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Defensor del Pueblo Andaluz
4º. Convendría considerar medidas que obliguen al representante a
actuar conjuntamente con el mayor y tenerlo en cuenta y así como medidas que
prevean la designación de más de un representante.
5º Deberían incluirse entre las medidas de protección que, aquellas
decisiones que presentan un carácter menor o rutinario y afecten a la salud
y al bienestar, puedan ser tomadas en nombre del mayor incapacitado por
personas cuyos poderes emanan de la ley, sin ser necesaria la medida judicial o
administrativa.
Si la protección y la asistencia necesarias pueden ser garantizadas por
la familia o terceros que intervengan en los asuntos del mayor, incapacitado,
no es necesario tomar medidas formales. Ahora bien, si las decisiones tomadas
por un pariente o por una persona que intervenga en los asuntos del mayor
incapacitado son reconocidas por la ley, todo poder conferido o reconocido deberá
ser cuidadosamente limitado, controlado y vigilado.”
En este sentido la “
Guía de buenas prácticas en los procedimientos de
incapacitación
(IMSERSO, 2010) viene a concluir lo siguiente:
“ - Debe promoverse la necesidad de no incapacitar de forma automática
y masiva a las personas discapacitadas, fomentando la posibilidad de adoptar
medidas de protección y pronunciamiento de incapacidades parciales, valorando
de forma individualizada cada caso.
- Se debe hacer todo el esfuerzo posible para agilizar la duración de
los procedimientos. No pueden garantizarse los derechos fundamentales de los
presuntos incapaces, en las situaciones de interinidad tan largas que se originan.
- Quedan por resolver importantes cuestiones en derecho internacional
privado, respecto a la aplicación de las leyes en menores y presuntos incapaces
extranjeros con residencia en España.
- Es necesario mejorar y unificar los criterios de cada una de las fases
procesales: audiencia de parientes, examen del presento incapaz por el juez y el
facultativo médico.
- Es necesario dotar de más y mejores recursos a la Administración de
Justicia, tener Juzgados y Fiscalías especializadas en todas las provincias.
- Sería deseable la firma y ratificación por parte de España del Convenio
de la Haya del 2000 sobre protección de adultos.