Página 211 - Informe_Anual_2012

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4. LA ADMINISTRACIÓN AL SERVICIO DE MENORES
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En este ámbito, debemos hacer referencia, asimismo, al
Consejo de la
Juventud de Andalucía
como órgano de participación, representación y consulta
en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de juventud; está adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud.
Está integrado por las entidades de participación juvenil de ámbito regional y
por los Consejos Provinciales de Jóvenes, y su objetivo principal es promover la
participación y el asociacionismo juvenil.
El Consejo de la Juventud de Andalucía goza de autonomía e independencia
para el ejercicio de sus funciones representativas y de participación de la juventud
andaluza. Son sus fines los siguientes:
1.- Representar los intereses de los jóvenes asociados de Andalucía ante los
organismos públicos, especialmente ante las Administraciones Públicas de Andalucía.
2.- Informar y asesorar a las asociaciones juveniles miembros acerca de los
derechos, deberes, modos de financiación, ámbitos de actuación, así como de
aquellas otras materias que éstas les demanden.
3.- Propiciar las relaciones del propio Consejo de la Juventud d Está integrado
por las entidades de participación juvenil de ámbito regional y por los Consejos
Provinciales de Jóvenes, y su objetivo fundamental es promover la participación y el
asociacionismo juvenil.
4. 7. Policía.
4.7.1. La Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma.
La Administración Andaluza, consciente de la necesidad de contar con un instrumento
propio e inmediato en materia policial, con el fin de satisfacer las demandas en este
orden, resultante del desarrollo y ejecución del amplio catálogo competencial, suscribió
el 21 de Diciembre de 1992, un Acuerdo Administrativo de colaboración en materia
policial con el Ministerio del Interior. Este Acuerdo se materializó en la Orden Ministerial
de 31 de Agosto de 1993, por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de
Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Unidad, cuya definición general está contenida en el artículo 47 de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCS) depende
orgánicamente del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía
y funcionalmente de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.
Sus miembros son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a
las diferentes Escalas y Categorías. Su organización y las peculiaridades del régimen