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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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11. 3. El acceso al programa por vía de la dependencia
La práctica de la aplicación de la articulación del programa, definido
en su apartado anterior, plantea dificultades cuando el acceso se realiza por la vía
de la dependencia.
El procedimiento normal de acceso a los recursos residenciales
de FAISEM por parte de los pacientes atendidos en los servicios públicos de
salud mental, ha sido establecido por FAISEM mediante un protocolo y unos
mecanismos de derivación.
En el Plan de Calidad 2006-2010 de FAISEM, publicado por el propio
organismo, se detallan estos mecanismos en el Anexo I (Procedimientos de
Derivación, acceso y seguimiento a los programas de Apoyo Social de FAISEM,
página web) y Anexo II (Protocolo de Derivación, página web). Ni en los criterios
generales, ni en los específicos que se mencionan en dicho documento como
requisitos para acceder a los recursos, se incluye nada relacionado con la
dependencia. Sí se señala que “las solicitudes de incorporación a los programas de
FAISEM serán estudiadas y valoradas en la Comisión Provincial de Coordinación”.
Por otra parte, el Proceso Asistencial Integrado del Trastorno Mental
Grave (PAI-TMG) publicado por la Consejería de Salud y Bienestar Social, establece
que los Planes Individualizados de Tratamiento (PIT) de estos pacientes deberán
ser ratificados en la Comisión del TMG de la UGC.
A lo largo de los últimos años, el cumplimiento por parte de los
servicios de salud mental de estos dos requisitos (cumplimentación y envío de
los Protocolos de Derivación a FAISEM y ratificación del PIT) no producía efecto
alguno. FAISEM no realiza ni siquiera acuse de recibo de los protocolos que se
le envían. La Comisión Provincial no valora los casos remitidos desde la UGC por
negativa expresa y reiterada de las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar
Social, en el sentido de que sólo se valorarán exclusivamente los casos a los que
les sea asignado un recurso residencial en virtud de la denominada Ley de la
Dependencia.
La regulación del acceso a las prestaciones de la citada ley sólo otorga
al SAS la obligación de emitir un informe a través de la Enfermería de los Centros
de Atención Primaria, y establece una Comisión de Valoración que es la que
dictamina y que no tiene nada que ver con los servicios sanitarios ni con los
cometidos de las dos comisiones mencionadas más arriba.