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Defensor del Pueblo Andaluz
y demandando que se agilizara la elaboración e implantación del Programa para
la atención la salud mental de la infancia y la adolescencia previsto en el segundo
Plan Integral para la Salud Mental en Andalucía como línea estratégica para la
consecución de sus objetivos.
La negativa al ingreso de los adolescentes con enfermedad mental
se justifica en ocasiones precisamente por la inadecuación de la estructura
hospitalaria en la que debe llevar a cabo. Así en la
queja 11/2506
la interesada
pide con urgencia el establecimiento de una unidad distinta para poder llevar a
cabo el ingreso hospitalario de su hijo cuando se haga necesario.
“(...) durante las
numerosísimas ocasiones que acudimos a urgencias del hospital nos sorprendió
muchísimo que nunca se avisara al psiquiatra de guardia para que valorara a mi
hijo. Con el tiempo era yo la que lo pedía, lo que suponía pasar la tarde entera o
la mañana en el hospital. Cuando la situación llegó a ser límite jamás valoraron
un posible ingreso. Planteamos la unidad pediátrica que sabemos que existe sin
éxito alguno. En repetidas ocasiones nos decían que para mi hijo no había nada
y que intentáramos contenerlo. Cuando ingresó fue porque llegó a autolesionarse
varias veces en pocos días, programándose el ingreso desde la USMI a pesar de
que su psiquiatra y psicóloga no veían el sitio adecuado para un niño con 16 años.
La estancia en agudos no pudo ser más negativa para él y la familia (...)”.
En definitiva la realidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía es
que no tiene suficientes recursos especializados para el ingreso hospitalario de los
menores cuando presentan trastornos de salud mental, por lo que sigue existiendo
un importante peregrinaje por parte de los padres en busca de solución para sus
hijos, cuando padecen estas patologías.
La prestación de salud mental de las personas menores de edad incluye
la atención especializada, tanto en régimen ambulatorio como en internamiento en
un centro sanitario especializado, lo que ocurre es que en ocasiones, prestaciones
que son típicamente sanitarias, por carecer de respuesta idónea por parte del
dispositivo sanitario público, obliga a los padres a veces, a buscar solución en el
Este Público de Protección de Menores, de manera que utilizando la vía legal de
la guarda administrativa, asume el tratamiento de salud mental especializado del
menos a través del internamiento en un centro de protección.
Este hecho no puede dejar de resultar criticable, dado que implica
la necesidad de someter al menor y su familia a la cesión de la guarda, como
requisito previo para el acceso a un recurso-sociosanitario, e instrumento que se
convierte en única vía de acceso para el paciente a dicha prestación.