Para esa asociación, algunos colectivos –especialmente las madres solas, separadas y divorciadas– vienen reclamando ante las instituciones públicas, la adopción de medidas que favorezcan el cumplimiento de las resoluciones judiciales en las que se fijan pensiones de alimentos para todo tipo de familias. Sin embargo, denunciaban que las medidas adoptadas hasta la fecha en nuestra Comunidad Autónoma, iban dirigidas exclusivamente al colectivo de mujeres que estaban sufriendo o habían sufrido la violencia física, psíquica o sexual, las cuales son atendidas a través del Servicio gratuito de Asistencia Legal en casos de impago de pensiones a mujeres víctimas, que gestiona el Instituto Andaluz de la Mujer.
La posible solución a este problema parece más clara desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, al establecer en la Disposición Adicional 19ª la creación de un Fondo para garantizar el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial. Sería deseable que la normativa de desarrollo que se apruebe en Andalucía, actualmente en fase de estudio, se contemple al menos una mención a esta importante cuestión.
Mientras tanto se repiten las quejas por este problema. En la queja 04/234 una mujer con cargas familiares, denunciaba estar padeciendo graves carencias económicas para hacer frente a las necesidades más básicas de ella y sus hijos. Al parecer, al no poder hacer frente al pago de las correspondientes facturas, le habían suspendido el suministro eléctrico y de agua. Nos manifestaba también que desde el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de su localidad le estaban prestando algunas ayudas, las cuales no conseguían paliar la grave situación por la que atravesaba, y que tenía su origen en el abandono personal y familiar sufrido tras 30 años de convivencia conyugal marcada por los malos tratos físicos y psíquicos de su marido hacia ella y sus hijos.
En la queja 04/704 una mujer separada desde hacía 7 años, afirmaba carecer de empleo y de ingresos económicos suficientes para satisfacer las necesidades más básicas de ella y su hijo de 13 años. Al parecer sólo contaba con la ayuda que, circunstancialmente, le podía proporcionar su familia ya que su ex marido, del que se había separado debido a los malos tratos, no estaba aportando la pensión por alimentos. Por último señalaba que se había dirigido en demanda de ayuda de emergencia al departamento de Servicios Sociales de su Ayuntamiento, desde donde se le ha negado la ayuda solicitada.
Cuando estas quejas son admitidas a trámite constatamos que, por lo general, las Administraciones Locales a las que solicitamos la correspondiente información conocen el problema y, con bastante frecuencia, han actuado sobre uno o varios de los aspectos de necesidad como el empleo, los bienes de primera necesidad o los programas de intervención familiar. En definitiva son los Ayuntamientos quienes se vienen ocupando de atender aquellas demandas que valoran como necesarias, al tiempo que tratan de exigir de estas familias el compromiso de recuperación a través de los programas de intervención familiar.
Sin embargo, los Ayuntamientos no siempre disponen de información actualizada sobre la situación económica, laboral o familiar de los usuarios, lo que lleva a que, en ocasiones, se adopten decisiones erróneas o se aborde parcialmente la problemática que presenta la persona o el grupo familiar.
Así lo exponía en la queja 04/2398 una mujer, separada y madre de 3 hijos, que se encontraba desempleada y con escasos recursos económicos para atender las necesidades más básicas de sus hijos, ya que su ex esposo no estaba abonando la pensión por alimentos. Desde hacía 12 años vivía en la que fue la vivienda conyugal, sin título alguno que acreditase algún régimen de tenencia, y que había sido cedida por el Ayuntamiento de su localidad. La vivienda en cuestión no reunía suficientes condiciones de habitabilidad, aunque los pocos arreglos se habían llevado a cabo gracias a las ayudas otorgadas por el propio Ayuntamiento. Como en la mayoría de los casos, esta mujer había expuesto su situación de necesidad -acceso a un empleo, ayudas económicas, regularización de la situación de la vivienda en la que reside etc- ante el Departamento Municipal de Servicios Sociales, sin que se le hubiera ofrecido respuesta.
Admitida a trámite esta queja, y estudiada la respuesta del Ayuntamiento así como el escrito de alegaciones que a la misma presentó la interesada, pudimos constatar que existían muy diferentes interpretaciones de los datos que figuraban en el expediente.
En primer lugar, el Departamento Municipal de Servicios Sociales desconocía que la situación económica de esta familia se había agravado en los últimos tiempos, debido fundamentalmente al desempleo de ella y sus hijos, y al incumplimiento del pago de la pensión por alimentos a que venía obligado su ex marido, hecho que había sido denunciado por la afectada y que había originado la apertura de un procedimiento abreviado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
Respecto al impago de la pensión alimenticia de 360 €, desde el Departamento Municipal se afirmaba que conocían la existencia de denuncias en los años 2000, 2002 y 2004, pero al mismo tiempo les constaba que el órgano jurisdiccional había dictado providencia ordenando el embargo de dicha cantidad directamente de la nómina de su marido, a pesar de lo cual esta mujer seguía asegurando que no la recibía.
