3. Cultura y Deportes

PARTE GENERAL

2.2.2. Cultura y deportes

2.2.2.1. Introducción

Una de las misiones esenciales en materia de Cultura es supervisar la actuación de las administraciones andaluzas que asumen competencias en esta materia a fin de comprobar que dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura.

En efecto, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz». Dicho precepto entronca con el artículo 44 de la Constitución cuando estipula que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Este apartado del informe, dedicado a las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz relativas a Cultura, relata las actividades dirigidas a comprobar el cumplimiento por la administración andaluza de las obligaciones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».

Por otro lado, si bien ninguno de los 17 ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) se concentra exclusivamente en la cultura, la Agenda 2030 resultante incluye varias referencias explícitas a los aspectos culturales.

Nos referimos a la Meta 4.7 que hace referencia al objetivo de asegurar que todos los alumnos y alumnas adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

También la Meta 8.3 aborda la promoción de las políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, así como, entre otras, la creatividad y la innovación.

Por su parte, las Metas 8.9 y 12.b hacen referencia a la necesidad de elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible, también a través de la cultura y los productos locales, y la necesidad de elaborar instrumentos adecuados a estos efectos.

Y, finalmente, la Meta 11.4 destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo. Es precisamente en esta última actividad de protección y salvaguarda del ingente patrimonio cultural de Andalucía donde la Institución adquiere un destacado protagonismo en sus actividades dentro de la materia que abordamos.

Por otro lado, recordamos que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 72 a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el deporte. Competencia que ha venido desarrollando tanto en los aspectos legislativos como ejecutivos, debiendo destacarse, a estos efectos, la aprobación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, que garantiza en su artículo 2.a) «el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna». Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 43.3 que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio», lo que convierte el fomento del deporte en uno de los principios rectores de la política social del Estado.

En este contexto, la función protectora de derechos que la Institución asume en relación al ámbito deportivo se concreta, sustancialmente, en velar porque este derecho esencial al deporte que toda persona tiene, constitucional y estatutariamente garantizado, sea una realidad plena. A ello se suma el referente estratégico de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la Institución quiere emplear como fundamento añadido de referencia y motivación en sus actuaciones.

Con estos propósitos, nuestra labor de supervisión se extiende y afecta a todas las Administraciones andaluzas con competencias en materia de cultura y deporte, ya sean las Entidades Locales o los distintos órganos que conforman el actual departamento titular de dichas materias, como es la, actual, Consejería de Cultura y Deporte.

2.2.2.2. Análisis de las quejas admitidas a trámite

A continuación detallamos la actuaciones más significativas realizadas a lo largo de 2024 en materia de cultura y deporte

2.2.2.2.1. Cultura

a) Amenazas al patrimonio histórico y monumental.

Con todas las dificultades que esta tarea de tutela y protección encierra, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz procura atender las diferentes y repartidas demandas de intervención que llegan para lograr respuestas y actuaciones que protejan y pongan el valor los muy numerosos ejemplos de atención que merece, y exige, el patrimonio histórico y artístico andaluz.

Por ello, durante este ejercicio de 2024 hemos seguido volcando nuestra atención ante numerosos ejemplos de las situaciones que expresan necesidades de protección del ingente patrimonio histórico-artístico que tiene Andalucía.

Un ejemplo ha sido el deterioro de las Torres de El Bollo, Lopera y Torre Águila, en Utrera (Sevilla), cuya tramitación hemos podido concluir este ejercicio promoviendo la atención y control de estos elementos históricos. La Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla atendió los contenidos de la resolución dictada por esta Defensoría para incitar ante los titulares de estas construcciones las medidas de conservación y mantenimiento que la legislación les otorga bajo su responsabilidad. Queja 23/9648.

Además, procuramos permanecer atentos a otros casos sobre los que hemos desplegado anteriores intervenciones en la histórica ciudad de Baza (Granada), contando con la colaboración del Ayuntamiento y de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada promoviendo las medidas de protección del patrimonio histórico y cultural de la localidad bacetana.

En particular se han abordado las situaciones del convento de San Jerónimo y su almazara colindante (queja 24/235); la rehabilitación de viviendas ubicadas en el casco histórico (quejas 24/2131 y 24/2185) o del Palacio Episcopal (queja 24/4965), Palacio de los Enríquez (queja 24/6469) y las iglesias de Santo Domingo y de Los Dolores (queja 24/6526). Estas variadas quejas han permitido repasar los temas singulares que se expresan en anteriores actuaciones y visitas para concretar los aspectos que se consideraban más relevantes en relación a las medidas de tutela y protección de los valores patrimoniales de la ciudad de Baza a cargo de las administraciones implicadas.

También podemos reseñar algunos otros ejemplos de este tipo de intervenciones, en concreto respecto de los usos y aprovechamientos de algunos espacios singulares. Y así analizamos determinados proyectos de espectáculos en la Plaza de España de la ciudad de Sevilla que motivó una Resolución dirigida a la Delegación Territorial de Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Sevilla procurando garantizar la protección efectiva de estos espacios ante las amenazas de sus factores de riesgo, ya sea por unos usos inadecuados o por las actividades vandálicas o de expolio en los entornos.

Esta actitud vigilante debe basarse, de un lado, insistiendo en esa necesaria reflexión sobre la acogida de eventos masivos en el recinto monumental; y, de otro lado, estudiando los sistemas de protección del espacio mediante proyectos de vigilancia, controles de acceso, delimitaciones de itinerarios, definición de actividades en el recinto, etc.

Y, como hemos manifestado desde esta Defensoría, las exigencias técnicas para definir este conjunto de medidas adecuadas para alcanzar los niveles exigidos de protección y tutela de este patrimonio, deberán surgir de las aportaciones de los responsables técnicos y expertos en esta delicada materia. Al igual que, dada la concurrencia de funciones y competencias que se producen en el entorno protegido, se hace imprescindible un ejercicio de coordinación y mutua lealtad institucional entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Administración General de Estado y la Junta de Andalucía para la conservación, puesta en valor y disfrute de este patrimonio cultural de toda la sociedad. Queja 23/7721.

Desde luego, resulta casi imposible relatar el compendio de actuaciones que son, no ya necesarias, sino urgentes, a la hora de atender las necesidades del patrimonio histórico y cultural de un territorio como Andalucía y que recaen, mayoritariamente, en el ámbito de responsabilidad de la administración cultural sobre la que se vuelcan todas las peticiones de intervención y actuación.

Sin duda, un abordaje inmediato y general sobre las necesidades de conservación y protección del patrimonio histórico y artístico resulta inabordable sin contar con unos criterios de ordenación y planificación que permitan una coherente prelación de intervenciones y la mejor asignación de los recursos. Y, del mismo modo, disponiendo las medidas de control y seguimiento de carácter preventivo y anticipado para evitar situaciones que, ante la inacción de unos y la pasividad de muchos, terminan generando el abandono, deterioro y, finalmente, el rotundo colapso de muchos elementos de nuestro patrimonio cultural.

b) Mejoras en el régimen jurídico de tutela del patrimonio

En relación con las medidas dispuestas por la normativa para salvaguardar los valores del patrimonio sobre inmuebles situados en escenarios urbanos protegidos, hemos recibido este ejercicio variadas quejas en las que se expresaban las dilaciones en los procedimientos de estudio y autorización que deben desplegar las autoridades culturales para otorgar las licencias urbanísticas que afectan a este tipo de inmuebles.

Nos referimos a la queja 24/3336 para agilizar los permisos de unas obras en el entorno del Castillo de La Calahorra (Granada), o la queja 24/3573 con un caso análogo en el centro de Granada, la queja 24/8415 por una licencia en trámite en Fuentes de Andalucía (Sevilla), o la queja 24/0776 y queja 24/8488 sobre trámites análogos en la ciudad de Ronda (Málaga).

En todas las reclamaciones se aludía a los retrasos en emitir los informes por las respectivas Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico que resultan preceptivos para el otorgamiento de las licencias de obra y poder ejecutar los respectivos proyectos. En ocasiones promovimos la agilización de estos expedientes y en otros casos también comprobamos situaciones de dilaciones significativas por falta de personal que tuvieron una solución más dilatada en el tiempo.

Entre las actuaciones englobadas en aspectos que afectan a este epígrafe sobre el régimen jurídico de protección del patrimonio histórico-artístico, debemos relatar alguna intervención centrada en la importancia de dotar a espacios significativos de nuestra riqueza monumental de instrumentos de gestión y ordenación que resultan sencillamente imprescindibles: hablamos de los Planes Directores de las catedrales de Andalucía. Dentro de este apartado reseñamos las quejas referidas a la Mezquita-Catedral de Córdoba y a la Catedral de Sevilla. En ambas se abordaba, en una u otra medida, la ausencia de aprobación de sus respectivos Planes Directores como instrumentos de ordenación, planificación y gestión de estos singulares recintos históricos-artísticos de máximo rango de protección y tutela.

En el caso cordobés, en mayo de 2024, pudimos valorar los pasos seguidos para la aprobación de dicho Plan Director. Efectivamente, respecto del propio proceso de elaboración del mencionado Plan, se alude a que dicho documento fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba el pasado 19 de diciembre de 2023, emitiéndose un informe de carácter favorable; por lo que constatamos el avance de sus trabajos de redacción y confiamos que, finalmente, resulten concluidos sus trabajos hasta su aprobación final.

Del mismo modo se hace suyo la facultad de control y supervisión de los usos del recinto conforme señala la legislación cultural, de tal manera que se controle de manera estricta la introducción de nuevos usos o funciones, limitando los usos lúdicos incompatibles o degradantes en relación a los valores patrimoniales del bien.

Por último la respuesta de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte recoge la voluntad de avanzar en mayor ínter-relación del conjunto monumental con la ciudad y sus valores, así como que el Plan Director debe esforzarse en coordinar todos los frentes de actividad que confluyen en un bien cultural de esta naturaleza, tendiendo hacia una gestión especializada en el plano técnico, científico y cultural.

En suma, destacamos, la propia incorporación del contenido de la Resolución emitida por esta Institución en el informe elaborado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con motivo de los trabajos de redacción del Plan Director. Queja 23/1514.

Para el supuesto de la catedral sevillana, dirigimos Resolución a la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla manifestando que esta Institución debe reiterar un aspecto íntimamente ligado a la Catedral de Sevilla, ‘Santa María de La Sede’, y que llama la atención. Nos referimos a la necesidad de disponer de instrumentos regulados y preestablecidos que definen la puesta en valor, vida y presencia de este universal espacio catedralicio; hablamos del Plan Director de la Catedral hispalense.

