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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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Alojamiento en dispositivos específicos, con distintos niveles de
supervisión y apoyo: residencias o casas-hogar y viviendas supervisadas.
Estos recursos residenciales se estructuran en base al perfil de los
usuarios que atienden, el grado de autonomía personal que presentan en su caso,
la necesidad de contar con personal no sanitario durante 24 horas. En todos los
supuestos tienen un carácter social, complementarios a la atención sanitaria que
precisan y carácter sustitutorio de la familia.
En relación a criterios de inclusión en el programa (coincidente con los
criterios de inclusión en el PAI-TMG, salvo el carácter crónico o prolongado de su
evolución), se establecen con carácter general en los siguientes:
• Edad comprendida entre 18 y 60 años, ambos sexos.
• Padecer enfermedad o trastorno mental grave y crónico (psicosis
crónica).
• Situación patológica estabilizada, sin sintomatología aguda y ausencia
de trastornos de conducta excesivamente perturbadores y ausencia
de consumo habitual de tóxicos.
• No padecer enfermedades crónicas graves que exijan una asistencia
médica y/o de enfermería especializada de forma permanente.
• Estar siendo atendido en algún dispositivo de la Red de Servicios de
Salud Mental de la Comunidad Autónoma Andaluza.
• Haber agotado las posibilidades residenciales en recursos propios o a
través de familiares.
• Preferentemente habrán realizado algún programa especial, previo al
ingreso, en algún dispositivo de rehabilitación o de tercer nivel de la
Red de Servicios de Salud Mental.
La forma de acceso se realiza por derivación de la red de atención a
la salud mental, mediante la emisión de una propuesta-informe, acompañada de
informe clínico social, por parte del servicio responsable de la atención en salud
mental, donde se especifique el tipo de recurso residencial solicitado una vez
agotada otras alternativas residenciales en el ámbito familiar comunitario u otros.
Dicho informe-propuesta se remitirá, una vez completado, al
Coordinador de Área de Salud Mental correspondiente al dispositivo que elabore
el informe quien con su visto bueno y aprobación lo presentará a la Subcomisión
Residencial del Área de Salud Mental-FAISEM.