Página 237 - Informe_Anual_2012

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5. CUESTIONES RELEVANTES
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Recordemos nuevamente, a riesgo de ser reiterativos, que el interés superior
del menor ha de ser tenido en consideración cuando se produce el desahucio de la
vivienda habitual de una familia con menores a cargo. Ello se ha de traducir en que
los niños y niñas afectados tienen derecho a que las Administraciones públicas y el
resto de poderes públicos adopten cuantas medidas sean necesarias para eliminar o
atenuar las nefastas consecuencias que en sus vidas provocan la pérdida de vivienda.
A tal fin se habrá de analizar, en concordancia con la concreción de este concepto
jurídico, las peculiaridades de cada caso concreto, y conforme a esta valoración,
adoptar la medida más acorde.
En este ámbito, nos hacemos eco con suma satisfacción de una reciente sentencia
emitida por un Juzgado de Madrid donde el interés superior de los menores ha
prevalecido sobre otros intereses económicos. La juzgadora ordena la paralizado
de un desahucio de una vivienda propiedad de una empresa municipal en la que
habitan una mujer y sus tres hijos menores hasta que estos terminen el curso escolar
y, además, dicha Administración les garantice una vivienda digna. El fallo judicial
se pronuncia a favor del desahucio porque le obliga la ley, pero lo paraliza, con
fundamento en la Convención de los Derechos del Niño y en la Constitución española,
ante la existencia de un bien superior al interés económico de la propietaria cual es
que los menores tengan un techo donde poder vivir.
No queremos concluir este apartado sin hacer mención al demandado Plan de la
Infancia y Adolescencia en Andalucía. Ciertamente, no es la primera vez que esta
Defensoría reclama la elaboración de este instrumento, impuesto, además, por
exigencia de la Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Se trata de disponer de un instrumento que concrete las actuaciones a desarrollar
por las distintas Administraciones Públicas en Andalucía para el efectivo ejercicio
de los derechos de los menores, con especial incidencia respecto de aquellos que
presentan mayores necesidades. Este mandato se plasmó en el Decreto 362/2003,
de 22 Diciembre, que aprobó dicho Plan Integral, cuya vigencia se extendió desde el
año 2003 hasta el 2007, a la espera de la redacción y aprobación del nuevo Plan, que
viniera a sustituir al anterior.
Han transcurrido más de 5 años desde la finalización de la vigencia de dicho
Plan, sin que hasta la fecha se haya aprobado el siguiente. Este excesivo periodo de
tiempo y, sobre todo, la actual coyuntura económica que está comprometiendo el
ejercicio de determinados derechos de los menores, hacen perentorio la aprobación
del nuevo Plan de la Infancia y Adolescencia en Andalucía. Sin este instrumento
jurídico pueden perder eficacia algunas de las actuaciones que las Administraciones
vienen realizando con la mejor voluntad pero sin el sentido y racionalidad que tal
instrumento comporta. En dicho Plan se definirían objetivos mensurables, indicadores