Este nuevo ejemplo aborda, en suma, la necesidad de contar con instrumentos de definición y ordenación de los usos de estos elementos singulares del patrimonio histórico como son las catedrales. Y ante ello, la posición generalizada que puede elaborar esta Institución es la de seguir promoviendo la necesidad de dotar al ingente patrimonio catedralicio andaluz de sus respectivos Planes Directores -por supuesto para la Catedral de Sevilla- a través del inaplazable impulso de las autoridades culturales junto a los responsables de las diócesis y de todos los sectores implicados y comprometidos con la vigencia de estos escenarios para su protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad, transparencia y desarrollo sostenible en el tiempo.

Lamentablemente seguimos sin noticias de este proceso redactor del Plan Director para la Catedral de Sevilla. Queja 24/0396.

c) El disfrute del patrimonio histórico: el derecho de visitas libres y gratuitas.

Esta Institución dispone de señalados antecedentes para analizar la garantía de los poderes públicos para asegurar el ejercicio de este derecho de visita recogido por la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico. A pesar del tiempo transcurrido y de la aparente situación pacífica de este derecho, su falta de desarrollo y la oportunidad de desplegar eficaces controles de su cumplimiento se reflejan, una y otra vez, en el contenido de nuevas y sucesivas quejas que se reciben reiterando el mismo problema.

Lo comprobamos en la queja 24/0002 sobre el Castillo de Torreestrella en Jerez de la Frontera (Cádiz), queja 24/0396 sobre la Catedral de Sevilla, la queja 24/3831 del Castillo de Gérgal (Almería), queja 24/4002 de Minas de Riotinto (Huelva) y en la queja 24/7236 sobre los Jardines de El Retiro en Churriana (Granada).

Traemos a colación una queja que específicamente aludía al desarrollo pendiente -hace 17 años- del reglamento que debía avanzar en las condiciones y requisitos de este derecho de visita, solventemente establecido por la citada ley 14/2007. Se nos trasladada la necesidad de disponer de una regulación específica sobre el derecho de visita y acceso libre y gratuito a los elementos declarados Bien de Interés Cultural (BIC), conforme prevé el artículo 14 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Efectivamente se trata de una cuestión que ocupa recurrentes actuaciones de esta Institución y que permite incitar las labores de control y vigilancia de estos derechos de visita ante las autoridades culturales, en este caso de cada Delegación Territorial de Cultura y Deporte. Esta previsión de desarrollo normativo ya fue abordada por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de actuaciones específicas como la queja de oficio queja 16/0443.

Sin duda, nos ratificamos en la necesidad de atender esa previsión normativa, si bien no podemos olvidar que los términos recogidos en el articulado de la Ley 14/2007 son perfectamente concretos y aplicables para definir ese derecho -sin perjuicio de su actualización- y constituyen un marco regulador que permite el ejercicio de estas visitas en unos supuestos mayoritariamente normalizados y sin incidentes.

Con todo, esta Institución está evaluando entre sus actuaciones programadas acometer una intervención como queja de oficio para instar los impulsos necesarios para abordar esta cuestión del desarrollo reglamentario de la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

d) Patrimonio Arqueológico.

La actuación más significativa relacionada con esta materia se ha referido a la actividad normativa con motivo de la convalidación y aprobación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Esta disposición incluyó la modificación del artículo 60 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que venía a ratificar la prohibición del uso de aparatos o dispositivos de detección de elementos metales.

Este criterio normativo movilizó al colectivo de personas aficionadas a estos dispositivos que, en un número próximo al centenar, vino a presentar quejas ante la Institución contra la ratificación de esta prohibición de uso.

Efectivamente, estos aparatos son empleados por un número significativo de personas aficionadas a la búsqueda de hallazgos y que desarrollan una actividad lúdica; por tanto, existe un uso ciudadano voluntarista y de mera afición. Sin embargo, debemos asumir que el manejo de estos aparatos de detección está desgraciadamente vinculado a las actividades ilícitas de búsqueda de restos de interés arqueológico. Estos aprovechamientos implican graves expolios y destrucciones de posibles yacimientos con pérdidas irreparables de estos espacios de enorme valor patrimonial, científico e histórico.

Ante esta situación y la polémica suscitada, la administración cultural andaluza ha optado por ratificar unas medidas restrictivas establecidas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que se han visto expresamente ratificadas con motivo de esa convalidación y aprobación del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero. Su exposición de motivos recoge: «Por último, se da una nueva redacción al artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con la prohibición del empleo de detectores de metales u otros instrumentos que permitan la localización de vestigios arqueológicos».

Al respecto, apenas podemos comentar que la línea reguladora seguida en orden a la restricción de estas actividades detectoras se viene a consolidar tras la aprobación de este Decreto-Ley, considerando el legislador que otras opciones más permisivas no han resultado acordes con los objetivos de prevención y protección de los valores arqueológicos que se pretenden cuidar. En todo caso, el artículo 60, en su apartado 2 e), se remite a una futura concreción reglamentaria para condicionar la prohibición de uso.

Sin duda, la cuestión ha renovado las opiniones críticas desde algunos sectores de aficionados; al igual que se producen rotundas conformidades con esta línea protectora desde sectores de la investigación y del ejercicio de las ciencia arqueológica.

En todo caso, no pudimos apreciar una actuación irregular desde el ámbito de las Administraciones responsables que motivasen la tramitación de estos escritos de queja.

2.2.2.2.2. Deporte

Este año hemos abordado varias actuaciones relacionadas con la gestión de instalaciones deportivas en las que acuden personas menores de edad y la regulación de determinados espacios compartidos con mayores de vestuarios y zonas análogas.

