Página 22 - Informe_Anual_2012

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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios
niños y niñas.
Esta Convención es el tratado internacional con la más amplia ratificación de la
historia. Han sido 193 los países que lo han ratificado, comprometiéndose con ello a
rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño, el cual está
formado por 18 expertos en el campo de los derechos de la infancia, procedentes de
países y ordenamientos jurídicos diferentes.
Además, la Convención tiene tres protocolos que la complementan; uno relativo a
la venta de niños y la prostitución infantil; otro relativo a la participación de los niños
en conflictos armados, y en 2011 se ha aprobado el tercero de ellos, sobre denuncias
individuales y colectivas ante el Comité de los Derechos del Niño por la vulneración
de los derechos, instrumento al que haremos alusión posteriormente.
Este texto jurídico consta de diez principios, siete de ellos podríamos considerarlos
derechos fundamentales del menor y los 3 restantes responderían a medidas de
protección a la infancia.
Los derechos que se recogen son los que a continuación exponemos de forma
resumida:
1.
«El niño disfrutará de todos los derechos reconocidos en la Declaración». Es
evidente que al niño o niña se le asigna una posición jurídica muy relevante, al
ser sujeto de derechos, y por ello determinante de su propio destino.
2.
Se establece el derecho de obtener «oportunidades y servicios» en orden a su
desarrollo físico, mental, moral e intelectual, reconociendo el principio que han
de asumir las legislaciones de proteger el «interés superior del menor».
3.
Derecho a un nombre y a una nacionalidad.
4.
Derecho a la Seguridad Social, y a crecer y desarrollarse con buena salud.
5.
Derecho del niño física o mentalmente impedido a obtener servicios y
prestaciones, entre ellos tratamiento médico, educación y cuidados especiales.
6.
Derecho a unas relaciones familiares y a crecer y desarrollarse en un ambiente
de afecto. Se establece expresamente el principio de primar la convivencia
del niño o niña con su familia, tolerándose su separación sólo en supuestos
excepcionales.
7.
Derecho a la educación, juego y recreo.
Como ya señalamos, en la secuencia en que se produce la Declaración de los
Derechos de los Niños los tres principios que se enuncian a continuación en realidad