El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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§2. Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

[ 2 ] BOJA núm. 100, de 9 de Diciembre de 1993. BOE núm. 20, de 24 de Enero de 1984

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY


La Constitución Española de 1978 acoge en su articulado la Institución del Defensor del Pueblo, recogiendo así la experiencia de figuras análogas ya aprobadas en otros países. La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo, desarrolla aquella previsión constitucional configurando a éste como alto comisionado parlamentario para la defensa de los derechos comprendidos en el Título Primero de la Constitución, supervisando, a tal efecto, la actividad de la Administración, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del máximo texto legal. La misma Ley Orgánica contempla la posibilidad de existencia de órganos similares al Defensor del Pueblo Estatal en las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, señala en su artículo 46: "Una Ley regulará la Institución del Defensor del Pueblo, como Comisionado del Parlamento, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución".

Procede, en consecuencia, continuar el desarrollo estatutario y la institucionalización del autogobierno andaluz, regulando la Institución del Defensor del Pueblo, como Comisionado del Parlamento de Andalucía, para el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las Administraciones que integran la Comunidad Autónoma, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su Título Primero.

Se asegura así, con el Defensor del Pueblo y su actuación, como alto comisionado del Parlamento de Andalucía, la existencia de un nuevo control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática.
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[ 2 ] La Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz ha sido modificada por las siguientes normas:

  • Ley 3/1996, de 17 de Julio (BOJA núm. 82, de 18 de Julio de 1996 y BOE núm. 195, de 13 de Agosto de 1996).
  • Ley 1/1998, de 20 de Abril (BOJA núm. 53, de 12 de Julio de 1998 y BOE núm. 150, de 24 de Junio de 1998).
  • Ley 3/2001, de 22 de Mayo (BOJA núm. 64, de 5 de Junio de 2001 y BOE núm. 147, de 20 de Junio de 2001).
  • Ley 11/2001, de 11 de Diciembre (BOJA núm. 144, de 15 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 10, de 11 de Enero de 2002)


    Todas estas modificaciones se han incorporado al texto de la Ley que se publica en este libro, a fin de facilitar su lectura y consulta actualizada.

    No obstante ello, para quienes deseen conocer la redacción que originariamente tenían los preceptos modificados en la Ley reguladora de la Institución, se incluyen estos en notas a pie de página de los textos modificados.

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
11
Apartado: 
Binary Data

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