Nos llegaron sendas peticiones desde La Rinconada (Sevilla) sobre semejante cuestión que no ha sido abordada hasta el momento en disposiciones reglamentarias específicas, pero que puede ser fuente frecuente de conflictos -o cuando menos discrepancias- al ser cada vez más usual que personas menores participen en la vida social y, por tanto, en actividades de centros deportivos o de ocio, compartiendo las instalaciones auxiliares con las personas adultas que concurren a los mismos. De hecho ya contábamos con antecedente en este tipo de conflictos.

Normalmente, las posibles divergencias se resuelven gracias al respeto mutuo y el cumplimiento de reglas no escritas de urbanidad y comportamiento en comunidad. También contando con que las personas responsables de las instalaciones organizan su funcionamiento procurando evitar problemas de convivencia y garantizar un uso agradable y pacífico a los usuarios.

Pero ocurren supuestos en que no se encuentra una solución clara, y el conflicto entre adultos y menores de edad puede persistir a pesar de haberse planteado de forma abierta la necesidad de una solución satisfactoria para todos.

Por ello, al demandarse una respuesta que supere la inviabilidad de una solución autónoma del problema, es cuando se aprecia la necesidad de un referente normativo que imponga a los gestores responsables de unas instalaciones de deporte o de ocio la necesidad de que de antemano resulte solventada esta controversia.

Estas situaciones han justificado la elaboración de una Resolución para que se incluyan en las ordenanzas municipales reguladoras del aprovechamiento de instalaciones deportivas o de ocio (en las existentes o, en su caso, en las que se pudieran elaborar) las condiciones de uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de garantizar su privacidad e intimidad; y que a tales efectos se efectúen las adaptaciones precisas en los reglamentos internos o pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal. Queja 24/4557 y queja 24/4559).

La Sugerencia tuvo una adecuada acogida, contando con la respuesta colaboradora de los responsables municipales.

También relatamos un caso específico que compagina las condiciones de acceso de mayores a las instalaciones deportivas durante la presencia de niños y niñas. Se trata de las dificultades de una madre frente a las normas de acceso a las instalaciones deportivas para acompañar a su hijo diabético durante los entrenos de atletismo. Los gestores interpretaban que la vigilancia y cuidados podían asumirlos los servicios ordinarios del centro; pero, frente a unos criterios restrictivos de esta presencia de cuidadores, entendíamos que se trataba también de ofrecer las pautas de seguridad y respuesta repentina para atender una incidencia sobrevenida.

Más allá de la asignación de esta tarea a los responsables del club, esa vigilancia no alcanzaría a responder ante supuestos especiales de respuesta en una situación que sí podría ser abordada por esos familiares o acompañante habituales que disponen del manejo de las medidas de atención ante estas eventualidades. En concreto, hablamos de supuestos como el que se plantea en el caso concreto, como son las crisis derivadas de la diabetes, aunque podríamos imaginar casos análogos.

Pero tampoco esa disposición preventiva de vigilancia y de apoyo ofrecida por familiares, en caso de necesidad sobrevenida, no parece por sí un elemento distorsionador de las propias actividades deportivas. Antes al contrario; supondría como decimos una garantía añadida a las tareas que, teóricamente, asumirían de manera ordinaria los técnicos encargados de la práctica deportiva.

Una vez esbozadas las situaciones que pueden aconsejar una atención preventiva o vigilante, se podría evaluar modalidades que regularan el acceso a estas instalaciones con los condicionantes ceñidos a la cobertura de estos riesgos. Es decir, acceso coincidente en espacio y tiempo con la presencia del menor afectado para asegurar su acompañamiento y distinto de accesos ordinarios, como son los que se facilitan a practicantes deportivos o personas usuarias de las instalaciones.

Nos parecía que existía un espacio en el que sería posible un diálogo sobre las pautas de presencia de familiares en los supuestos en los que existiera un condicionante especial de asistencia o de vigilancia para menores de edad.

Tras la respuesta de la administración, deducimos la disposición colaboradora de los gestores deportivos a partir de los fundamentos normativos que aportábamos en nuestra Resolución, junto a la voluntad receptiva para adecuar las condiciones de acceso de las personas acompañantes.

Del mismo modo, resulta especialmente interesante la disposición para considerar los casos particulares que se presentan y que merecen una cuidada decisión para compatibilizar la práctica deportiva con las mejores condiciones de seguridad e inclusión. A partir de este compromiso, los gestores del centro deportivo han anunciado las intervenciones que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad usuaria de las instalaciones. Queja 24/5328.

Como ha sucedido en anteriores ejercicios, los aspectos derivados de molestias o discrepancias con el régimen de uso de instalaciones deportivas o sus incidencias suelen ocupar los motivos de otras quejas. Por ejemplo, el acceso a instalaciones (queja 24/4699), protestas por los mantenimientos (queja 24/4322), molestias entre vecinos por campos de deporte escolares próximos o los horarios de piscinas municipales.

Entre esta tipología de quejas deportivas, destacamos la ausencia de colaboración del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), en el caso de un campo de golf con deficiencias en su diseño y falta de medidas de aislamiento y protección para el vecindario.

Tras el trámite de las quejas y la información ofrecida, hemos podido recopilar los argumentos de apoyo que ha elaborado la parte promotora de la queja, vecinos de la urbanización, que no se han desacreditado; y, a su vez, constatamos que las afirmaciones dadas por los servicios municipales distan mucho de suponer una verificación o adecuación de las condiciones del campo de golf ante los aspectos reclamados para mejorar su seguridad, según determina el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.

