Página 243 - Informe_Anual_2012

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5. CUESTIONES RELEVANTES
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Primaria de Salud.
Al amparo de este Decreto se amplían las prestaciones de las Unidades de
Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ) y se crean los Hospitales de Día y las camas
hospitalarias para menores en las Unidades de Pediatría.
Por último, el Decreto 77/2008, de ordenación de los Servicios de Salud Mental,
viene a potenciar los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, de hospitalización
parcial y la atención domiciliaria; realizándose las hospitalizaciones de pacientes,
cuando se requiera, en unidades hospitalarias de salud mental.
Este Decreto pone de manifiesto la necesidad de que las intervenciones se
efectúen con un enfoque comunitario y sociosanitario, así como que la asistencia
a las personas con trastorno mental se lleve a cabo, tanto desde los dispositivos
especializados creados a tal fin, como mediante programas de actuación horizontales
y diferenciados en los que participen diversos dispositivos y distintos profesionales
del conjunto de la red sanitaria pública, que permita profundizar en la atención
comunitaria a la salud mental y garantizar la continuidad de cuidados, evitando la
fragmentación de la atención. Deben desarrollarse estrategias y actividades regladas
de colaboración entre atención primaria y atención especializada.
Contempla el mencionado Decreto la creación de la Unidad de Gestión Clínica
(UGC), que referidas a las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ) le
asigna las siguientes funciones:
a) Prestar la atención especializada a la salud mental, en régimen ambulatorio
y de hospitalización completa o parcial a la población infantil y adolescente
menor de edad con trastorno mental comunitaria de su ámbito de influencia.
b) Prestar apoyo asistencial a requerimiento de otros dispositivos asistenciales
de la salud mental.
c) Desarrollar programas asistenciales específicos para la atención a las
necesidades planteadas por las unidades de Salud Mental Comunitaria,
o las generadas por las instituciones públicas competentes en materia de
atención y protección de menores.
d) Asegurar la continuidad asistencial y de cuidados tanto en el ámbito
hospitalario como en el comunitario, con independencia de que el ingreso
de la persona menor de edad se produzca en la propia unidad, o en otros
servicios de hospitalización del área hospitalaria o del área de gestión
sanitaria correspondiente.
e) Apoyar y asesorar al resto de los dispositivos asistenciales de salud mental
en su ámbito de influencia, en el desarrollo de programas de atención a la
salud mental de la población infantil y adolescente.