Página 183 - Informe_Anual_2012

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4. LA ADMINISTRACIÓN AL SERVICIO DE MENORES
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Programas dedicados a la Atención Residencial Básica:
Se trata del acogimiento residencial de carácter general y normalizado, la
característica fundamental de este tipo de Programas es ofrecer a cada menor el
alojamiento, la convivencia y la educación que precisa para su desarrollo integral, por
el período necesario hasta que pueda producirse el retorno a su familia si fuera posible,
la preparación para la emancipación o la vida autónoma cuando cumplan dieciocho
años, o se adopte otra medida alternativa (acogimiento familiar o adopción), todo
ello en un ambiente normalizador lo más parecido posible a los núcleos familiares
comunes.
El acogimiento de menores en centros que desarrollan los Programas de
Atención Residencial Básica supone un esfuerzo especialmente intenso por la
normalidad de la convivencia en el Centro y la perspectiva familiar que conjugue
calidad y calidez. Aunque el mayor esfuerzo siempre estará encaminado a conseguir
fórmulas de integración social y familiar, el Centro como tal debe ser una experiencia
normalizadora del desarrollo personal y social de cada menor y del grupo de
menores. En ese sentido estos programas son los que mejor y de forma más general
reflejan la vocación socializadora y educadora del acogimiento residencial y los que,
afortunadamente, se desarrollan en la inmensa mayor parte de los Centros de
Protección de Menores.
Programas específicos:
1) Programa de madres gestantes: Se trata de apoyar (atender, educar,
dotar de recursos…) y acompañar los distintos procesos que pueden darse en
situaciones de embarazo, parto y cuidado de bebés, de las menores que estén o
vayan a estar atendidas en acogimiento residencial. Incluye la colaboración en la
orientación del caso para lo oportuna toma de medidas respecto del futuro de la
relación madre-hijo.
2) Programa de atención menores con discapacidades: En aquellos casos de
menores cuyo grado o manifestación de discapacidad necesite una atención desde
espacios, criterios y actuaciones normalizadoras, pero adecuadas a sus características,
para que se pueda garantizar el mejor desenvolvimiento posible de cada menor en
un contexto normalizador.
3) Programa de atención a menores con trastornos de conducta: Este tipo de
programa va destinado a menores cuyos comportamientos son conflictivos, no
necesariamente asociados a patologías psiquiátricas, que son incompatibles con la
normal convivencia en los centros, afectando tanto a los propios sujetos como a
otros y otras menores con quienes puedan compartir centro. Suponen la aplicación
de técnicas y actuaciones muy estructuradas, destinadas a la contención y corrección