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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0342 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

Esta Institución, tuvo acceso a noticias de prensa en las que se manifestaba que en varias páginas de internet, se facilitaba, con escasos requisitos, la publicación de trabajos. De manera que, según recogían las noticias, era posible escribir y publicar en sede electrónica 20 libros en un mes.

Informaban los artículos periodísticos, que eran éstas las publicaciones que muchos profesionales habrían utilizado para sumar puntos en la bolsa única de empleo del Servicio Andaluz de Salud, durante la baremación de méritos correspondiente al corte de 31 de octubre de 2012.

Explicaban dichos artículos, que el asunto no resultaba baladí, ya que cada publicación acreditada suponía un punto, de manera que, veinte publicaciones de estas características, equivaldrían a la puntuación que obtiene un profesional que hubiere estado trabajando para el SAS durante seis años y medio.

Contaban las noticias, que se habían ido conociendo los listados de admitidos del corte del 31 de octubre de 2012, y se había podido comprobar que, jóvenes sin experiencia, gracias a estas publicaciones, figuraban con puntuaciones superiores a las de aquellos profesionales que contaban con varios años de experiencia.

Si bien, de momento dichas puntuaciones eran el resultado de una autobaremación, habría de estarse a la espera del valor que las comisiones de baremación reconocieran a estas publicaciones.

En este sentido, se informaba en alguno de los artículos comentados, que al parecer, la Administración habría manifestado su propósito de ser rigurosa en la baremación de los aspirantes, habiendo impartido instrucciones a las comisiones de valoración que son, en definitiva, quienes en su caso, vienen dando el visto bueno a las publicaciones presentadas.

Por otro lado, estas noticias periodísticas se correspondían con un número considerable de quejas individuales en las que los interesados calificaban las publicaciones de auténtico fraude de ley, y denunciaban que la Administración sanitaria no estaba llevando a cabo la necesaria supervisión y control.

Solicitado informe a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la misma se nos contestaba lo siguiente:

“(...) El Pacto y la Convocatoria establecen el sistema de selección de personal temporal a través de Bolsa Única, las bases reguladoras del procedimiento y el baremo de méritos de los grupos A, B, C, D, E, éste contempla específicamente en el apartado “otros méritos” que se valoran las publicaciones de libros y capítulos relacionadas con al categoría o área de trabajo que contengan ISBN; las ponencias y comunicaciones en congresos de ámbito nacional, regional e internacional, así como los ejercicios superados en la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público ordinarias para el acceso a plazas de la misma categoría convocadas en el ámbito del SNS, durante los últimos cinco años; este apartado tiene un valor máximo de 20 puntos para los grupos A y B, y de 10 puntos para los grupos C, D y E.

Desde el año 2005, cuando se pactó el baremo de méritos con las Organizaciones Sindicales, el apartado relativo a las publicaciones no ha sufrido ningún cambio en orden a rebajar la puntuación ni a eliminar el mismo.

Por ello, las Comisiones de Valoración de estas categorías, como órganos colegidos que realizan la baremación de los méritos inscritos, registrados y alegados en el autobaremo por los aspirantes, se han encargado de verificar que los profesionales reúnen los requisitos para participar en este proceso, y de valorar los méritos conforme a los documentos presentados, además de cotejar la autenticidad de los mismos. Precisamente, en el caso de las publicaciones de capítulos y libros, atendiendo a las bases reguladoras de la convocatoria, comprueban que se trate de los tres primeros autores y que contengan ISBN.

No obstante, dada la problemática surgida con este apartado del baremo, se han dado instrucciones a las distintas Comisiones de Valoración, para que se valore, en sentido estricto, el “carácter científico”, teniendo en cuenta que no tiene dicha consideración las reproducciones de normativa parcial o completa, las recopilaciones o compendios de normas que supongan en su totalidad o en parte la transcripción del articulado o disposiciones que la forman. Deberán tener un carácter novedoso en cuanto al contenido, didáctico y divulgativo, en el que quede acreditado la labor de investigación, no limitándose a reproducir conocimientos de carácter general. Fundamentalmente se trata de que quede acreditado el rigor científico de la obra, teniendo en cuenta la calidad técnica de la misma, y elementos como la solvencia de la entidad editora, su difusión, tirada y ediciones, así como la originalidad de la publicación.

Asimismo, de resultar necesario, las Comisiones de Valoración han solicitado materialmente el capítulo o libro completo, cuando de la documentación aportada no se haya podido deducir el carácter científico del mérito.

Señalar que el solicitante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración. Asimismo, conforme establece la normativa de Bolsa, cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud para el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con el Código Penal, quedando provisionalmente excluido del proceso de selección, de estas actuaciones se dará información a la Comisión Central de Seguimiento y Control.

Siendo conscientes de la situación generada por la facilidad para publicar con escasos requisitos y asumiendo que el baremo de méritos establecido en el Pacto y en la convocatoria, vincula tanto a la Administración como a las personas partícipes en el proceso de selección temporal, se han dado instrucciones a las Comisiones para que sean rigurosas al tratar la valoración, de este apartado. No hay que olvidar que para rectificar las puntuaciones que se consideran incorrectas es preciso utilizar los medios de reclamación establecidos en vía administrativa, para garantizar la seguridad jurídica de los listados.

En este sentido, durante le plazo de alegaciones de varias categorías de los Grupos C, D y E, se ha tenido constancia de las reclamaciones contra terceros respecto a la valoración en el apartado “otros méritos” de las publicaciones de libros. En estos casos, para garantizar la seguridad jurídica del proceso, se ha comunicado a las Comisiones que revisen y requieran a esos terceros el ejemplar de esas publicaciones y libros valorados, antes de proceder a su resolución. Todo ello, para aplicar un criterio homogéneo y objetivo sobre el “carácter científico” de las mismas y garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad a las personas que participan en el proceso de selección temporal.

Asimismo, antes de proceder a resolver tales alegaciones, y a fin de no causar indefensión, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, se les ha concedido un plazo de diez días hábiles para que presenten los ejemplares y aleguen lo que a su derecho convenga, debiendo dirigirse a la Comisión de Valoración de la categoría. Se trata de resolver las alegaciones y publicar las listas definitivas de candidatos con plenas garantías. A tal efecto, las listas definitivas ya publicadas correspondientes al corte 31/10/2011, de las categorías profesionales de estos grupos han sido debidamente revisadas.

En línea con lo anterior, resaltar que en las labores de valoración de los méritos, las Comisiones respetan el cogido ético en el ejercicio de sus actuaciones, de acuerdo con los principios de integridad, objetividad, competencia profesional y cuidado debido, confidencialidad de la información que se obtiene en el desarrollo de sus funciones e imparcialidad, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica que ostenta como órgano colegiado y como experto en el desempeño de la categoría objeto de valoración.

Centrándonos en el corte de 31 de octubre de 2012, que se encuentra en fase de baremación por parte de las Comisiones, desde esta Administración sanitaria se está siendo especialmente estricto con la valoración de las publicaciones científicas, habiendo realizado varias actuaciones, tales como:

Comunicar, el 9 de enero de 2013, en la Comisión Central de Control y Seguimiento del Pacto de Bolsa, de carácter paritario formada por esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, la preparación de los informes sobre el procedimiento de actuación de las Comisiones y los criterios a seguir para la valoración de méritos de este periodo y proceder a la entrega de los borradores.

Presentar, el 12 de febrero de 2013, en Mesa Sectorial los informes sobre los criterios de actuación de las Comisiones.

Enviar, el 25 de febrero de 2013, a todas las Comisiones los citados informes de carácter vinculante.

En dicho documento se recoge expresamente: “Al efecto de la valoración de los méritos referidos a publicaciones de capítulos y libros completos, se exigirá el rigor científico-calidad científica, técnica y didáctica, fruto de reflexiones teóricas o investigaciones realizados-, el carácter inédito de la publicación y su difusión, ediciones y tirada, así como la idoneidad y prestigio de la editorial.

Solo se valorarán los libros y capítulos de libros que hayan sido publicados por una empresa editorial, quedando excluidas las autoediciones (autor-editor) y las ediciones de asociaciones, centros o agrupaciones que no aseguren un filtro de calidad suficiente de la obra publicada.

Se ha de requerir ejemplar de la publicación o fotocopia completa de la misma con compulsa, como mínimo, de las páginas acreditativas de la autoría, y el ISBN.

No se valorarán como libros las ediciones impresas o electrónicas de las tesis doctorales, salvo cuando hayan experimentado una profunda revisión y remodelación con posterioridad a su defensa pública y están publicadas por una empresa editorial o servicio de publicaciones de una Institución Universitaria.

