Página 585 - Informe_Anual_2012

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7. SERVICIO DEL TELÉFONO DEL MENOR
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la exploración, su hijo manifestó al médico que se lo había hecho su hermano mayor
y el novio de su madre. Activado el protocolo del maltrato por parte del Hospital e
interpuesta denuncia por su parte ante el Juzgado de lo Penal, se encontraba a la
espera de que se celebrara el juicio.
Y en el mismo orden de cosas, destacamos lo formulado en la
Consulta
12/1676,
en la que
se recibía una llamada anónima para denunciar un posible caso
de pederastia. Nuestro interlocutor manifestaba que un profesor del Conservatorio
de Música había sido denunciado por varias madres por presuntos tocamientos y
abusos sexuales a los alumnos, con amenazas para que no contaran lo sucedido.
Desde que se interpuso la primera denuncia hasta que se celebró el juicio habían
transcurrido 8 años. La sentencia condenatoria se conoció el día 10 de Enero de 2012,
en virtud de la cual los hechos cometidos fueron calificados de faltas por vejaciones,
con la consiguiente rebaja en la pena que ello supone, en lugar de comisión de delito
de abuso sexual, como pedía la Fiscalía y la acusación particular.
Continuaba exponiendo el interesado, que conocía otro caso de abuso sexual
realizado por la misma persona, y la familia del menor aún no había interpuesto
denuncia. Preguntaba si podía denunciarlo.
Otro tipo de llamadas, relacionadas con el maltrato sexual, es la referida en la
Consulta 12/4605.
En esta ocasión
,
una ciudadana, madre de una menor de 8
años, denunciaba que un vecino “voyeaur” solía vigilar a las vecinas, y especialmente
a las niñas, para realizarse tocamientos sexuales en su presencia. Se trataba de una
urbanización donde su hija, y las amigas de su misma edad, acostumbraban a jugar
sin vigilancia expresa de adultos por la supuesta seguridad que ofrecía el recinto.
Descubiertas las prácticas del vecino, temía que pudieran presenciar una escena
desagradable e impropia de su edad.
En este supuesto, al tratarse de un asunto que afectaba a un particular, se le
orientó la posibilidad de interponer la correspondiente denuncia ante la Policía
nacional o Guardia civil.
En menor proporción que los anteriores se recibieron llamadas para consultar
sobre acoso sexual entre iguales. Un ejemplo sobre dicho asunto se planteó en la
Consulta 12/5887,
donde una madre exponía que su
hijo de 9 años había sido
víctima de abusos sexuales por parte de un vecino de 12 años. Denunció los hechos
ante el Juzgado de Guardia, pero al tratarse de un menor inimputable se le informó
a los Servicios Sociales Comunitarios para que realizara estudio e intervención
familiar, en caso de resultar necesario. Desde el citado organismo no se intervino y
el menor continuaba con el mismo comportamiento. Pasados cuatro meses desde
que ocurrieran los hechos, supuestamente el agresor colgó en la red fotos de su hijo