Página 207 - Informe_Anual_2012

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4. LA ADMINISTRACIÓN AL SERVICIO DE MENORES
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en una lengua extranjera, o facilitando la implantación de una segunda lengua
extranjera en el tercer ciclo de la etapa.
Con relación a la
Educación Secundaria Obligatoria
, ésta comprende cuatro
cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad,
y su finalidad consiste en lograr que alumnos y alumnas adquieran los elementos
básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico
y tecnológico; desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo; prepararles
para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
Por su parte,
el Bachillerato
, que no ostenta la calificación de enseñanza
obligatoria, comprende dos cursos.
Conforme a la organización establecida en el Decreto 416/2008, de 22 de
Julio, el Bachillerato se desarrolla en tres modalidades diferentes: Artes, Ciencias
y Tecnologías y Humanidades y Ciencias Sociales. La primera de ellas se organiza
en dos vías, referidas a artes plásticas, diseño e imagen y, por otra parte a artes
escénicas, música y danza. Las dos restantes modalidades tienen una estructura
única, si bien, dentro de cada una de ellas, los centros podrán organizar bloques de
materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias por
bloques elegidas de entre las que se configuran la modalidad respectiva.
Otro tipo de enseñanza dentro del Sistema educativo la constituye la
Formación
Profesional
, que tiene por finalidad preparar a alumnos y alumnas para la actividad
en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que
pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal
y al ejercicio de una ciudadanía democrática. Comprende un conjunto de ciclos
formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-
prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
Como se establece en el Real Decreto 558/2010, de 7 de Mayo, a partir de la
admisión para el curso 2011-2012, los estudiantes que estén en posesión de los títulos
de Técnico Superior, Técnico Superior Deportivo o Técnico Superior en Artes Plásticas
y Diseño que deseen solicitar la admisión a enseñanzas universitarias en las que se
produzca un procedimiento de concurrencia competitiva (es decir, que haya más
solicitudes que plazas ofertadas), podrán presentarse a una fase específica especial.
Las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de plazas la nota de admisión
correspondiente, que para estos alumnos se calculará según la expresión: Nota de
admisión = NMC + a·M1 + b·M2, siendo: NMC: Nota media del ciclo formativo de
grado superior; M1, M2: Las calificaciones de los dos ejercicios superados de la fase
específica (con calificación mayor o igual a 5) que otorguen al estudiante mejor nota
de admisión; y a, b: parámetros de ponderación de los ejercicios de la fase específica.