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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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de las facturas, no poder dar alimentación suficiente y equilibrada a sus hijos, por
hacinamiento en el hogar, llamadas desesperadas por inminentes desahucios, o no
poder aportar la pensión alimenticia por encontrarse desempleado.
Sobre esta problemática, a título de ejemplo citamos la
Consulta 12/16
en la
que el abuelo paterno de dos menores de 9 y 7 años llamaba para plantear que sus
nietos estaban en situación de riesgo. Según expresaba, la guarda y custodia de los
menores le fue asignada al padre, por la resolución judicial emitida por el Juzgado de
Familia. Éste desde el momento de la separación se trasladó a vivir a su casa y, desde
hacía 4 años, él y su esposa se habían ocupado de mantener y cuidar a sus nietos. No
obstante, la madre de los menores, disconforme con la sentencia dictada en Primera
Instancia, apeló a la Audiencia Provincial, fallando ésta a su favor y en consecuencia
los niños se tuvieron que marchar a vivir con ella, en contra de su voluntad.
Nuestro interlocutor se mostraba disconforme con la resolución de dicho Tribunal,
debido a que durante el tiempo transcurrido desde que se separó el matrimonio
hasta que se pronunció la Audiencia, más de tres años, las circunstancias de la
madre habían cambiando sustancialmente. Esta había perdido su empleo, también la
vivienda por falta de pago de la hipoteca y se había trasladado a vivir a casa de sus
padres, donde convivían hacinados los abuelos maternos con otros hijos que también
habían vuelto al domicilio, careciendo la vivienda de luz y agua. Por esta razón, se
dirigía al Defensor del Menor de Andalucía para denunciar tal situación y solicitar
asesoramiento sobre qué actuaciones debía emprender para que sus nietos volvieran
de nuevo a su casa, donde podían recibir los cuidados adecuados a sus necesidades.
Por nuestra parte informábamos al interesado que las decisiones adoptadas
por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, no son
susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, según
establece el artículo 117.3 de la Constitución Española.
Ahora bien, en relación al asunto que nos planteaba le orientamos que podía
presentar escrito de queja a fin de poder prestarle nuestra colaboración, iniciando
actuaciones al objeto de que se valorara la situación actual de los menores, por
parte de los Servicios Sociales Comunitarios y proceder conforme a los resultados
obtenidos en la investigación.
Con relación a la escasez de recursos económicos de las familias, estaría la
Consulta 12/6666,
en la que
el padre de dos chicos, de 18 y 13 años de edad,
divorciado, se lamentaba de no poder mantener a sus hijos. Su sueldo era inferior al
salario mínimo interprofesional, y debía pagar el alquiler de la vivienda que ocupaba,
abonar una cantidad de dinero por medicación, y en más de una ocasión, se había
visto obligado a solicitar ayuda económica a los Servicios Sociales Comunitarios.