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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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tiene en su enfermar psíquico una expresión patológica propia que le diferencia
esencialmente de la persona adulta. Tal especificidad se deriva del carácter
esencialmente evolutivo y dependiente de estas etapas y viene avalada por
las recomendaciones de los organismos sanitarios nacionales e internacionales
para la atención a la salud mental de la infancia y la adolescencia.
b) El énfasis en el carácter preventivo y de promoción de la salud mental de la
infancia y adolescencia. La prevención en salud mental de la población general
ha de integrar una atención a la infancia/juventud de calidad y, no sólo en
aspectos asistenciales frente a la patología emergente, sino también en otros
aspectos específicamente preventivos y de educación sanitaria. Sabemos que
las actividades de prevención, intervención temprana y tratamiento están muy
entrelazadas en la práctica clínica con edades tempranas y jóvenes y que gran
parte de la asistencia es preventiva; sin embargo, son necesarias dos precisiones:
· La prevención en la infancia y adolescencia, desde el punto de vista
sanitario, debería desarrollarse a través de actuaciones muy definidas y
en grupos de riesgo.
· Es necesario considerar que el objeto de la prevención no se limita al niño,
niña o adolescente, sino que incluye también el apoyo a sus contextos
de vida. Así, toda actuación preventiva en salud mental infanto-juvenil
deberá priorizar aspectos relacionales, familiares y educativos.
c) La necesidad de unificar criterios y homogeneizar las actuaciones en los
servicios de la red de salud mental que permita garantizar una asistencia de
calidad basada en la mejor evidencia científica y con criterios de equidad y no
estigmatización del niño/a y de sus cuidadores/as en nuestra práctica diaria.
d) La coordinación intersectorial, que permita dar respuesta a las necesidades
de/la menor y su entorno desde una perspectiva integral e integradora.
4. 5. Educación.
La Comunidad Autónoma andaluza tiene atribuidas competencias, conforme a
lo establecido en el Estatuto de Autonomía (artículo 21), en materia de enseñanza
no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que
conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el
Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva en
materia de educación, que incluye la programación y creación de centros públicos,
su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos
propios, la evaluación, la garantía de la calidad del sistema educativo, la formación
del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación
de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas