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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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En otro orden de cosas, el Estatuto de Autonomía (artículo 21.3) proclama el
derecho de todas las personas de acceder en condiciones de igualdad a los centros
educativos sostenidos con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de
admisión al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad.
De acuerdo con dicho principio, el alumnado será admitido en los centros docentes
andaluces sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su
caso, de las condiciones académicas. Sólo en el supuesto de que no haya en los
centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se
aplicarán los criterios de admisión regulados en la correspondiente normativa.
4. 6. Juventud.
La Constitución española, en su artículo 48, ordena a los poderes públicos la
promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad
Autónoma las competencias exclusiva en materia de promoción de actividades y
servicios para la juventud. En concreto, el artículo 74, incluye, en todo caso, las
siguientes competencias:
a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las
actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al
trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la
juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de
la movilidad internacional y del turismo juvenil.
d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el
Instituto Andaluz de la
Juventud
el órgano encargado de la planificación y desarrollo de las políticas
en materia de juventud. Es una entidad instrumental, con personalidad jurídica y
autonomía administrativa y financiera, adscrita, conforme establece el Decreto
146/2012, de 5 de Junio, a la Consejería de Presidencia e Igualdad.
Asume las siguientes funciones:
a) La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las
actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de
Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades
en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.