Página 564 - Informe_Anual_2012

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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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En respuesta, la dirección del centro nos informaba que en el momento de
realizar la llamada, la madre de la alumna se encontraba reunida con la orientadora
exponiendo el problema, y manifestaba que la alumna mantenía un comportamiento
muy agresivo en casa y que madre e hija se agredían mutuamente. Así mismo, nos
informaba que la menor no presentaba problemas en el colegio.
La directora solicitó a esta Institución información acerca de las posibles
orientaciones que pudieran ofrecerle a la madre, y en dicho sentido le asesoramos
sobre los recursos administrativos a los que podía acudir.
Con dicha intervención dimos por concluida nuestras actuaciones, por entender
que informado el centro de la situación de la alumna e iniciada la coordinación con la
madre de ésta, quedaban garantizados los derechos de la menor.
También algunas personas menores consultaron por considerar que estaban
desatendidas por sus progenitores. Tal sería lo referido en la
Consulta 12/2789
.
Se trataba de una chica de 17 años, hija de padres divorciados, cuya guarda y
custodia le fue otorgada a su madre por resolución judicial. Al parecer su padre no
contribuía a su manutención desde hacía años y, en la actualidad, su madre tampoco
estaba cubriendo sus necesidades básicas. En concreto, denunciaba que no le daba
dinero para el autobús del instituto, no le proporcionaba alimentos suficientes, no
le compraba ropa o calzado si lo necesitaba. Y si amonestaba a su madre por su
situación, esta le respondía que debía ser autónoma, amenazándola con echarla de
casa si no contribuía con la economía doméstica.
La menor nos alegaba estar asustada porque le restaban dos meses para cumplir
la mayoría de edad y temía que su madre cumpliera su amenaza. Ante dicha
situación, preguntaba si podía demandar a sus padres por incumplimiento de los
deberes inherentes a la patria potestad, y si tenía derecho a solicitar abogado de
oficio que la asistiera.
En este supuesto, hay que recordar que según la legislación civil y el código penal,
el incumplimiento de los deberes inherentes de la patria potestad, de velar por el
menor, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral por parte de quien
ostente la guarda y custodia, puede castigarse como delito.
No obstante, le asesoramos a la menor que era recomendable, en los conflictos
familiares, buscar soluciones con ayuda de profesionales y, si agotada la vía del
diálogo no se obtienen los resultados deseados, siempre se puede recurrir a la vía
judicial en última instancia. En su caso, le orientábamos que sería el Juez de Familia,
quien se ocupara de velar por sus intereses
y
para solicitar el beneficio de justicia
gratuita podía dirigirse al Colegio de Abogados y solicitar información.