Por todo lo señalado, no pudimos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que han venido requiriendo los vecinos de la comunidad de propietarios de la urbanización colindante al campo de golf. Dicha adecuación debe extremar el estudio de las condiciones de seguridad de los itinerarios y de protección de las viviendas colindantes y sus moradores, a través de las comprobaciones necesarias y cuyos resultados elaborados deberán ser trasladados para su ejecución y corrección a la entidad titular del campo.

Todo ello bajo el ejercicio de las funciones de supervisión e inspección de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, como gestores del control del proyecto de la instalación, la adecuación de sus condiciones y la concesión de la licencia municipal de actividad. Queja 24/5580 y Queja 24/8799 .

2.2.2.3. Actuaciones de oficio

La queja de oficio que se ha iniciado en 2024 en materia de Cultura ha sido la siguiente:

  • Queja 24/9218, ante el Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la dotación de personal para las bibliotecas municipales de Sevilla y de su hemeroteca.

    Este tema en otras materias

Este tema en otras materias

2.1.3. Infancia y adolescencia

2.1.3.1. Introducción

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La desigualdad por razón de ingresos, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, raza, clase, etnia, religión, así como la desigualdad de oportunidades, sigue persistiendo en todo el mundo. La desigualdad amenaza el desarrollo social y económico a largo plazo, frena la reducción de la pobreza y destruye el sentido de realización y autoestima de las personas. Consciente de ello, el ODS nº 10 apuesta por reducir la desigualdad en y entre los países. En el caso de España, diversos estudios no dudan en señalar que los niños y niñas que viven en hogares más ricos tienen casi siete veces más recursos económicos que los niños y niñas en hogares más pobres, circunstancia que de manera indudable influye en cuanto a las diferencias de las condiciones de vida y oportunidades entre unos y otros.

...

2.1.4. Vulnerabilidad económica y social

2.1.4.2.3.2.4. Importancia del Tercer Sector en los procesos de reinserción de la población penitenciaria

...

Buenas prácticas de referencia

También nos han trasladado iniciativas que pueden ser consideradas referentes de buenas prácticas, que se han implementado en algunos centros penitenciarios y que, consideramos debieran ser extrapolarlas a otros establecimientos.

Así, reseñamos el trabajo de reinserción sociolaboral que se realizan en las prisiones de Sevilla, que fue presentado en el Centro Penitenciario de Sevilla II (Morón) con la finalidad de visibilizar las acciones que con esfuerzo y compromiso realizan los profesionales penitenciarios, en colaboración con instituciones, entidades sociales, ONGs, empresas y todos los colectivos que con su aportación hacen posible una sociedad más justa y humana.

Se subrayaba que con estas iniciativas se promueve un enfoque inclusivo y participativo en el proceso de rehabilitación.

Además, se debe promover entre los empresarios un mayor conocimiento y una mayor transparencia acerca del funcionamiento de los talleres productivos dentro de la prisión, fomentando así un acercamiento y colaboración más estrecha con las iniciativas de reinserción laboral.

Otro de los retos identificados, que igualmente consideramos una buena práctica, son los programas de Justicia Restaurativa en el Entorno Penitenciario, facilitando la resolución de conflictos entre personas internas, así como entre estas y sus familias, promoviendo la reparación de daños y la reconciliación social como parte del proceso de reinserción.

Para ello se considera necesario la colaboración con servicios de mediación comunitarios y penitenciarios, fomentando la formación en métodos restaurativos tanto para profesionales que trabajan en el sistema penitenciario como para las personas internas, con el fin de promover una cultura de paz y diálogo dentro de los centros.

Destacar el taller “Diálogos Restaurativos y Responsabilización del daño”, que esta Defensoría tuvo la oportunidad de conocer el pasado mes de julio en el Centro Penitenciario de El Acebuche en Almería en el que, tanto el director del centro como la Fiscal Delegada de Protección y Tutela de víctimas en el proceso penal, pusieron de relevancia este tipo de programas, que en colaboración con las Entidades del Tercer Sector, contribuyen a la reinserción de la población penitenciaria.

Y por último hacer mención a otra buena práctica que se ha llevado a cabo en el Centro Penitenciario Sevilla (Morón), con la publicación del libro “Equipajes para la libertad”, editado por el Ayuntamiento de Sevilla.

Una iniciativa de la Asociación Zaqueo, que a través de los relatos escritos por una decena de autores de esta prisión, ha contribuido a poner de relevancia las capacidades de personas cuando se les ofrece oportunidades. Es el caso de algunos de los que han participado a esta publicación, que han pasado de no leer nada, a ser un lector voraz y animarse a escribir.

2.2.3. Empleo público

2.2.3.2.6. Otros ámbitos de interés

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- Modelos vivos de la Facultad de Bellas Artes de Sevilla:

En la queja 23/8147 la persona promotora nos manifestaba su disconformidad con la situación laboral en la que se encuentran. En concreto, consideran que desde el año 2006 han sufrido un empeoramiento de sus condiciones laborales -tanto las referidas al cómputo de su jornada de trabajo como al salario devengado- debido a las condiciones de prestación del servicio recogidas en los pliegos de prescripciones técnicas que se han ido aprobando por esa Universidad para contratar con empresas externas este servicio de apoyo a la docencia impartida.

