras respondieran a la realidad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2152 dirigida a Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

10/11/2014

Tras la formulación de una resolución a la Dirección General de Movilidad y al Ayuntamiento de Vélez-Málaga sobre la paralización del tranvía de esta ciudad, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones al entender que la misma no ha sido aceptada por ambas administraciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la paralización del funcionamiento del tranvía de Vélez-Málaga, abrió en su día esta actuación de oficio en la que, durante la tramitación de la misma, dictó resolución dirigida tanto a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, como al Ayuntamiento de esta localidad.

La respuesta que nos remitió el Ayuntamiento de Vélez-Málaga señalaba que nada tiene que objetar a las consideraciones primera a quinta de nuestra Resolución. Exponía, en síntesis, que siempre ha sido pretensión municipal la de prestar la máxima disposición, colaboración y cooperación con la Administración Autonómica en una cuestión en la que concurre el ámbito competencial de ambas administraciones públicas, pero evitando desequilibrios entre ellas, por lo que se mantiene la esperanza de que la suspensión del sistema tranviario municipal no signifique supresión, siempre y cuando se pueda llegar a un convenio de financiación compartida en el que la viabilidad del servicio pase por ambas administraciones. En este contexto, se señalaba la plena aceptación de la Recomendación formulada por esta Institución. En tal orden de cosas, se nos informaba de las actuaciones del Tribunal de Cuentas de las que vendría a desprenderse la plena asunción de sus decisiones por parte del Ayuntamiento en el convencimiento de que su intervención ha venido presidida por la decidida voluntad de defender el interés general. Por último, se nos informaba del incremento de pasajeros que se viene produciendo en el Servicio de Transporte con autobuses que vendría registrándose sin el incremento del déficit de explotación del sistema tranviario.

En la respuesta que nos remitió la Dirección General de Movilidad nos reiteraba, en síntesis, su interés en el reinicio de la prestación de este servicio tranviario partiendo del necesario respeto al convenio suscrito, y así se ha transmitido al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, expresando su voluntad de colaborar con dicha administración municipal a tal efecto.

Estudiadas las respuestas, esta Institución no tenía duda de la buena voluntad que, en principio, se deduce de los pronunciamientos que esas dos Administraciones Públicas nos expresan pero, en el ámbito práctico, ninguna de las dos nos da cuenta de medidas y pasos efectivos conducentes a que, a la mayor brevedad posible, se adopte, de forma conveniada, una decisión acerca de si, a medio plazo, se va a volver a poner en funcionamiento esta infraestructura acordando las condiciones en que se produciría el restablecimiento de este servicio público y concretando la fecha aproximada para ello. Tampoco, alternativamente, se nos informa de otras actuaciones tendentes al mantenimiento y adaptación a otros usos de esta infraestructura.

Por tanto, al no poder entender que haya sido aceptada nuestra Resolución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones y, en base al contenido del art. 29 de nuestra Ley reguladora, daremos cuenta de ello en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

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