Página 70 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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E
n nuestra actual sociedad
y en la era de las nuevas
tecnologías de la información
y de la comunicación, es indiscutible
que el uso las redes sociales es ya
una realidad más en el ámbito de la
Administración Pública Española, puesto
que la ciudadanía reclama nuevos canales
de comunicación con las administraciones
y entidades públicas, demandando rapidez e
inmediatez, en el acceso y conocimiento de
la actividad e información que las mismas
generan y, al mismo tiempo, que sea clara y
concisa en sus contenidos.
La Administración, las utiliza, por
una parte, para difundir información a
la ciudadanía, sobre sus competencias,
actividades y servicios que presta y, por otro,
como canal de escucha de las demandas y
opiniones de las personas usuarias, respecto
de la actuación de las Administraciones
Públicas. Tampoco se puede olvidar la
aspiración democrática que tiene la
utilización de estos canales de comunicación
recíproca, pues propicia la participación de
aquella en los asuntos públicos.
Entre otras cosas, esto facilita una mayor
difusión de la información y el que se pueda
dar una respuesta ágil a las demandas que se
produzcan en este sentido. También supone
la simplificación
de
trámites
y
la
propia atención ciudadana, todo ello
encaminado también a conseguir una mayor
transparencia de la actuación administrativa.
No obstante, este medio, el de las redes
sociales, no es el adecuado para la producción
de actos administrativos con trascendencia
jurídica para la ciudadanía.
Esta y otras cuestiones, hemos tenido
ocasión de analizarlas en el año 2012, a
través de la
queja 11/4815
, tramitada a
instancia de parte, contra el Ayuntamiento
de Roquetas de Mar, que abrió un canal
libre y directo de comunicación para todo
su vecindario, a modo de poder exponer
sus quejas, ruegos y preguntas a través de
Facebook, la red social, en la que nuestro
reclamante nos decía que tras exponer
a través de esta red social, un ruego y
sugerencia sobre el uso de unas instalaciones
Las redes sociales:
Un espacio añadido de relación con las
administraciones
deportivas en este municipio, casi en estado
de abandono, se le respondió de unamanera,
a su juicio, bastante escueta e inadecuada.
Dicho esto, borró y publicó nuevos
comentarios en el “muro”, instando a que
se le contestara de manera adecuada, pues
al ser el utilizado un canal oficial,
consideraba tener derecho
a exigir una respuesta a su
solicitud. Después de haber
pasado alrededor de dos
semanas sin tener contestación,
se vetó su participación en la red
social, se le prohibió la publicación
de contenidos y la respuesta a
cualquier comentario publicado por
el administrador del perfil municipal
en la red social.
Finalmente concretaba su petición en
ser readmitido en la página web para poder
seguir formulando de manera oficial, ruegos,
preguntas y solicitudes y que se exigiera al
Ayuntamiento dar una respuesta coherente
a su petición.
Tras solicitar informe al Ayuntamiento de
Roquetas, se nos envió respuesta aclarando
las circunstancias del caso, la información
necesaria para su valoración y una copia
de la Guía de Buenas Practicas en el uso de
las Redes Sociales elaborada por el citado
Ayuntamiento y aprobada por la Junta de
Gobierno Local.
Se añadía que a la fecha de emisión
del informe, la persona reclamante, tenía
70
Resumen del
informe
anual
2012