Página 59 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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¿Agilizar licencias
La liberalización del comercio por la Directiva de Servicios no debería
implicar la supresión de los controles ambientales.
elimina controles previos?
siempre partidaria de disminuir la carga
burocrática administrativa y de incrementar
la seguridad jurídica, la eficacia y la eficiencia
en el proceder público. No obstante, el
seguimiento que hemos realizado de
este proceso de adaptación normativa
a los principios asentados a través de la
mencionada Directiva, nos ha permitido
detectar algunas posibles disfunciones,
incoherencias o riesgos de interpretación y
aplicación errónea de las normas afectadas.
Es el caso, por ejemplo, del régimen de
la calificación ambiental, como instrumento
de prevención y control ambiental, reglado
fundamentalmente a través de la Ley
7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental (artículos 41 a
45). Según lo dispuesto en el artículo 44
de la citada Ley 7/2007, el procedimiento
de calificación ambiental se integra en el
de la correspondiente licencia municipal.
Asimismo, la propia calificación ambiental se
integra también en dicha licencia municipal.
El problema surge en aquellos supuestos de
actividades para las
L
a
Directiva
2006/123/CE
del
Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de Diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior
y la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre,
que traspone la primera al ordenamiento
interno, han tenido como finalidad reducir
trabas injustificadas o desproporcionadas
al ejercicio de una actividad de servicios y
proporcionar un entorno más favorable y
transparente a los agentes económicos.
En este sentido, se ha establecido como
régimen general la libertad de acceso a
las
actividades
de servicios y su libre ejercicio en todo el
territorio, previéndose como excepcionales
los supuestos que permiten imponer
restricciones a estas actividades. En
particular, se considera injustificada la
exigencia de autorización para el desarrollo
de una determinada actividad cuando
resulte suficiente una comunicación previa
o una declaración responsable del prestador
de servicios. Estos criterios normativos
han sido trasladados a un sinfín de normas
estatales, autonómicas y locales a partir de
modificaciones puntuales de éstas.
Ni que decir tiene que esta Institución
del Defensor del Pueblo Andaluz se ha
m o s t r a d o
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3
mejorar las normas