Página 315 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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y proceder a la matriculación del menor o la menor, nos encontramos ya con la
absoluta necesidad de establecer algún mecanismo o fórmula que permita poder
demostrar, con todos los medios admitidos en Derecho, la modificación sustancial de
la situación económica de las familias, lo que, definitivamente, permitiría adecuar las
cuantías y bonificaciones correspondientes a la situación real de los afectados.
Somos perfectamente conscientes de la dificultad que entraña buscar las fórmulas
que pretendemos, pero nos reiteramos en nuestra apreciación de que resulta del todo
inaplazable dar una solución a un aspecto que, directamente, afecta a un colectivo
merecedor de especial protección, como son los niños, en estos casos, de entre 0 y
3 años.
Es evidente que la búsqueda de soluciones supone un esfuerzo extra no sólo de
trabajo, sino probablemente económico, lo que dificulta aún más su actual abordaje.
Pero dada las gravísimas circunstancias en las que nos encontramos, se hace
absolutamente imprescindible adoptar decisiones que impliquen la modificación de
determinadas normas que si bien en un principio pudieran parecer intocables, no lo
deben ser cuando de lo que se trata es de garantizar los derechos fundamentales y
las libertades públicas reconocidas en nuestra Constitución, siendo ejemplo de ello la
anunciada reforma que se va a llevar a cabo con respecto a la legislación hipotecaria.
Si en una cuestión con tantos y complejo aspectos, como se ha puesto de
manifiesto por parte de juristas de reconocido prestigio, así como por todos los
sectores de la judicatura y, por supuesto, por el conjunto de la sociedad, es posible su
modificación, no lo debe ser menos en cuestiones que, aunque no con consecuencias
tan dramáticas como las que estamos viendo en relación a la pérdida de la vivienda,
resultan de vital importancia para muchos padres y madres que, de otro modo, se
verían obligados a perder su puesto de trabajo por no tener otra alternativa que la
de cuidar ellos mismos a sus hijos e hijas o a no poder invertir su tiempo y energía
en la búsqueda de un empleo.
No tenemos la menor duda de que la Consejería de Educación es plenamente
consciente de la realidad que venimos describiendo, así como que comparte con esta
Institución la preocupación por darle solución, siendo prueba de ello la aceptación
expresa de nuestros argumentos y Recomendaciones. Resta, por tanto, un último
esfuerzo para plasmar en una norma los principios en los que aquella se inspiran,
norma que entendemos debería estar en vigor antes del próximo proceso de
escolarización para el curso 2013-2014.
Sobre la base de lo señalado, y en virtud de las previsiones contenidas en el
artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,
esta Institución procedió a formular la siguiente
Sugerencia
: