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Defensor del Pueblo Andaluz
En las Unidades de Gestión Clínica la actividad se desarrolla de acuerdo
a diferentes objetivos, entre los que destacan: fomentar la implicación de los
profesionales sanitarios en la gestión de los centros, reforzar la continuidad
asistencial entre los niveles de atención, mejorar la organización del trabajo y
elevar la satisfacción de los pacientes..
El Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación de los servicios de
Salud Mental, define las UGC en este ámbito, como la estructura organizativa
responsable de la atención especializada a la salud mental de la población e
incorpora los dispositivos asistenciales de salud mental del área hospitalaria o
área de gestión sanitaria correspondiente.
Integran las UGC los profesionales de diversas categorías y áreas de
conocimiento que con arreglo a los principios de autonomía, responsabilidad y
participación en la toma de decisiones trabajan conjuntamente bajo la dependencia
jerárquica y funcionalmente de la dirección de la UGC de salud mental. Los citados
profesionales participarán en el desarrollo de los objetivos de la unidad de gestión
clínica de salud mental, según su ámbito de responsabilidad y competencia.
El citado Decreto señala como funciones de dichas unidades las
siguientes:
a. Prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen
ambulatorio, domiciliario, de urgencias y de hospitalización parcial o completa, a
la población del área hospitalaria o área de gestión sanitaria a la que se encuentre
adscrita la unidad de gestión clínica de salud mental, a través de la coordinación
entre los dispositivos asistenciales de salud mental que la integran, con capacidad
de organizarse de forma autónoma, descentralizada y expresamente recogida en
el acuerdo de gestión clínica.
b. Desarrollar la atención especializada a la salud mental en su ámbito
territorial, llevando a cabo la implantación de procesos asistenciales y programas
de salud, y el desarrollo del plan integral de salud mental, en función de la
planificación establecida por la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área
de gestión sanitaria a la que se encuentre adscrita la unidad de gestión clínica de
salud mental.
c. Establecer los mecanismos de coordinación con los demás centros y
unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía con los que esté relacionada,
a fin de lograr una atención sanitaria integrada, con criterios de continuidad en la
asistencia y cohesión de las diferentes actividades.