Página 284 - Informe_Anual_2012

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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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concentrarse, a su rendimiento escolar o a su
propia salud, es preciso que por parte de las
Administraciones Públicas se actúe de manera
inmediata y efectiva hasta lograr solventar la
situación. No obstante, no siempre ocurre así y por
ello no son infrecuentes nuestras actuaciones y nuestras Resoluciones en asuntos de
esta índole.
Normalmente son las personas mayores responsables de los menores quienes
plantean la queja demandando nuestra intervención tuitiva en protección de los
derechos de los mismos. Sin embargo, en ocasiones son los propios menores los que
hacen uso de su derecho de reclamación y plantean a esta Institución directamente
su problema demandando su intervención.
Tal fue el caso de la
queja 11/3305
, en la que dos niñas, de 11 y 12 años, se
dirigieron a esta Institución para exponer las molestias que les ocasionaba el ruido
procedente de una pista de padel ubicada junto a su domicilio.
Según explicaban, no podían descansar, ni estudiar con normalidad como
consecuencia de los ruidos, golpes y gritos procedentes de dicha pista deportiva
que se prolongaban desde primera hora de la mañana hasta la noche. Al parecer,
las gestiones realizadas por sus padres ante el Ayuntamiento para solucionar el
problema no habían dado el fruto esperado, por lo que solicitaban la intervención de
esta Institución.
Solicitado informe al Ayuntamiento, se recibió comunicación del mismo en la que,
de forma extensa y bien documentada, se acreditaba la adecuación de las pistas
de padel a las disposiciones urbanísticas vigentes en la localidad y se justificaba su
construcción sobre la base del cumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones
de fomento de la actividad deportiva que le confieren la legislación deportiva y las
normas de régimen local.
Asimismo, se incidía en el informe en los horarios autorizados para la apertura
y uso de la pista deportiva, destacando que los mismos resultaban apropiados para
posibilitar la práctica deportiva y limitar las afecciones a los vecinos y destacando
que no se habían recibido quejas generalizadas de la vecindad por las molestias que
puedieran producir el uso de la instalación deportiva.
Por último, se ponía de manifiesto en el informe la voluntad del Ayuntamiento de
estudiar la elaboración de unas normas internas de uso de las pistas en las que se
prohíban comportamientos molestos para la vecindad por parte de los usuarios.
Trasladado el informe recibido a las promotoras de la queja, por parte de las
mismas se nos remitió una comunicación en la que mostraban su discrepancia con lo
“Las
Administraciones
públicas deben actuar
eficientemente para evitar
los ruidos”