Entre otros extremos manifiesta que “lo único que pedimos es tener las mismas condiciones que cualquier subcontrata de la Universidad con un pliego de condiciones digno ya que actualmente verán que nuestro servicio está en desventaja y con peores condiciones en comparación con cualquier servicio subcontratado, incluidos otros servicios de la misma empresa SERVEO”.

Admitida a trámite la presente queja se solicitaron los correspondientes informes y en estos momentos estamos finalizando el análisis de la situación, con el fin de poder trasladar a la Universidad nuestras conclusiones con respecto a la situación laboral de estos empleados y los pliegos de prescripciones técnicas que rigen la prestación del servicio.

2.2.7. Sostenibilidad y Medio Ambiente

2.2.7.2.1.2. Otros focos de contaminación acústica

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Singular interés suscitó el expediente 24/3574, con el que un vecino de la ciudad de Málaga solicitaba nuestra intervención “por un campo de fútbol que tenemos una veintena de vecinos a dos metros de distancia de nuestras viviendas”; aclaraba que “estas viviendas están hechas en el 1900, y la persona que suscribe vive aquí desde agosto de 1947 y el campo se hizo en los años 60 y se renovó para dicho club [...] en el 2010”.

Con motivo de este problema se había presentado en el Ayuntamiento de Málaga un escrito que no había tenido respuesta, en el que se exponía “nuestro sufrir diario de 9 de la mañana hasta las 11 de la noche sábados, domingos y festivos; más los entrenamientos de lunes a viernes de 15:30 hasta pasadas las 11 de la noche provocados por los ruidos, balones que caen encima de nuestras viviendas y alrededores, en la vía pública y en las carreteras colindantes con el riesgo que ello conlleva, los sensores de agua mojan nuestras viviendas y en días de viento aún más sin tener consideración con nosotros, focos de iluminación nuevos más intensos y un bar dentro del campo donde se celebran eventos”.

De acuerdo con esta exposición de la queja, eran varias las circunstancias que se relataban y que formaban parte de la problemática: contaminación acústica directamente de las actividades deportivas y del bar donde se celebraban eventos; contaminación lumínica de los focos de la instalación; impacto de balones; y alcance de los sistemas de riego a las viviendas particulares.

A juicio de este vecino, los afectados estaban sufriendo una situación que calificaba de dejadez del Ayuntamiento, y aportaba, entre otros documentos, escrito explicativo registrado en el Ayuntamiento junto con dos informes de control y disciplina acústica, fechados respectivamente el 12 de marzo y el 12 de junio de 2023, realizados a petición del reclamante y en los que se concluía que “las inmisiones ruidosas de la actividad objeto de estudio (…) no cumplen”.

Admitida a trámite la queja, fuimos informados por el Ayuntamiento de Málaga de que se habían reunido con el reclamante en varias ocasiones y de la relación de las propuestas de mejora que le habían realizado, pero nos ofrecieron un dato que hacía que obligatoriamente tuviéramos que suspender nuestras actuaciones: que ya se tramitaba un procedimiento judicial en el juzgado de lo contencioso-administrativo, dato que no lo había referido el reclamante en su relato. Por tanto, en cumplimiento del artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, suspendimos actuaciones.

2.3.2. Justicia, Memoria Democrática y Política Interior

2.3.2.2. Memoria Democrática

...

En relación a dicha cuestión también seguimos mostrando nuestra preocupación en relación al Comité Técnico que establece el artículo 32.6 de la Ley Andaluza de Memoria Democrática, extremo que viene de años atrás, según exponemos a continuación:

Inicialmente, la pretensión del expediente de queja 20/2502 fue la falta de creación de dicho Comité, siendo cerrado tras la publicación de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se crea y regula el mismo. Tras un primer seguimiento de la constitución del Comité, fuimos informados en noviembre de 2021 que aún quedaba por encontrar a uno de los tres miembros para poder conformarlo, y la falta de respuesta a posteriores seguimientos nos llevó a incoar de oficio la queja 23/4327, expediente en el que tuvimos conocimiento en el mes de junio de 2024 por los medios de comunicación del nombramiento del tercer experto, y mediante informe de 25-6-2024, de la efectiva constitución del Comité Técnico con fecha 29-5-2024.

Una consecuencia de esta dilación en la creación, y posterior constitución, del Comité Técnico la encontramos en el único expediente del año 2022 aún en trámite -queja 22/8573-, expediente de oficio iniciado en relación a las denominaciones de centros educativos que pudieran ser contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, donde tras solicitar información a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación, se nos comunicó el traslado de dicha solicitud a la Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Tras ser informados a mediados de 2023 de que nuestra solicitud sería contestada una vez constituido el Comité Técnico, que como hemos visto anteriormente no se formalizó hasta el pasado mes de mayo de 2024, nos volvimos a dirigir a ambos organismos, comunicándonos en octubre pasado la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada lo siguiente:

“Se nos ha informado desde la Consejería de Cultura y Deporte que el Comité Técnico … ya ha sido constituido … se espera que dicho Comité se reúna en un plazo breve … El Comité, en el marco del programa de actuaciones que ha elaborado para los próximos meses, procederá a evaluar la cuestión planteada”.

Y en la misma fecha por la Consejería de Cultura y Deporte, nos trasladó lo siguiente:

“Por Orden del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte se procedió, en el mes de abril de 2024, al nombramiento de los miembros que componen el citado comité, llevándose a cabo la constitución del mismo mediante reunión celebrada el día 28 de mayo.