Respecto a la autoría sólo se valorarán los tres primeros autores. No se valorará cuando el autor forme parte de un “grupo colaborativo” de más de tres autores y no quede acreditado el orden de la autoría al estar ordenado el grupo alfabéticamente.

Respecto al carácter científico del libro o capítulo de libro: La temática de la obra ha de pertenecer al campo de Ciencias de la Salud, relacionada directamente con la categoría profesional y/o especialidad o área de trabajo a la que opta. Se valorarán preferentemente los libros publicados por editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los originales”.

En consonancia con estas instrucciones, desde esta Dirección General se han requerido a 2.893 enfermeros y enfermeras inscritos en la bolsa de empleo temporal, los ejemplares de los libros y capítulos, hayan sido baremados o no, para aplicar un criterio homogéneo sobre el rigor científico en la valoración de este apartado.

Por último, significar que entre las líneas de trabajo de la Comisión Central de control y seguimiento del Pacto de selección temporal se encuentra, precisamente la modificación del baremo respecto de aquellas situaciones que han dado lugar a este tipo de impugnación.

En definitiva, esta Administración está llevando a cabo la oportuna supervisión y control para valorar de la forma más eficaz la validez científica de las publicaciones, velando por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como para garantizar la transparencia y seguridad jurídica en todo el proceso de selección de personal estatutario temporal a través de la Bolsa Única.”

Se procedía a trasladar dicho informe a las personas interesadas, y a comunicarles que puesto que del contenido del mismo se desprendía que en el asunto se habían dictado las Instrucciones pertinentes, resolviendo sobre las cuestiones planteadas por una generalidad de aspirantes, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0155 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo

25/04/2013

En esta Institución, con ocasión de la tramitación de la queja 12/4572 promovida a instancia de parte, tratamos la aplicación práctica del porcentaje de reserva de puestos para el turno de discapacitados en una Taller de Empleo; pues la promovente de la queja, había resultado no seleccionada en su municipio y consideraba que ostentaba mejor derecho que ningún otro candidato del ámbito municipal en el que se promovía el referido Taller.

Una vez estudiado detenidamente, y tras contar con la información del  Órgano Administrativo concernido, comprobábamos –respecto a la reclamación que habíamos recibido- que no se había producido irregularidad en la actuación administrativa del Servicio Andaluz de Empleo ni del convocante del Taller de Empleo

En efecto como le comunicó la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo a la interesada, la razón de no incluir un porcentaje superior al del 5 % de candidatos preseleccionados por el turno de personas con discapacidad para el Taller de empleo de referencia en su queja, fue que la Orden de 5 de Diciembre de 2006, que regula este tipo de Convocatorias, efectivamente establecía el cómputo de aquel porcentaje se habría de tener en cuenta a nivel de la Comunidad Autónoma y no por ámbitos municipales; constando además en la relación de candidatos preseleccionados remitida por los Servicios de Empleo en la provincia a la entidad promotora la inclusión de candidatos  con discapacidad.

En base a ello, decidíamos archivar las actuaciones iniciadas a instancia de parte, comunicándolo a la interesada y a la Administración.

No obstante y con independencia de lo anterior, la queja de referencia, tomando en consideración los planteamientos de la interesada en la misma, así como la fundamentación señalada por la Dirección Provincial correspondiente del Servicio Andaluz de Empleo, respecto del cómputo del porcentaje del 5% en el turno de personas con discapacidad, nos permite iniciar una investigación de oficio ante la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, para tratar de determinar cómo se contabiliza y controla aplicación del cupo a nivel autonómico y cómo se materializa o lleva a cabo por los Servicios de Empleo tal control

En su respuesta la Dirección Provincial nos informaba que en cuanto a la cumplimentación del cupo de reserva a personas discapacitadas se venían encontrando ciertas dificultades:

- Gran parte de las especialidades no pueden ser desempeñadas por personas que padezcan determinadas discapacidades físicas o psíquicas, sobre todo en supuestos de utilización de maquinaria y trabajos en altura y la selección condicionada a que el equipo de selección declare la idoneidad del candidato en función de la naturaleza del puesto a cubrir.

- Muchas de las personas con discapacidad no aparecen inscritas como tal en las correspondientes Oficinas de Empleo, por lo que en la relación de candidatos que se envía desde esas oficinas, suelen aparecer muy pocas.

