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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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No ha estado exento el discurrir de esta materia en nuestra Institución,
de planteamientos discrepantes con el principio de respeto absoluto a la voluntad
de estos enfermos, llegando a introducir la cuestión del tratamiento involuntario
forzoso.
Así el interesado en la
queja 99/1498
nos relataba la situación de
su hermano, aquejado de esquizofrenia, deteniéndose en los innumerables
problemas que su enfermedad ocasionaba a la familia, sus desvelos por intentar
favorecer su forma de vida, y los conflictos que su agresividad originaba en la
localidad donde vive, de los que algunas veces han intentado hacerle responsable.
Nos daba cuenta de los múltiples intentos para ingresarlo en distintos
tipos de residencia, e incluso ha tratado de llevárselo consigo a su domicilio, pero
aquéllas no se mostraban adecuadas para los condicionamientos que supone
su enfermedad, a lo que se añade la necesidad de que su hermano preste su
consentimiento expreso para su entrada en las mismas.
Se mostraba particularmente contrario a este principio de voluntariedad
que, a su entender, ha traído consigo la reforma psiquiátrica, considerando que
el mismo provoca un deterioro de la propia dignidad de la persona:
“(...) tras el
cierre del psiquiátrico de Miraflores, donde mi hermano pasaba a veces largas
temporadas, la atención que le dispensan en los equipos de psiquiatría se reduce
a unas cuantas horas, al cabo de las cuales le dan el alta con la mera indicación
de un tratamiento que igualmente se niega a tomar (...)”.
Por su parte en la
queja 11/913
el interesado aboga explícitamente
por esta medida, a la vista de la situación de su hermano
: “(...) cuando se trata su
enfermedad mediante la aplicación de Risperdan, su estado mejora notablemente.
El problema es que tiene que ponerse dicho inyectable cada quince días, de
manera que cuando se le pasa el efecto de la medicación suministrada tras un
ingreso hospitalario, se niega en rotundo a recibir el tratamiento, y comienza una
espiral de deterioro en el que no se puede hacer nada hasta que la situación es
tal que obliga a tramitar la autorización correspondiente ante el juez, para poder
ingresarlo de nuevo.
El objeto de mi queja se ciñe al cuestionamiento de la posibilidad de
que desde esa unidad se pudiera proceder al tratamiento involuntario a domicilio,
cuando el enfermo se niegue a recibirlo, pues de esta forma se evitaríanmuchísimos
sufrimientos al paciente y a la familia, en especial a su madre de 95 años, con la
que su hermano convive, y que se muestra incapaz de dominarlo, originándose