En dicha reunión los miembros designados expusieron la necesidad de hacer un trabajo previo de análisis de la situación actual que incluya, entre otros aspectos, la elaboración de un catálogo de los elementos que pudieran ser contrarios a la memoria democrática de Andalucía, una relación de la normativa aplicable en este materia de la que puedan extraerse unas pautas para la emisión de los dictámenes del Comité y el estudio de la posición de la ciudadanía andaluza en relación con la existencia de esta simbología y la necesidad de su retirada.

En esta misma reunión, se acordó volver a convocar al mismo antes de finalizar el año para poner en común los avances realizados en estos trabajos previos a la determinación de las pautas de actuación del citado Comité”.

Por lo tanto, tras analizar el recorrido antes citado, para esta Institución es una cuestión acerca de la cual se está valorando la falta de efectividad real en el funcionamiento y desempeño de sus funciones de dicho Comité Técnico.

La otra cuestión de importancia a la que hacíamos mención al inicio del presente apartado eran los lugares y senderos de memoria democrática, cuestión que ha sido objeto de estudio en el expediente de queja del año 2023, aun en trámite, la queja 23/8403, en la que los interesados nos daban traslado que con fecha 22-2-2018 procedieron a presentar solicitud ante la Consejería de Cultura para la incoación de expediente de denominación como Lugar de Memoria Democrática del Pasaje Begoña de Torremolinos (Málaga), y que desde dicha fecha habían incorporado al expediente nueve anexos con información complementaria, sin que hubieran tenido noticia de la conclusión del mismo.

El informe inicialmente recibido indicaba que, no habiendo llegado el expediente a concluirse, se había producido su caducidad. Sin embargo, tras nueva solicitud de informe pudimos concluir que tras la solicitud e inicio del procedimiento en marzo de 2018, se constituyó por vez primera el Grupo de Trabajo sobre Lugares y Senderos de Memoria Democrática en noviembre de 2018, quedando constancia en acta de que se concedía el plazo de un mes para la emisión del informe que preceptúa el apartado 3 de la D.A. 4ª del Decreto 93/2018, de 22 de mayo. La emisión de dicho informe en plazo hubiera evitado la caducidad del expediente.

Se adjuntaba al informe, copia del último acto administrativo que consta en el expediente, que se corresponde con el acta de la reunión del Grupo de Trabajo celebrada el 6 de noviembre de 2018. Por lo tanto, no es hasta pasados más de 5 años (de noviembre de 2018 a febrero de 2024), coincidiendo con la petición de información, cuando con fecha 1-2-2024 se procede por la Consejería a contactar con los interesados para comunicarles que “… se va a iniciar un nuevo expediente para valorar la inscripción solicitada. Para poder iniciar dicho expediente le rogamos, tal como exige el mencionado artículo, dirijan al Comisionado para la Concordia una nueva solicitud de Inscripción”.

Esta falta de resolución expresa que declare la caducidad, y su notificación a los interesados, agrava la falta de transparencia y la deficiente gestión de la tramitación del expediente referido.

Retrasos en el análisis del ADN de los restos exhumados, la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Democrática o la identificación de otros lugares y senderos, son algunas de las quejas presentadas

Si bien podemos llegar a compartir que “la incorporación de estos lugares a una sección perteneciente al Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz … pone de manifiesto la necesidad de dotar de un contenido más sólido a los informes que sirven de base para la inscripción”, esto no justifica la existencia de 37 solicitudes de inscripción aún sin inscribir y que coinciden con las 37 solicitudes que constan en el Acta del Grupo de Trabajo de fecha 6 de noviembre de 2018.

Pero esta situación es susceptible de agravarse, ya que “se va a proceder a la renovación de los miembros del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática ... y, por tanto, de los miembros del grupo de trabajo de lugares de memoria que forman parte del mismo por ser vocales del Consejo ... Una vez conformado el nuevo grupo de trabajo, se solicitará la emisión de informe para tramitar la inscripción en el Inventario, entre otros, del Pasaje Begoña”.

Por lo tanto, encontrándonos en la elaboración del presente Informe Anual, no teniendo conocimiento de la renovación del Consejo (anunciada ya en el pasado mes de abril) y, por ende, del Grupo de Trabajo, y entendiendo que son atribuibles a la Administración todas las causas que han llevado a la caducidad de los expedientes, hemos sugerido realizar una modificación de lo establecido en el art. 24.7 citado, de forma que la caducidad tenga efectos solo cuando el impedimento traiga causa del promotor, o bien se establezca un plazo mayor y más acorde con la realidad del estos procedimientos.

Finalmente, concluíamos el anterior Informe Anual anunciando tomar mayor conocimiento en relación a los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía, si bien de forma previa era procedente realizar una consulta previa a las distintas Entidades Memorialistas de las diferentes provincias.

A tal efecto, fue incoada de oficio la queja 24/2365, en la que se le puso de manifiesto a la Consejería de Cultura y Deporte que de conformidad con el art. 23 de la Ley 2/2017, serán incluidos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características anteriormente definidas en los artículos 21 y 22.

En el informe recibido se hace la siguiente distinción:

“En primer lugar, queremos hacer referencia a la diferencia entre Lugares de Memoria Histórica de Andalucía y Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

Los primeros, Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, constituían una figura creada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, regulada por el Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

Los Lugares de Memoria Democrática de Andalucía son una nueva figura, creada por la citada Ley 2/2017, de 28 de marzo.

… Por otra parte, el número de expedientes de solicitudes de inscripción de lugares en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía que se han registrado es de 67”.