Se acompañaba por la Dirección Provincial información de las últimas convocatorias 2009 y 2010:

Proyectos

Nº Alumnos

discapacitados 2009

Nº Alumnos

discapacitados 2010

Casas de Oficio

9

18

Escuelas Taller

39

56

Talleres de Empleo

353

406

Totales

401

480

Alumnado por convocatoria

7430

8154

Porcentaje

5,40%

5,89%

 

Por cuanto antecede, comprobando por los datos suministrados y en base al informe recibido que, pese a las dificultades alegadas por la Administración, se venían aplicando y cumplimentado el cupo de reserva a nivel autonómico, para personas discapacitadas en las convocatorias, dimos por finalizadas las actuaciones al respecto por cuanto no detectamos actuación irregular.

Queja 12/7028, denunciando la demora en autorizar el reingreso al servicio activo de un trabajador de la RTVA.

En esta queja, presentada por correo electrónico el día 20 de noviembre de 2012, un trabajador de la RTVA en situación de excedencia voluntaria, denunciaba que su empresa, RTVA, no daba respuesta alguna a la petición de reingreso al servicio activo, solicitada el día 23 de febrero de 2012, a una plaza que había quedado vacante tras la ultima convocatoria de acceso.

De la información facilitada por la Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA), pudimos constatar, por un lado,  el excesivo tiempo transcurrido desde que el trabajador solicitó el reingreso –23 de febrero de 2012-  y la fecha en que se autorizó su incorporación –23 de enero de 2013- y, por otro lado, el incumplimiento por RTVA del vigente Convenio Colectivo que reconoce al trabajador el derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que existieran o se produjeran en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

En todo caso, la demora en la resolución de reingreso (un año) no se justifica por la RTVA y, además, se evidencia que la intervención de este Comisionado facilitó la autorización para el reingreso del trabajador, la cual no debería demorarse más de dos meses, salvo que no existan vacantes o cualquier otra causa justificada que imposibilite la misma.

La presente queja - 12/1485 - e inicio de oficio por esta Institución (por propia iniciativa) ante la problemática suscitada entre los docentes que ejercían como Maestros de Educación Infantil, con destino en el Programa de Compensación Educativa "Preescolar en Casa", a quienes no se recocía el desempeño de la función tutorial.

Tras dirigirnos al la Dirección General de Recursos Humanos, el citado organismo admite reconocer la existencia de dicha problemática, y nos informa que se han propuesto la adopción de una serie de medidas, que van a permitir que el reconocimiento de la función tutorial al colectivo afectado.


En la queja de oficio 12/1907, el Defensor inicia una actuación de oficio tras tener conocimiento, a través del BOE de 4 de abril de 2012, del proceso selectivo convocado por la Universidad de Córdoba, para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos por el sistema general de acceso libre, por considerar que las bases reguladoras del mismo incumplían las disposiciones vigentes en materia de acceso a la función pública, entre otros, aspectos, los de la puntuación fase de concurso, superaba el máximo posible del 45% reconocido constitucionalmente, se valoraban servicios sin guardar relación con las funciones de las plazas convocadas y se limitaba esta valoración de servicios a los prestados a la Universidad de Córdoba, excluyendo a otras Administraciones Públicas.

Si bien en una primera respuesta el Gerente de la Universidad de Córdoba se limitó a trasladar un informe emitido por la Asesoría Jurídica (sin firmar), y en función del cual se modificaría el baremo, fue posteriormente subsanado y, nos confirmó que el baremo se adaptaría al Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía. Y, en ese sentido, se había remitido a los Boletines Oficiales para su difusión, Resolución Rectoral con la pertinente modificación, y como consecuencia de ello, se abriría un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Efectivamente, este Comisionado constató dicha modificación en el BOE núm. 179, de 27 de julio de 2012.

Carmen tiene In-Seguridad Social

Medio: 
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Fecha: 
Mar, 19/02/2013
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Autorización de residencia por la vía del arraigo social

 

Nos llevó a iniciar expediente llevando a cabo gestiones de mediación, la situación que nos traslado por medio de consulta, un señor de origen extranjero que solicitó autorización de residencia por la vía del arraigo social en el año 2009, siendo denegada la misma.

 

Fecha: 
Sáb, 16/02/2013
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Suspensión y solicitud de reintegro de prestaciones a extranjeros

 

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Lun, 18/02/2013
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Fecha: 
Lun, 18/02/2013
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Medio: 
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Fecha: 
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Provincia: 
Cádiz
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