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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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de los aspirantes a las distintas prestaciones, sobre todo plazas en centros
residenciales, una vez que había sido determinada por los profesionales que les
venía atendiendo; y la limitación de medios existente, que lejos de traducir un
elemento de racionalización a la hora de la asignación de los recursos, hablaba por
sí misma de la insuficiencia de los medios que la Administración ponía al servicio
de la satisfacción del derecho a la protección social de las personas afectadas
por enfermedad mental, hasta el punto de que situaciones que se manifestaban
gravísimas en función de la puntuación obtenida permanecían desasistidas.
Desde esta Institución quisimos reseñar que las prestaciones a las
que nos estamos refiriendo no tenían exclusivamente un carácter social, sino
sociosanitario, y que la vinculación con el ámbito sanitario resultaba singularmente
estrecha.
Destacamos que la problemática social que presentan los destinatarios
de este tipo de recursos se distingue fundamentalmente de la que pudiera
afectar al resto de la población porque no deriva de factores externos de diversa
consideración, sino que está estrechamente unida al padecimiento de una
enfermedad mental, y es consecuencia conocida de la misma.
Por eso, la relevancia en el acceso a las prestaciones de apoyo social
por parte de la población afecta de enfermedad mental es superior a todos los
efectos, pues no se trata exclusivamente de subvenir a una necesidad de esta
naturaleza, sino de cooperar a través de este tipo de apoyo a la superación de un
problema sanitario.
Y es que cuando el apoyo social está previsto y recomendado, por
ejemplo en forma de dispositivo residencial que supla las carencias familiares del
enfermo, el acceso al mismo se convierte en un complemento necesario para la
continuidad del tratamiento sanitario, y la demora a este respecto no hace más
que retardar los beneficios que del mismo se puedan derivar, e incluso puede
provocar el retroceso y la pérdida de los logros hasta entonces conseguidos.
Ya antes de que la adjudicación de las prestaciones que incorporan los
derechos sociales se recondujera a través de la Ley de Dependencia, vinimos a
criticar el procedimiento que culminaba principalmente en la adjudicación de las
plazas del programa residencial.
El mismo partía de una evaluación centralizada en la Unidad de
Rehabilitación de salud mental de área (URA), que aplicaba una escala de
puntuación consensuada por todos los dispositivos que conforman el área de