Página 52 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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reclamante grabar los Plenos y su difusión y
una segunda con objeto de que se informara a
todos los participantes en el Pleno Municipal
que sus sesiones podían ser grabadas para
su posterior difusión a través de medios de
comunicación.
Posteriormente y para evitar situaciones
de esta naturaleza, nos vimos obligados,
como decíamos, a enviar en la
queja
11/6012
al Presidente de la Federación
Andaluza de Municipios y Provincias una
Recomendación
en el sentido de que, por
parte de la FAMP, se hiciera llegar a todos los
Ayuntamientos de Andalucía que, en aras
al respeto de lo previsto en el citado art. 20
CE, en relación con lo establecido en el art.
70 de la Ley de Bases del Régimen Local,
no se impida la grabación y difusión de los
plenos que se celebren en los Ayuntamientos
por los distintos medios de comunicación
audiovisuales, cualquiera que sea su
titularidad, sin otros límites que los que
específicamente se deriven de las previsiones
normativas del ordenamiento jurídico
aplicable en cada caso.
Es decir, cualquier negativaa lagrabación,
por sonido y/o imágenes, de los plenos de los
Ayuntamientos que se celebren en Andalucía
tiene que ser motivada en términos legales
y respetuosa con la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y de los Juzgados y
Tribunales ordinarios han ido conformando
una jurisprudencia favorable al ejercicio de
esta actividad como ejercicio del mencionado
derecho constitucional.
Todavía en este año 2012 hemos
tramitado dos quejas por este motivo: la
queja 12/741
, que abrimos de oficio al
conocer que el Ayuntamiento granadino de
Armilla prohibió la grabación de los Plenos
municipales por Decreto, y la
queja11/3840
,
que la presentó el representante de una
agrupación política con representación en
el Ayuntamiento del municipio almeriense
de Mojácar indicándonos que cuando
habían planteado a la Alcaldía-Presidencia
la grabación de los plenos municipales, ésta
había prohibido tal actividad.
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Resumen del
informe
anual
2012