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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5031 dirigida a Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las molestias que padece un ciudadano de Umbrete (Sevilla) por los ruidos generados presuntamente desde un garaje de autobuses cercano a su domicilio, ha formulado al Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento el deber legal de ejercer sus competencias, especialmente las relativas a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, recomendándole que adopte las medidas que procedan para inspeccionar esta actividad y, en su caso, se regularice o, en caso contrario, se incoe el correspondiente procedimiento administrativo, así como para que se adopten las medidas necesarias para aminorar el ruido que, según el informe elaborado por Medio Ambiente, se padece en la vivienda del interesado como consecuencia del tráfico rodado por la vía pública.

En esta Institución se viene tramitando este expediente de queja, en el que el interesado denunciaba las molestias que le estaban produciendo los ruidos provenientes de un garaje de autobuses cercano a su domicilio y que tiene, como antecedente, la queja 10/4273, que se cerró al entender esta Institución que se estaban dando pasos, no obstante las dificultades que ello entrañaba, para buscar una solución al problema de las cocheras existentes en el municipio y porque se nos decía que el ruido producido en el entorno de la vivienda del interesado no tenía su causa en las actividades que, con motivo de la entrada y salida de los autobuses, se producían en tales parajes, sino en el ruido que tenía lugar en la carretera que discurre delante de la casa del interesado y que cuenta con una gran afluencia de tráfico.

Sin embargo y tras cerrar esta queja, tuvimos que iniciar otra nueva, la que ahora estamos tramitando, motivada por el escrito del interesado que mostraba su disconformidad con el archivo de la queja pues el problema de fondo continuaba y se centraba, siempre según el interesado, en la tolerancia del Ayuntamiento sobre la actividad presuntamente ilegal que se desarrollaba en los garajes.

Tras interesar informe a ese Ayuntamiento, recibimos el escrito del Ayuntamiento de Umbrete de fecha de salida 5 de Diciembre de 2011, núm. .... A la vista de su contenido, mediante nuestro escrito de fecha 9 de Febrero de 2012, interesamos un nuevo informe para conocer la “situación urbanística en la que se encuentra el garaje identificado por la parte promotora de la queja, en el que se señale si el mismo cumple estrictamente con la ordenación urbanística del municipio y si dispone de las preceptivas autorizaciones municipales”.

De este escrito y a pesar de las actuaciones que hemos realizado posteriormente (hemos reiterado en dos ocasiones esta petición de informe con nuestros escritos de fechas de salida 4 de Abril y 7 de Mayo de 2012), no hemos recibido respuesta sobre esta cuestión concreta, pues la comunicación que nos envió ese Ayuntamiento de fecha de salida 17 de Abril, núm. ..., (con la que se nos trasladaba el informe de medición acústica que se había realizado) entendimos que no daba respuesta a nuestra petición de informe.

CONSIDERACIONES

Por todo ello y teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, esta Institución quiere trasladar a Vd. que desde hace años, inexplicablemente, se viene desarrollando una actividad presuntamente ilegal en este garaje, que se utiliza para el aparcamiento de autobuses y que, según se desprende de la información remitida, no está autorizada.

Consideramos, en segundo lugar, que tal y como ya informó en su día ese Ayuntamiento y que ha quedado ahora acreditado por el informe de la Unidad Móvil de Medición de Contaminación Acústica, de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, en su apartado 5. Trabajos Realizados, se indica textualmente:

“Puestos en contacto con el denunciante, éste nos indica que la actividad que le causa las molestias se generan cada mañana de lunes a viernes, entre las 6:00 y las 7:00 horas, cuando varios autobuses salen del garaje.

Personado el técnico en la vivienda, el día 17 de Febrero de 2012, a las 6:00 horas, con el fin de tomar medidas de ruidos producidas en el garaje de autobuses, se constata que el ruido que provoca las molestias al denunciante no provienen del garaje, sino que es el tráfico de los autobuses que pasan frente a su vivienda, por el camino de Sanlúcar la Mayor, lo que produce las molestias.

Se constata asimismo que el garaje se encuentra a aproximadamente 150 metros de la vivienda, y que no se aprecian ruidos provenientes del mismo.

Teniendo en cuenta que el ruido objeto de la denuncia no procede la actividad propia del garaje de autobuses y sí procede del tráfico rodado por la vía pública, no se puede evaluar la afección del ruido objeto de la denuncia como una actividad, tal y como solicita el Ayuntamiento de Umbrete”.

