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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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Unidad de rehabilitación de salud mental (URSM)
La unidad de rehabilitación de salud mental es el dispositivo asistencial
de salud mental que tiene por objeto la recuperación de habilidades sociales y la
reinserción social y laboral, en régimen ambulatorio, de pacientes con trastorno
mental grave del área hospitalaria de referencia o del área de gestión sanitaria
correspondiente, correspondiéndole las funciones siguientes:
a. Prestar atención especializada, mediante el desarrollo de programas
específicos de rehabilitación, a pacientes derivados de las unidades de salud
mental comunitaria de su ámbito de influencia.
b. Dar el alta al paciente de la unidad de rehabilitación de salud mental
e informar de la misma a la unidad de salud mental comunitaria de referencia, al
objeto de garantizar la continuidad asistencial y de cuidados.
c. Apoyar y asesorar al resto de los dispositivos asistenciales de salud
mental en su ámbito de influencia, en el desarrollo de programas de rehabilitación
para personas con trastornos mentales.
d. Colaborar, mediante una actuación coordinada, con los organismos
e instituciones públicas con competencia en materia de servicios sociales, para la
reinserción social de enfermos mentales.
Hospital de día de salud mental (HDSM)
El Hospital de día de salud mental es un dispositivo asistencial de salud
mental, de hospitalización parcial y se configura como recurso intermedio entre
la unidad de salud mental comunitaria y la unidad de hospitalización de salud
mental, siendo sus funciones las siguientes:
a. Prestar atención especializada, en régimen de hospitalización diurna,
a pacientes derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su
ámbito de influencia, mediante el desarrollo de programas individualizados de
atención.
b. Dar el alta al paciente del hospital de día de salud mental e informar
de la misma a la unidad de salud mental comunitaria de referencia, al objeto de
garantizar la continuidad asistencial y de cuidados. Si se considera conveniente
la derivación a otros dispositivos asistenciales de salud mental, se realizará en
coordinación con la unidad de salud mental comunitaria.