[ 15 ] BOPA núm. 322, de 2 de Diciembre de 1985 y BOJA núm. 124, de 28 de Diciembre de 1985.
Publicada la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, la entrada en funcionamiento de aquella Institución aconseja establecer las normas reglamentarias por las que ha de regirse su organización y funcionamiento.
En consecuencia, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 20 de Noviembre de 1985, ha acordado aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, conforme a los siguientes términos:
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[ 15 ] Este Reglamento ha sido modificado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 14 de Abril de 1988 (BOJA núm. 34, de 29 de Abril de 1988), por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997 (BOJA núm. 27, de 4 de Marzo de 1997) y por el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía de 30 de Julio de 2002 (BOPA núm. 364 de 27 de Agosto de 2002 y BOJA núm. 111, de 21 de Septiembre de 2002). En esta publicación se han recogido sus modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, incorporándolas al texto. También, para quienes deseen conocer la redacción que originariamente tenían los preceptos modificados, se incluyen estos en notas a pie de página.
Enviado por admin el Mar, 07/02/2012 - 16:35
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