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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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obtención de citas y para los traslados de los usuarios a consulta fuera de prisión.
La gran tarea pendiente en esta cuestión de reparto competencial
quedará definitivamente cumplida (y, con ello, corregidas parte de las actuales
disfunciones), cuando se ponga en práctica la previsión de la Disposición Adicional
6ª de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud 16/2003, de 28
de mayo, referida a la transferencia de los servicios sanitarios dependientes de las
Instituciones Penitenciarias a los servicios sanitarios públicos autonómicos, para
su plena integración en estos últimos, que debió haber quedado realizada el 30
de noviembre de 2004 y que solo ha tenido lugar en el País Vasco.
De hecho, la integración de la política sanitaria de la prisión en la
política nacional de salud pública, viene impuesta por las Reglas contenidas en
el Anexo de la Recomendación Rec 2006 del Comité de Ministros de los Estados
Miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, una de las cuales (la Regla
40.2), determina que la política sanitaria penitenciaria debe estar integrada en la
política nacional de salud y ser compatible con ésta.
Incluso podemos decir que si bien la Administración Penitenciaria
española tiene ciertamente atribuida la custodia de los enfermos mentales
sometidos a medida de seguridad privativa de libertad, no es esto lo que ocurre
en otros países. A mayor abundamiento, el estudio ya citado precedentemente
EUPRIS de la Comisión Europea de 2007, destacó que los sistemas penitenciarios
de diversos países europeos (como Inglaterra, Gales, Irlanda, Islandia y Noruega),
no contemplan siquiera la existencia de recursos para esta clase de condenados,
siendo el sistema público de salud el que controla y custodia a estas personas, ya
que los establecimientos penitenciarios no se consideran instalaciones terapéuticas.
Claramente prima en los referidos países, lo médico sobre lo penitenciario, lo que
nos lleva a aludir a los hospitales psiquiátricos penitenciarios.
Previamente, sin embargo, merece hacer especial mención al informe
de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, de febrero de 2007, referido
a “Los enfermos mentales en las prisiones ordinarias”, en el que se expone la
siguiente visión crítica de la situación:
-
La asistencia de los psiquiatras en los centros penitenciarios andaluces
es bastante deficitaria y que, además, los médicos de prisiones son
profesionales cuyo cometido está limitado por criterios de seguridad y
de orden regimental y no sometido únicamente a principios de salud.