Página 623 - Informe_Anual_2012

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8. OFICINA DE INFORMACIÓN
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parecer un hombre la merodeaba y de hecho la había tenido secuestrada durante
catorce días.
Destacamos también la formulada por una madre con la custodia de su hijo
menor, la cual solicitaba un cambio de legislación solicitando que no se obligue a los
menores, hijos de padres maltratadores, a verlos en el periodo de visitas concedidos,
ya que para los menores ello implica un sufrimiento todavía mayor; la formulada por
una madre diciendo que llevaba siete años sin poder ver a su hijo y la efectuada por
un progenitor con custodia compartida, exponiendo que en el mes que en sus hijos
permanecían con su madre, el absentismo escolar de estos era recurrente.
Asimismo, en estos asuntos, no es infrecuente que miembros de la familia extensa
de los menores acudan a nosotros solicitando información de sus derechos en los
procesos de separación y divorcio en los que se veían involucrados, esencialmente
por los derechos de visitas a los progenitores no custodios, unas veces oponiéndose
a que los vieran o bien denunciando que no les dejaban verlos.
Por curiosa relatamos, la formulada por una abuela de un menor de 8 años,
residiendo con su padre, hijo de la consultante, en Holanda pero al que ella había
criado, al tener este su custodia tras separarse de su mujer. Al parecer su hijo tuvo
un altercado con el compañero de piso en Ámsterdam, producto del cual los servicios
sociales le había retirado al niño y lo llevaron con una familia de acogida en Noviembre
y desde entonces ni se lo devolvían al padre ni lo enviaban aquí con ella.
Otros asuntos en materia de menores y conflictos familiares, han sido el de las
listas de espera para los Puntos de Encuentro Familiar.
Muchos de los asuntos planteados en estas consultas normalmente se encuentran
ya en el ámbito judicial. La orientación que ha de dar nuestra Oficina de Información
no puede ser otra que la de la imposibilidad de intervención del Defensor del Menor
de Andalucía, en relación a los hechos que se plantean, las más de las veces por estar
sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, en los procedimientos de
separación o divorcio en curso, o bien, en caso de disconformidad con las resoluciones
judiciales emitidas, las cuales, por el principio constitucional de independencia
judicial, no pueden ser objeto de revisión por Instituciones ajenas al Poder Judicial.
El segundo bloque de consultas, viene referido a las situaciones de riesgo, cuando no,
de posibles malos tratos a personas menores: maltrato infantil, maltrato sexual y acoso
por internet, a estas últimas nos hemos referido ya en la introducción de este Capítulo.
Por curiosas, relatamos las realizadas denunciando maltrato policial, en concreto
una paliza de un Mosso de Escuadra a un menor que se encontraba temporalmente
en Cataluña y otra de la Policía Nacional que estampó a un chico de 16 años contra
una valla en un campo de fútbol.