Esta discrepancia nos pareció lo suficientemente importante como para realizar una visita al domicilio de la interesada, a través de la cual pudiésemos esclarecer estas y otras cuestiones esenciales. De acuerdo con el informe social elaborado por la Trabajadora Social del Defensor del Pueblo Andaluz tras la visita, el embargo del sueldo a su ex marido permitió que percibieran la pensión por alimentos durante un tiempo hasta que fue despedido y creó una empresa que, al poco tiempo quebró, por lo que dejó de abonar la pensión por alimentos.
El matrimonio había durado 24 años, tiempo durante el cual la interesada había sufrido todo tipo de humillaciones y malos tratos por parte de su marido, los cuales ni siquiera cesaron tras la separación, como lo prueban las tres órdenes de alejamiento que se dictaron contra él, la última de las cuales acordada dos meses después de presentar su queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz. Como consecuencia de su conflictiva vida matrimonial, la interesada había precisado atención médica en salud mental para intentar paliar el cuadro ansioso depresivo ocasionado por la violenta convivencia.
Pudimos advertir además, que la baja cualificación profesional de nuestra reclamante estaba constituyendo un obstáculo importante para su inserción laboral y, en consecuencia, recomendábamos que fuera incluida en alguno de los programas específicos de intervención para colectivos con dificultades de inserción laboral, como fórmula para mejorar la situación económica familiar y su estado anímico y de salud en general, algo deteriorado tras años de convivencia marcada por los malos tratos conyugales. Para todas estas cuestiones, sugeríamos a la interesada que se mantuviera en contacto con su Ayuntamiento además de acudir al resto de organismos y entidades públicas y privadas con competencias en materia de fomento del empleo.
Pero sin duda la mayor urgencia de la familia se centraba en resolver el problema de las deficientes condiciones de habitabilidad de su vivienda y la regularización de su titularidad. De las manifestaciones de la propia interesada, y del informe municipal, se desprendía que el Departamento de Vivienda, aún siendo consciente de que esta familia carecía de título de propiedad sobre la vivienda, le había prestado ayuda consistente en el suministro de materiales para la realización de obras de reparación. En este sentido, sugeríamos al Ayuntamiento que, en la medida de lo posible, orientase y asesorase a la interesada para la regularización de la situación jurídica de la vivienda que ocupaba, para que una vez llevada a cabo la misma, pudiera acceder a algunas de las Actuaciones y/o Programas que en materia de Rehabilitación contemplan los actuales Planes de Vivienda y Suelo, en caso de que cumpliese con los requisitos exigidos.
Como acabamos de exponer, el origen de muchas de estas situaciones se encuentra en el desequilibrio económico producido tras las separaciones y divorcios, desequilibrio que con bastante frecuencia perjudica principalmente a la mujer. En la queja 04/891 una mujer de 25 años de edad, en situación de desempleo, y madre de tres hijos de 8 meses,1 y 6 años, manifestaba que su marido les había abandonado llevándose consigo todos los ahorros de la familia –en torno a los 23.000 euros-. De momento estaban alojados en casa de sus padres, quienes asumían el alojamiento y la manutención de los cuatro, hasta tanto el Departamento de Servicios Sociales de su localidad les respondía sobre la petición de ayuda de emergencia que había presentado.
Un caso parecido nos presentaba en la queja 04/1199 una mujer separada, madre de cinco hijos que no percibían la pensión por alimentos de su padre. Al parecer había ocupado varias viviendas en régimen de alquiler, y en todos los casos había incumplido su obligación de pago del alquiler debido a su escaso nivel de ingresos económicos –su sueldo como empleada doméstica no alcanzaba los 300 euros. Por este motivo había sido demandada y se encontraba pendiente de desahucio tras el último juicio por falta de pago de renta. En este sentido manifestaba su desesperación y la de sus hijos, por no poder acceder a una vivienda protegida en alquiler a un precio ajustado a su situación económica, demanda que ya había sido planteada ante el departamento municipal de servicios sociales de su localidad.
Las actuaciones de las entidades públicas receptoras de este tipo de peticiones –f undamentalmente los Ayuntamientos- no pueden ofrecer otra respuesta que el programa de viviendas de promoción pública de segunda ocupación, en el caso de estar disponibles, o la inclusión en lista de espera por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente para ser adjudicataria de una vivienda de este tipo.
0 Comentarios