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La situación de los enfermos mentales en Andalucía. Abril 2013
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importancia de los mecanismos de integración en la atención social y sanitaria
y establece la garantía de la continuidad del servicio mediante la coordinación
de las administraciones públicas que correspondan y define las prestaciones de
atención sociosanitaria como “
el conjunto de cuidados destinados a aquellos
enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden
beneficiarse de la actuación simultanea y sinérgica de los servicios sanitarios
y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos
y facilitar su reinserción social
”. Esta debe comprender, en cualquier caso: los
cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la
rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Establece, asimismo
que son las CCAA las encargadas de determinar los niveles de atención en el
ámbito sanitario.
Las distintas estrategias establecidas para la atención de enfermedades,
generalmente crónicas, que generan diversos grados de dependencia (EPOC,
ICTUS, cuidados paliativos) señalan la importancia de la coordinación sociosanitaria
para la atención integral de estos enfermos. Algunos de estos objetivos tienen que
ver con el desarrollo de servicios sociosanitarios de calidad, diseño de circuitos
de coordinación y atención entre el sistema sanitario y social, o el establecimiento
de un sistema de coordinación con recursos sociales y sanitarios para organizar
las prestaciones.
La existencia de dos sistemas claramente diferenciados, el sanitario
y el social, hace preciso el trabajo conjunto y complementario de ambos para
una atención integral y de calidad cuando las necesidades de las personas se
presentan de forma simultánea.
La atención sanitaria es un derecho social, subjetivo, universal reconocido
en la legislación sanitaria que tiene, igualmente su traslación en la legislación de
dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD) ha
elevado a la categoría de derecho la atención a la dependencia, contribuyendo,
de manera decidida, a la equiparación de ambas modalidades de atención. No
obstante y debido a la trayectoria y al diferente ritmo y fuentes de financiación de
ambos sistemas, entre otros aspectos, estos responden a diferenciados patrones
culturales que hacen prevalecer el carácter de derecho de la asistencia sanitaria y
graciable o discrecional el social. Aún hoy se perciben por la ciudadanía y por los
propios profesionales en diferentes niveles de reconocimiento, a pesar de la plena
equiparación legal.