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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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la mayoría de los CAIT no es un método de tratamiento, mientras que en los centros
privados se utilizan programas de intervención conductual, con terapias que aplican
los principios de modificación de la conducta y técnicas fundamentadas en las teorías
del aprendizaje, que además, según la Guía de buena práctica para el tratamiento de
los trastornos del espectro autista desarrollada por el grupo de estudio del Instituto
Carlos III dependiente del Ministerio de Sanidad (GETEA), poseen niveles de eficacia
mayores, mientras que los otros, aunque también recomendados, aparecen con un
nivel de evidencia débil.
En concreto, los reclamantes señalaban que dicha Guía ha constatado en cuanto
a la atención temprana deficiencias tales como la ausencia de programas específicos
para los trastornos del espectro autista, la dispersión teórica entre los grupos,
la ausencia de control externo, y la falta de formación específica y de directrices
adecuadas con respecto a los métodos de intervención, señalando, además, que
no basta con que la asistencia sea temprana, sino que debe ser suficiente, a través
de un tratamiento individualizado e intensivo de 20-25 horas semanales, aplicando
metodología adecuada según las evidencias científicas.
Ya en la resolución que elevamos a la Administración Sanitaria en la
queja
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, aludíamos a la posibilidad contemplada en el PAI de dispensar intervenciones
psicológicas en el ámbito individual y familiar o grupal, entre las que se incluyen
las terapias conductuales ajustadas a las premisas generales de calidad y basadas
sobre ámbitos y áreas de intervención, entre las que se incluyen la comunicación, la
socialización y la simbolización.
De esta forma, pensábamos que la terapia ABA, que al parecer es la que se
dispensa en el centro Al Mudaris, en cuanto método conductista que hace hincapié en
la utilización del lenguaje y la comprensión, y el desarrollo de habilidades sociales de
interacción, no resultaba en absoluto extraña a los postulados referidos del proceso
asistencial integrado que estamos considerando, por lo que nos planteábamos por
tanto la opción de que se debatiera sobre las posibilidades de su incorporación a
las terapias ofrecidas desde los CAIT, a tenor de la opinión mantenida por muchos
expertos, que la consideran como el abordaje terapéutico más eficaz para los niños
con autismo.
Por otro lado, también resultaba significativa la gran diferencia existente entre la
intensidad del tratamiento ofrecido a algunos de los afectados que lo reciben en el
ámbito privado, y el que se está proporcionando en el seno de los CAIT.
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, y por estimar que los
informes recibidos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria no inciden en estas
cuestiones, hemos decidido solicitar la emisión de otro informe complementario que
contenga un pronunciamiento sobre estos extremos.