Página 69 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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Impagados de la Administración.
Los excluidos del plan de pago a proveedores
L
os graves problemas de financiación
y liquidez de las Administraciones
públicas en la presente situación de crisis
económica, no sólo repercuten negativamente
en sus presupuestos de gastos, sino que además
tiene una fuerte incidencia en aquellas personas,
entidades o empresas que como consecuencia
de mantener algún tipo de relación económica
con la Administración ostentan una posición
acreedora frente a la misma.
De todos es conocido el fuerte incremento
de la morosidad pública como consecuencia
de la crisis económica, del mismo modo que
es público y notorio que muchas personas,
empresas y asociaciones se han visto en
graves dificultades como consecuencia de los
impagos de la Administración pública.
Por tal motivo, la aprobación por el Gobierno
de la Nación de mecanismos especiales de pago
a proveedores durante 2012 y su ejecución por
Administraciones locales y autonómicas ha
sido saludada con alegría y alivio por parte de
muchos de los que ostentan derechos de crédito
frente a las arcas públicas y nos ha permitido dar
por concluidas la mayoría de las quejas que por
tal motivo se tramitaban en esta Institución.
Sería el caso de la queja 11/3656 o de la
queja
12/3718
.
Sin embargo, no todos los acreedores se
muestran igual de satisfechos con esta medida.
Y es que al definir como beneficiarios de estos
planes de pago únicamente a quienes ostentan
la condición de “proveedores” se ha dejado fuera
de los beneficios de este instrumento a muchas
personas con títulos legítimos de cobro frente a
la Administración, por cuanto que su ámbito de
aplicación se circunscribe a contratos de obras,
suministros y servicios.
De este modo, quedan fuera determinadas
modalidades de contratación, como los
conciertos. Asimismo, nada se prevé por ejemplo
respecto al pago de premios o de ayudas que
igualmente constituyen un derecho de crédito
frente a las Administraciones. A este respecto
pueden citarse la queja 11/5598 y la queja
11/6066.
Especialmente grave es la situación en que
han quedado las personas expropiadas, cuyos
derechos de cobro respecto de los justiprecios
determinados
en
los
correspondientes
procedimientos expropiatorios han quedado
excluidos del Plan de Pago a Proveedores por no
ostentar tal condición desde un punto de vista
jurídico.
Muchas deudas de la Administración
no se incluyeron en los fondos
especiales, como el pago de convenios,
expropiaciones o varios proveedores.
Su impago genera una cadena de
consecuencias que termina gravando
los servicios y los usuarios.
Y decimos que su situación es especialmente
grave porque desde hace tiempo venimos
recibiendo gran número de quejas en materia
de expropiaciones cuyos promotores denuncian
los graves retrasos que está habiendo en el cobro
de las cantidades adeudadas como justiprecio.
Sirvan de ejemplo la
queja 11/3806, queja
11/3657, queja 11/5018, queja 11/5431,
queja 12/607, queja 12/644, queja
12/1469, queja 12/5017, queja 12/6623
y
queja 12/6665
.
De los datos recabados en
estas quejas se extrae que se esta
produciendo un retraso de dos años o
más en la habilitación de los créditos
necesarios para proceder al pago
de justiprecios de expropiaciones,
especialmente en las desarrolladas
para ejecución de carreteras. Cabe
destacar que la ocupación de los
terrenos afectados por la expropiación se
habría producido incluso con anterioridad al acta
de mutuo acuerdo sobre el justiprecio, por lo que
las personas afectadas ni podían disponer de los
bienes ni habrían recibido el correspondiente
justiprecio.
En este sentido, esta Defensoría considera
recomendable la extensión del mecanismo
extraordinario de pagos a estos otros supuestos
de personas acreedoras de las Administraciones
cuyas circunstancias no parecen haberse tenido
en cuenta hasta el momento y que todavía hoy
siguen padeciendo los incumplimientos de
aquellas.
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mejorar las normas