Página 225 - Informe_Anual_2012

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5. CUESTIONES RELEVANTES
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caso por caso, el Juez a la luz de la legislación española. Según el “riesgo” que
exista de que, efectivamente, la cláusula pueda ser abusiva, el Juez español, a su
juicio, podrá adoptar las medidas cautelares que estime oportunas y, entre ellas,
la suspensión del procedimiento hipotecario, cuando acordar tales medidas sea
necesario para garantizar la plena eficacia de la decisión final que adopte.
Descrito el contenido de la Sentencia, debemos cuestionarnos su alcance en
relación con la posible paralización de los procedimientos de desahucios. En efecto,
este pronunciamiento judicial no supone la suspensión de los procedimientos de
desahucio en curso, pero sí la posibilidad de que el abogado de la parte afectada
solicite su suspensión cautelar por estimar que hay cláusulas abusivas que suponen
un desequilibrio de las partes en el contrato a la luz de la propia legislación española
aplicable. Además, la Sentencia va a permitir, en todo caso, retrasar los procedimientos
en curso y, en el mejor de los supuestos, la anulación de cláusulas abusivas.
En todo caso, hay que tener presente que la resolución judicial del Tribunal de
Justicia Europeo carece de efectos retroactivos y, consiguientemente, no es de
aplicación a los procedimientos ya ejecutados. Ahora bien, respecto de las hipotecas
ya ejecutadas, cabría, tal vez, la posibilidad de que los perjudicados plantearan en
un juicio declarativo posterior (opción que está prevista en el ordenamiento jurídico
español) el carácter abusivo de las cláusulas que facilitaron la ejecución hipotecaria.
Así, de obtener una sentencia favorable, sí podrían pedir una indemnización por los
daños causados.
En definitiva, esta Sentencia coincide con nuestras propuestas ya formuladas de
reforzar las garantías procesales de los deudores en los procedimientos de desahucio
y permitir la eliminación de todas las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios.
Este panorama debe servir de base para acometer con urgencia una revisión en
profundidad de toda la legislación hipotecaria.
En este sentido, se ha hecho publica la intención del Gobierno de la Nación de
promover una modificación de la Legislación Hipotecaria con la mayor celeridad para su
adaptación a los dictados de la Sentencia, y que duda cabe para dar respuesta al clamor
popular que desde hace muchos meses viene exigiendo un cambio en este ámbito.
Hasta aquí hemos descrito resumidamente las distintas actuaciones realizadas en
defensa del derecho a una vivienda digna, especialmente en situaciones de profunda
crisis económica como la que vivimos actualmente. Sin embargo, una Institución que
tiene encomendada la misión de velar por los derechos de la infancia y adolescencia,
como es el Defensor del Menor, no puede quedar impasible ante esta realidad y debe
dar la voz de alarma -así lo ha venido haciendo desde que comenzó la crisis- cuando
considera que los derechos de las personas menores de edad se puedan encontrar
comprometidos.