De acuerdo con lo expuesto, aunque se haya constatado que los ruidos denunciados por el promotor de la queja no provengan del garaje en cuestión, lo cierto es que no se nos ha comunicado si dicho garaje se encuentra debidamente autorizado por el Ayuntamiento.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, contenido en el art. 19.1 de la citada Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, una vez constatada la falta de respuesta a las cuestiones planteadas en nuestra petición de informe sobre la situación urbanística del garaje de autobuses identificado por el promotor de la queja, después de las actuaciones que hemos venido realizando para obtener una contestación al mismo.

RECORDATORIO 2: del deber legal de ejercer con todas sus consecuencias las competencias municipales, especialmente las relativas a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, (art. 9.22 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), en el entendimiento de que, según el artículo 12.1 de la Ley 30/1992, la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas que procedan para que la actividad que se ejerce en los garajes objeto de la queja, siempre que sea posible y previos trámites legales oportunos, se inspeccione y, en su caso, se regularice, debiendo el titular solicitar la correspondiente licencia, acompañando el proyecto y demás requisitos técnicos exigibles por la normativa sectorial, especialmente la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En caso de no ser posible la regularización de la actividad, deberá incoarse el correspondiente procedimiento administrativo, en cuyo seno se pueden adoptar medidas provisionales para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2500 dirigida a Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, a la vista de que un bar de Jimena de la Frontera sigue funcionando sin cumplir las advertencias que se le han realizado en las visitas de inspección giradas por los técnicos municipales, ha formulado al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) Recomendación para que se inspeccione la subsanación de las deficiencias e incumplimientos detectados (niveles sonoros superiores a los establecidos, o mantener las puertas cerradas, instalación no autorizada de un equipo de música, horario, colocación de mesas y sillas en lugares no habilitados) y para que se realice una medición acústica en el domicilio del promotor de la queja y en caso de que no se someta a las condiciones fijadas en el otorgamiento de la licencia, se proceda a incoar y tramitar el oportuno expediente sancionador.

En esta Institución se presentó queja por un ciudadano de Jimena de la Frontera denunciando que frente a su domicilio existía un establecimiento hostelero que generaba elevados niveles de ruido, además del amplio horario en el que funcionaba (de 6 de la mañana a 2 de la madrugada). Había denunciado estos hechos al Ayuntamiento pero el problema seguía sin solventarse.

De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento dimos traslado al interesado para que presentara sus alegaciones. Una vez que recibimos éstas, esta Institución extrajo las siguientes conclusiones.

CONSIDERACIONES

A la vista de la documentación obrante en el expediente, consideramos que el local tiene una autorización como actividad de bar, siendo su horario de cierre máximo las 2’00 h. AM. y los viernes, sábados y vísperas de festivos las 3’00 h. AM., siendo así que, además, posee una autorización de 5 meses como terraza.

Consideramos que según el informe de la Oficina Técnica ha quedado probado que cuando se realizó la inspección –el 2 de Abril de 2012, en lo que concierne al ruido, que es el motivo de fondo de esta queja, resulta que se comprobó lo siguiente:

“SONIDO:

- La puerta del local se encuentra abierta.

- En su interior se puede apreciar música ambiental y se encuentra encendido un televisor sin sonido.

- El nivel acústico es mínimo. En la calle no se puede oír sonido alguno proveniente del bar.

- Las ventanas se encuentran cerradas.

- El local no se encuentra adaptado para disponer de música al carecer de doble puerta (actualmente existe cancela exterior y puerta de madera y cristal al interior).

Se le hace advertencia de que la puerta permanezca cerrada al exterior.

Se hace advertencia del cumplimiento de horarios de apertura y cierre”.

Según visita de inspección realizada posteriormente, el 15 de Marzo de 2013, a las 13’00 h., se le advierte que siguen sin cumplirse:

“- Colocación de carteles con el aforo máximo permitido.

- La puerta exterior debe permanecer cerrada durante la vigencia del horario de apertura.

- Deben estar bien situados los carteles de señalización de salida en los dinteles de las puertas”.

A la vista de todo ello y dado que la licencia se considera condicionada, según el informe del Arquitecto Municipal de 8 de Junio de 2012, “... a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica” y que se han verificado algunos incumplimientos, como los relativos a que el bar posea equipo musical, mantenga las puertas abiertas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en el art. 18 y ss. de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, respecto de las posibles infracciones que se hayan cometido en relación con la actividad que se viene desarrollando en el bar. Asimismo, se debe observar el respeto a los distintos preceptos que, según la Ordenanza Municipal, vinculan al ejercicio de la actividad.

