Página 270 - Informe_Anual_2012

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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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en el relato de los procedimientos de queja sobre la atención sanitaria a las personas
menores de edad, en los que se ha tratado de hacer valer vulneraciones de los
derechos que asisten a las mismas en cuanto pacientes, o precisamente en su
condición de pacientes con especiales características que demandan condiciones
también especiales de atención, y que vienen recogidas en la normativa vigente. Así,
ante un conjunto de quejas que se caracterizan por su elevada diversidad, partimos
de la tradicional distinción entre la asistencia que se demanda y se proporciona en
el ámbito de la atención primaria de la salud, de aquella que se inserta en el de la
atención especializada, y fundamentalmente en el ámbito institucionalizado de los
hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Como primer elemento significativo nos
gustaría reseñar que, en el ejercicio que
consideramos, no contabilizamos quejas
sobre una materia que hasta ahora venía
apareciendo con carácter reiterado y suponía
un comentario ineludible de los informes de años pasados. Nos referimos a aquellas
en las que se pone de manifiesto la ausencia de especialistas en pediatría en una
determinada localidad, bien porque no existe dotación de plazas de la especialidad
a tenor de que el recuento de la población en edad pediátrica no alcanza la ratio
establecida, lo cual intenta habitualmente paliarse con desplazamientos de
especialistas de otras localidades en horarios limitados; o bien porque aún existiendo
previsión de plazas de pediatría, las mismas no están cubiertas por pediatras titulados
ante la carencia relativa de profesionales de esta especialidad.
Las reclamaciones relacionadas con la asistencia proporcionada en el ámbito de
la atención primaria de la salud aparecen principalmente vinculadas con la aplicación
de procedimientos o sistemas de gestión en los centros que no resultan del agrado
de los usuarios, o que implican inconvenientes ante una demanda de asistencia que
casi siempre se pretende inmediata.
En este sentido, en la
queja 12/62,
la interesada se dirigió a nosotros para
trasladarnos lo ocurrido en el centro de salud de su pueblo, cuando su hija sufrió un
accidente en la guardería y fue llevada al mismo por una monitora, donde permaneció
a la espera que de que la viera su pediatra, a la que fue derivada por protocolo
de urgencias, lo que finalmente no ocurrió, pues inexplicablemente para aquella,
cuando la misma acabó su jornada se marchó, y dejó la atención en manos de
otra colega, la cual auscultó y examinó a la niña determinando traumatismo cráneo
encefálico frontal, prescribiendo que se la mantuviera despierta durante todo el día
con observación y administración de un fármaco cada 6 horas.
“Las personas menores son
pacientes
con
especiales
características que demandan
especiales atenciones”