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Defensor del Pueblo Andaluz
los facultativos del sistema sanitario público, siendo lo usual que el
psiquiatra se desplace al centro, en la mayor parte de las prisiones
andaluzas, una vez al mes, tanto para valorar nuevos casos como para
el seguimiento de pacientes ya diagnosticados y pocas las prisiones en
que las visitas son dos mensuales (destaca sin embargo el caso del
establecimiento de Córdoba, en que el psiquiatra acude a la prisión
una vez por semana), sin que falten tampoco centros en los que no
existe desplazamiento de ningún psiquiatra.
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Por último, la asistencia sanitaria mental especializada se facilitará
en los hospitales designados por la autoridad sanitaria, cuando se
requiera asistencia especializada en régimen de hospitalización, o en el
más próximo al centro penitenciario si concurre situación de urgencia
justificada.
La delegación-atribución al sistema sanitario público de la atención
sanitaria especializada de la población penitenciaria, precisa la previa
formalización de los correspondientes convenios de colaboración en materia
de salud pública y asistencia sanitaria entre las Administraciones Penitenciaria
y Sanitaria, en los que se definirán los criterios generales de coordinación,
protocolos, planes y procedimientos, así como la financiación del gasto por
la primera (artículo 207.2 RP), estableciendo dichos convenios y protocolos,
al menos, las condiciones de acceso a la asistencia de consultas externas,
hospitalización y urgencia, la programación de días y horarios de atención
ambulatoria y los procedimientos a seguir para las pruebas diagnósticas
(artículo 209.3 RP).
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la previsión normativa en
virtud de la cual la asistencia sanitaria especializada en materia de salud mental de
los internos penitenciarios, se ha de dispensar acudiendo a los medios y recursos
del sistema sanitario público, se ha materializado mediante el Convenio-Marco
de colaboración suscrito el 23 de marzo de 1992 entre la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía, que
incluye el área de salud y por el posterior Acuerdo sectorial de 1995, celebrado
entre la Administración Penitenciaria y la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud, cuyo objeto es establecer y regular la
cooperación para la prestación de la asistencia sanitaria a la población interna de
los centros penitenciarios ubicados en nuestra comunidad. Ambos se encuentran
vigentes.