Página 241 - Informe_Anual_2012

Versión de HTML Básico

5. CUESTIONES RELEVANTES
239
En el ámbito de la Unión Europea, hemos de referirnos a la Carta Europea de
Derechos del Niño (Resolución A3-0172/92 del Parlamento Europeo); al “Libro Verde
de la Salud Mental. Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la
Unión Europea en materia de salud mental” (Comisión de las Comunidades Europeas,
Bruselas, 14.10.2005 COM -2005- 484 final), que incide, dentro del apartado de la
Promoción de la salud mental de la población, en la necesidad de sentar las bases de
la salud mental en la infancia y la adolescencia.
Asimismo, la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los
Derechos del Paciente (Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial de Lisboa,
Portugal, en Septiembre/Octubre de 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General
de Bali, Indonesia, en Septiembre de 1995); Mental Health in Youth and Education.
Consensus Paper (European Communities, 2008), aprobado en el Pacto Europeo por
la Salud Mental y el Bienestar (EU High-level. Conference: Together for Mental Health
and Well-being. Brussels, 12-13 June 2008).
Por último, la Red Europea de Promoción de la Salud Mental, realizó en 1999
recomendaciones para la promoción de la Salud Mental de los menores de seis años
en el sentido de elevar la conciencia de la importancia de la Salud Mental de los niños
y niñas, y desarrollar políticas para promover la Salud Mental de estos y sus familias
(Psiquiatría Pública, 2000).
A nivel estatal, la Constitución Española de 1978, en el artículo 39, menciona
la protección a la infancia, señalando en el apartado 4 que los niños gozarán de la
protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. El
análisis de este precepto y su alcance se contiene en el Capítulo de este Informe
dedicado a Legislación en materia de menores.
Por su parte, la Ley General de Sanidad de 1986, en su capítulo III “de la salud
mental” (artículo 20, apartado 1) confirma que se consideran de modo especial
aquellos problemas referidos a la psiquiatría infantil.
No podemos dejar de mencionar el Informe realizado por la Comisión Ministerial
para la Reforma Psiquiátrica (1985), en el que se establece un nuevo modelo de
atención a la salud mental donde se reconoce la importancia de los programas dentro
del marco asistencial dirigidos a la población infanto-juvenil, permitiendo que cada
Comunidad Autónoma los desarrolle según necesidades y prioridades. Se trata éste
del documento que propició el nuevo paradigma asistencial en salud mental, ya
que reconocía a la salud mental infanto juvenil como una parte importante de los
programas de carácter permanente integrados en el marco asistencial.
Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, su Estatuto de
Autonomía de Andalucía, en el artículo 22, hace referencia a que las personas con