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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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con carácter terapéutico y socioeducativo de aquellas conductas o comportamientos
altamente contrarios al modelo de convivencia. Es decir, este Programa está orientado
de forma transitoria, hacia la integración en los contextos normalizadores.
En el año 2012
se ha puesto en marcha un nuevo Programa de orientación e
inserción social y laboral para jóvenes tutelados entre 16 y 18 años de edad
Se trata de un programa que nace debido a que los resultados de las actuaciones en
el nivel preventivo y del impulso de la medida de acogimiento familiar conlleva que un
elevado porcentaje de los menores atendidos en los centros de protección se encuentren
en las últimas etapas de la infancia, existiendo pocas posibilidades de retorno al núcleo
familiar de origen o de otras fórmulas de integración familiar, por lo que se encuentran
con un elevado riesgo de exclusión social al alcanzar la mayoría de edad.
Tiene como objetivo fundamental facilitar el paso desde la adolescencia hasta la
independencia de la vida adulta a través de actuaciones específicas que desarrollen su
autonomía personal y fomenten su integración social y laboral. Por tanto, la principal
característica definitoria de este programa es la especial intensidad con la que se
trabaje la integración social y laboral, así como la normalización de los jóvenes.
A los beneficiarios del Programa se les deberá proporcionar la preparación
necesaria para desarrollar su vida independiente, mediante planes de inserción que
potencien su autonomía y fomenten su integración socio-laboral, prestándoles la
atención necesaria para que puedan desenvolverse por sí solos.
Las zonas residenciales pueden ser núcleos de convivencia siguiendo los patrones
de viviendas familiares normalizadas y contarán con el personal apropiado en función
del colectivo atendido, debiendo tener posibilidad de uso de aulas, talleres o espacios
adecuados que permitan la formación necesaria para la inserción laboral. Además,
deberá contar con un profesional de la orientación y en su caso, si atiende a menores
emigrantes no acompañados con profesional de la mediación.
4. 2. Justicia juvenil.
La Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad penal de los menores (Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de Enero) establece un ámbito penal especializado para
las personas menores de edad que hayan cometido delitos cometidos con al menos
14 años. La norma tiene una doble finalidad, por un lado punitiva, que persigue
que el menor asuma la responsabilidad por sus hechos y por otro lado educativa,
que persigue reeducar a los menores de edad para erradicar la conducta delictiva y
garantizar su reinserción social como ciudadanos de pleno derecho.
La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus
sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas, de modo que