RECOMENDACIÓN 1: con objeto de que se den las instrucciones oportunas a fin de que se inspeccione la subsanación de las deficiencias e incumplimientos que se vienen desarrollando en el ejercicio de esta actividad por la persona titular del bar, no sólo en lo que concierne al ruido que se emite como consecuencia de la misma y no mantener las puertas cerradas, como por la instalación, no autorizada, de un equipo de música como en todo lo concerniente a cumplimiento de horarios, tanto del ejercicio de esa actividad como de la colocación de mesas y sillas en lugar habilitado, al parecer durante tiempo determinado, al aparcamiento respecto al uso peatonal dentro de los límites establecidos, etc.

RECOMENDACIÓN 2: con objeto de que se realice una medición acústica desde el domicilio del promotor de la queja, en día y hora de máxima afluencia al establecimiento objeto de la queja y de ocupación de sus veladores, para conocer el nivel de afectación acústica y si éste pudiera superar los límites permitidos por la normativa vigente, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y Decreto 6/2012, de 17 de enero, Reglamento contra la contaminación acústica de Andalucía, adoptándose las medidas que procedan una vez determinado el nivel de contaminación acústica, especialmente en lo que respecta a la autorización de veladores en el exterior del establecimiento.

SUGERENCIA Si el Ayuntamiento no dispusiera de los medios humanos y técnicos para hacer esta medición, sugerimos que se solicite la cooperación y asistencia de la Diputación Provincial de Cádiz y/o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que, en el caso de que el ejercicio de la mencionada actividad no se someta a las condiciones fijadas en el otorgamiento de la licencia, se proceda a la incoación y tramitación del oportuno expediente sancionador. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Condena al Gobierno por no inscribir una adopción.

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Dom, 16/06/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

18/06/2013 | 19,30 h. Presentación del Informe de Amnistía Internacional 2012. Diputación del Almería.

20/06/2013 | 12 h. Toma de posesión de Jesús Maeztu Gregorio de Tejada como Defensor del Pueblo Andaluz. Parlamento de Andalucía

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6693 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Málaga

31/05/2013

Se solventa el desabastecimiento puntual de vacunas antigripales con la redistribución de efectivos.

Esta Defensoría tuvo conocimiento, por publicación en la prensa escrita, de que la mayoría de los centros de salud malagueños se habían quedado sin vacunas contra la gripe, como consecuencia de la decisión administrativa de inmovilizar unos lotes en mal estado.

La decisión en cuestión, concretada en retirar preventivamente del mercado las vacunas fabricadas y comercializadas por el laboratorio ..., se adoptó el 25 de Octubre de 2012 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, al haberse detectado, por simple apreciación visual, partículas blancas flotantes en las jeringas precargadas de algunos lotes del producto.

El análisis del medicamento arrojó la existencia de una contaminación del producto, derivada de proteínas que componían la propia vacuna, procediéndose a informar a las Comunidades Autónomas para que actuaran en consecuencia.

Especificaba, asimismo la información a la que tuvimos acceso, que el incidente había provocado que los puntos de vacunación establecidos en el sistema sanitario público, se hubieran visto desabastecidos, debiendo interrumpir el calendario estacional de vacunaciones y aguardar el suministro de nuevas partidas en sustitución de las retiradas.

Particularmente, en nuestra Comunidad Autónoma tuvo lugar, al parecer, una inmovilización de 20.000 unidades en curso, además de otras 40.000 que ya habían sido recibidas pero no distribuidas, dando lugar al desabastecimiento anteriormente apuntado en centros sanitarios públicos de la provincia de Málaga.

La Consejera de Salud de Andalucía se pronunció públicamente sobre esta cuestión, afirmando que el problema planteado era de calidad, pero no de seguridad, de tal modo que no estimaba que existiera riesgo para la salud ni que hubiera por ello necesidad de demandar atención médica por aquellos a quienes hubiera sido administrada la vacuna.

En todo caso, si se estimaba previsible que la campaña de vacunación ordinaria, -cuya finalización estaba prevista para el 30 de Noviembre de 2012-, debiera prolongarse.

Partiendo de lo anteriormente expuesto y una vez transcurridos los momentos iniciales de planteamiento del problema, esta Defensoría acordó iniciar la tramitación de la presente queja de oficio, con la finalidad de conocer las actuaciones realizadas por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Málaga en el asunto que nos ocupaba y el estado actual en el calendario de vacunaciones contra la gripe.

El informe recibido de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Málaga confirmaba que, a la vista de la determinación adoptada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se inmovilizaron 20.000 unidades en los centros sanitarios, y 40.000 que aún no se habían distribuido.

Se negaba, sin embargo, que tal desabastecimiento se produjera, pues incluso se pusieron vacunas a disposición del Ministerio para que pudieran utilizarlas en otras Comunidades Autónomas; admitiendo exclusivamente carencias puntuales en algunos centros, que se solucionaron con una redistribución de efectivos.

Teniendo en cuenta lo expuesto se decidió concluir nuestras actuaciones en el expediente, por estimar que el asunto que motivó su incoación se había solucionado.

Queja número 13/0943

Se practica intervención quirúrgica que estaba pendiente.

La interesada exponía que su marido estaba en lista de espera para una intervención quirúrgica de eventración con hernia, desde el 21 de Noviembre, y al mismo tiempo estaba pendiente de una cita de traumatología por fracturas del sacro, y otra de oncología.

Al parecer el 4 de Enero lo llamaron para que ingresara el día 8 del mismo mes, al objeto de ser intervenido al día siguiente, pero dicha citación fue anulada. Se presentó al jefe de servicio de cirugía en esa misma fecha, el cual les gestionó cita para el día 16 con facultativo que ya había intervenido al paciente el 7 de Marzo de 2011. Este último les aseguró en la consulta aludida que la intervención se llevaría a cabo en un corto espacio de tiempo, pero habían transcurrido ya más de 90 días y no se señalaba fecha para su práctica, mientras que su marido se encontraba cada vez peor.

Reconocía la reclamante que rechazaron la oferta de intervenirse en otro centro, por la cercanía del hospital de la Axarquía respecto a su domicilio, y porque no tenían familia por la zona, pero estimaba que ello no debía suponer un castigo que repercutiera de esta manera en el derecho a la protección de la salud de su esposo.

En el informe recibido de la Dirección Gerencia del Área se nos comunicaba que el paciente fue intervenido el 6 de Marzo, dentro del plazo de garantía que correspondía a su proceso, y que la suspensión de la intervención obedeció a la necesidad de que el facultativo que definitivamente iba a realizar la intervención lo atendiera en consulta y conociera su caso, ya que aquélla había sido prescrita por su sustituto.

Queja número 13/2087

Se procede al abono de deuda mantenida con empresa de artes gráficas por parte de la Fundación Progreso y Salud.

El interesado exponía que en el mes de Mayo su empresa de artes gráficas realizó un trabajo de impresión y encuadernación para la Fundación Iavante, por el cual emitió una factura por importe de 1.955,20 euros que no se había hecho efectiva, a pesar del tiempo transcurrido.

Refería el interesado que habían reclamado su abono en varias ocasiones sin resultado, y que únicamente les ofrecían justificaciones con fundamento en el delicado momento que atravesamos.

A este respecto sostenía que para la empresa que representaba resultaba imposible soportar la demora excesiva que arrastraba ya esta situación, teniendo en cuenta que la situación era aún más difícil para las Pymes.

Mediante escrito del gerente de la Fundación Iavante les anunciaron la integración de la misma en una entidad de mayor tamaño, lo que permitiría ganar un mayor grado de solidez y solvencia, concretando dicha integración en la Fundación Progreso y Salud, al tiempo que le garantizaron el compromiso contraído, en tanto estuviera vigente a la fecha de la fusión. Operada dicha integración el compromiso aludido seguía sin satisfacerse.

Por su parte la Dirección Gerencia de la Fundación Progreso y Salud nos indicó que se había ido haciendo frente a las obligaciones de las entidades absorbidas por la misma según disponibilidad de tesorería, y que en este sentido se le comunicó al interesado que se procedería al pago de la deuda a finales de Abril, dándonos cuenta con posterioridad de la realización de una transferencia con esta finalidad.

Queja número 13/2205

Se adelante la cita de neurología de paciente con glaucoma que en principio se había fijado con demora.

La interesada exponía que su marido, de 79 años, estaba afectado de varias dolencias, entre ellas problemas oftalmológicos, pues en concreto padecía de glaucoma en ambos ojos.

El oftalmólogo del SAS que lo atendió en el centro de especialidades Dr. Fleming el 19 de Marzo pasado, lo había derivado al neurólogo en el centro de Marqués de Paradas, pero la cita se había fijado para el 14 de Noviembre, estimando la interesada que conllevaba mucho retraso, y que mientras tanto su marido podría perder la visión, pues necesitaba ser operado con premura.

En el informe recibido de la Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío se nos refería que habían contactado con los servicios implicados, tras lo cual se había determinado el adelanto de la cita de neurología para el 8 de Mayo, lo cual se le había notificado.

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