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Defensor del Pueblo Andaluz
ciudadanos en este ámbito, en tanto que los mismos solamente surgen a partir
de su aprobación por la autoridad competente de la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia.
Las justificaciones ofrecidas por la Administración Autonómica en las
numerosísimas quejas que estamos recibiendo sobre este asunto, protagonizadas
por familiares de personas afectadas por enfermedad mental en un porcentaje no
desdeñable, se vinculan a la necesidad de desarrollar normativamente el R.D. Ley
20/2012, de 13 de julio, que ha introducido importantes modificaciones en la Ley
de Dependencia, y adaptar de igual forma las aplicaciones informáticas.
Desde esta Institución consideramos que la mayoría de las
modificaciones son susceptibles de aplicación directa, sin necesidad de desarrollo
normativo interpuesto, a salvo quizás de meras instrucciones internas; y también
apreciamos que el desarrollo normativo autonómico en cuestión de dependencia
es escaso, y ha sido modificado con celeridad cuando ha sido preciso, por lo que
extraña la demora en este caso, transcurridos ya cinco meses desde la entrada
en vigor del mencionado R.D. Ley.
Pensamos por tanto que el principal factor que determina la situación
de inactividad que ahora mismo impera en los expedientes de dependencia
aludidos, es única y exclusivamente la falta de disponibilidad presupuestaria,
y hacemos una llamada de atención respecto de lo que este estado de cosas
está suponiendo, por la obstaculización del acceso de las personas afectadas
de enfermedad mental a las prestaciones que le corresponderían en virtud de
la Ley, y el subsiguiente mantenimiento de situaciones de dependencia graves e
insostenibles, al margen de todo tipo de ayudas.
La conclusión a la que llegamos tras el discurso expuesto no puede ser
más pesimista, pues si bien al principio de este apartado saludamos abiertamente
la aparición de un derecho subjetivo a la protección social concretado en las
prestaciones reguladas en la Ley de Dependencia para las personas que fueran
reconocidas en tal condición, el cual llevaba aparejado una serie de garantías
que permitían su exigencia por parte del ciudadano; nos encontramos con que
la situación no solo no ha cambiado sustancialmente, pues la demora en la
tramitación de los expedientes posterga singularmente el disfrute de los derechos,
sino que la resolución de aquellos en relación con los nuevos solicitantes o los
que aún penden de resolución, se encuentra bloqueada, situando por tanto a
los ciudadanos en un escenario peor al anterior a la promulgación de la Ley, al
menos por un tiempo que en estos momentos resulta indeterminado.