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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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normas internas de uso de las pistas en las que se prohibieran comportamientos
molestos para la vecindad por parte de los usuarios, estableciendo un sistema de
control y vigilancia para el cumplimiento efectivo de dichas normas.
Asimismo, entendimos que sería conveniente que la vigilancia municipal se
hiciese extensiva al cumplimiento riguroso de los horarios de apertura aprobados,
especialmente en periodo estival.
Por último, trasladamos al Ayuntamiento nuestra consideración de que deberían
estudiarse las siguientes medidas: colocación de una red de protección que evitase
que las pelotas perdidas llegasen hasta las viviendas; cambio en la orientación de
la iluminación de las pistas y realización de algún tipo de cerramiento que realizase
funciones de aislamiento acústico de la instalación deportiva respecto de las viviendas
colindantes.
Como colofón a estas argumentaciones, formulamos al Ayuntamiento dichas
consideraciones en forma de
Recomendaciones
y
Sugerencias
, obteniendo las
mismas una buena acogida por parte del Consistorio que se comprometió con esta
Institución a llevarlas a la práctica con la mayor brevedad posible.
También han sido obtenidos resultados positivos por parte de esta Defensoría en
supuestos en los que el punto del que se partía era una situación de conflicto entre
el derecho al descanso de los menores, a su intimidad personal y familiar y a la
inviolabilidad de su domicilio, de una parte, y el derecho de terceros, algunos de ellos
también menores, de acceso a la cultura, de disfrute de los bienes patrimoniales,
artísticos y paisajísticos de Andalucía, o de desarrollo de sus capacidades creativas
individuales y colectivas.
Sería el caso, por ejemplo, de las quejas tramitadas por los ruidos provocados
por bandas de música durante sus ensayos en la vía pública, abordado en la
queja
11/4779
y en la
queja 11/4373
o con ocasión del lanzamiento de cohetes durante
la celebración de fiestas locales, tratado en la
queja 12/1861
y en la
queja 12/35
.
En estos supuestos, hemos trasladado a las Autoridades Públicas nuestra plena
convicción de que tales derechos resultan perfectamente compatibles simplemente a
través del análisis de la situación concreta que pueda producirse y de la localización
de soluciones de sencilla implementación en la mayoría de los casos.
Así, en el caso de las bandas de música, podría bastar con una modificación del
lugar autorizado para el desarrollo de los ensayos o con la utilización de locales
debidamente acondicionados para tales prácticas.
Y en el supuesto de las molestias por el lanzamiento de cohetes, cabría aprobar
una norma en la que se concretasen pormenorizadamente unos horarios y unos