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Defensor del Pueblo Andaluz
• Actividades de prevención y promoción, consejo y apoyo para el
mantenimiento de la salud mental en las distintas etapas del ciclo
vital.
• Detección, diagnóstico y tratamiento de trastornos adaptativos, por
ansiedad y depresivos, con derivación a los servicios de salud mental
en caso de quedar superada la capacidad de resolución del nivel de
atención primaria.
• Detección de conductas adictivas, de trastornos del comportamiento
y de otros trastornos mentales y de reagudizaciones en trastornos
ya conocidos, y, en su caso, su derivación a los servicios de salud
mental.
• Detección de psicopatologías de la infancia/adolescencia, incluidos
los trastornos de conducta en general y alimentaria en particular, y
derivación en su caso al servicio especializado correspondiente.
• Seguimiento de forma coordinada con los servicios de salud mental
y servicios sociales de las personas con trastorno mental grave y
prolongado.
Respecto al ámbito de Andalucía, mayor concreción de la cartera de
servicios de salud mental encontramos en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de
ordenación de los servicios de Salud Mental en el SAS, toda vez que la asignación
competencial se aborda individualmente para cada tipo de dispositivo, que
respecto a este nivel primario, es decir, para los centros de atención primaria,
les asigna las siguientes funciones en relación a los problemas de salud mental:
a. Establecer el primer contacto con las citadas personas.
b. Realizar la valoración y definición de las estrategias de intervención,
teniendo en cuenta el enfoque de género.
c. Prestar atención sanitaria en los casos que no requieran atención
especializada.
d. Realizar la derivación de las citadas personas al nivel especializado
de atención a la salud mental, en los casos que sea necesario.
e. Identificar la necesidad de apoyo social, facilitando el acceso a los
servicios comunitarios.
f. Colaborar con los dispositivos de atención especializada a la salud
mental en el seguimiento de personas con trastorno mental grave.