Sin embargo, si en estos momentos visitamos la página web de la Consejería podemos acceder al catálogo digital de Lugares de Memoria Histórica en Andalucía, con 50 referencias repartidas por las ocho provincias, pero sin que exista ningún enlace a los Lugares de Memoria Democrática de Andalucía que hayan sido incluidos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, haciendo tan solo referencia a los seis Acuerdos publicados, de fecha comprendidas entre el 18-7-2017 y el 30-6-2020. Esto nos lleva nuevamente a valorar una falta de transparencia en relación con esta temática.

2.3.3. Mediación

2.3.3.2.3. Quejas relativas al eje de Prosperidad

...

Por otro lado, en el asunto 24/2435, una comunidad de propietarios acredita que llevan siete años solicitando autorización para pintar la fachada de su inmueble, en la que se aprecian grafitis y deterioro importante en algunas zonas . Al parecer la colindancia con un Bien de Interés Cultural les mantenía en un bucle que nos le permitía avanzar, al condicionar las autorización a la retirada del voluminoso número de cables de diferentes compañías, cuya titularidad desconocían y que resultaba ser una servidumbre impuesta en su propia fachada, que nunca consintieron. Lamentaban que, a diferencia de otros vecinos, que habían procedido a pintar sin más, ellos habían iniciado los cauces procedimentales legalmente previstos y no lo han conseguido. Dos de sus vecinos no estaban dispuestos a contribuir al coste de las actuaciones de pintado y reparación de la fachada sin las autorizaciones pertinentes.

Propusimos una mediación y nos sentamos con el propósito de facilitar las pautas para la consecución de su pretensión a los vecinos, con la colaboración de la administración local y autonómica, y en la medida que la falta de conexión de ambas administraciones podría ser parte del problema o del bucle en el que se encontraban estos vecinos y que no les permitía avanzar. En la reunión, el arquitecto técnico municipal formuló una propuesta de solución condicional que la propia corporación estaba admitiendo tras un pronunciamiento del Tribunal Supremo en un asunto de características similares, y sugirió al interesado volver a solicitar la actuación aludiendo al aspecto condicional de la sentencia.

Tras el encuentro recibimos la siguiente opinión del promotor del asunto:

“Muchísimas gracias. Me ha encantado el proceso y la forma en la que se ha conducido. Enhorabuena por este trabajo”.

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2.4.2. Planeta y Prosperidad

2.4.2.2. Cultura y deportes

Queja 23/1514

  • Administración afectada: Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba.
  • Estado de la Tramitación: Cerrada, acepta.
  • Descripción de la actuación: Entidad cultural pide información y control sobre los requisitos del Plan Director de la Mezquita Catedral.
  • RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN 1: Para impulsar en unos plazos razonables los compromisos anunciados de continuar con los trabajos redactores del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba hasta su conclusión y, en su caso, aprobación.

SUGERENCIA 1: Dirigida a que se adecúen los contenidos del Plan a la comprensión integradora de los valores culturales del recinto monumental.

SUGERENCIA 2: Para promover y garantizar un efectivo ejercicio de participación ciudadana en los debates de su redacción; y

RECOMENDACIÓN 2: Dirigida a que se potencien las funciones de adecuación y supervisión a la legalidad de las actuaciones de gestión y uso del conjunto de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Queja 23/6744

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla).
  • Estado de la Tramitación: Cerrada, acepta.
  • Descripción de la actuación: Disputas en los accesos de mayores y menores en vestuarios de las piscinas municipales de Dos Hermanas.
  • RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA 1: Que se incluyan en las ordenanzas municipales reguladoras del uso de instalaciones deportivas o de ocio (en las existentes o, en su caso, en las que se pudieran elaborar) las condiciones de uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de garantizar su privacidad e intimidad.

SUGERENCIA 2: Que a tales efectos se efectúen las adaptaciones precisas en los reglamentos internos o pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal.

Queja 23/7721

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Sevilla y Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla.
  • Estado de la Tramitación: Cerrada, acepta.
  • Descripción de la actuación: Discrepa del uso para espectáculos masivos de la Plaza de España en Sevilla declarada Bien de Interés Cultural (BIC). de 24 de octubre, del Gobierno de La Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para instar la protección y conservación del entorno de la Plaza de España través de los procedimientos previstos y promover una definición de los usos y puesta en valor del recinto acorde con su rango de Bien de Interés Cultural.

Queja 23/9648

  • Administración afectada: Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla.
  • Estado de la Tramitación: Cerrada, acepta.
  • Descripción de la actuación: Deterioro de las Torres de El Bollo, Lopera y Torre Águila, en Utrera.
  • RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN 1: A fin de que desde las administraciones culturales se extremen las labores de vigilancia sobre los intereses culturales amparados por los Bienes de Interés Cultural de ‘Torre de El Bollo’, ‘Torre Lopera’ y ‘Torre-Águila’ y sus entornos.

RECOMENDACIÓN 2: Para que se estudien las posibles iniciativas de conservación y protección de los elementos susceptibles de intervención ante las titularidades de propiedad de los BIC conforme a los procedimientos establecidos por la legislación de patrimonio histórico-artístico.

Queja 24/0396

  • Administración afectada: Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla.
  • Estado de la Tramitación: Abierta.
  • Descripción de la actuación: Alega sistemas que imposibilitan obtener entradas gratuitas a la Catedral de Sevilla e información falsa en la venta.
  • RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN, para que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla.

Queja 24/8799

  • Administración afectada: Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga).
  • Estado de la Tramitación: Abierta.
  • Descripción de la actuación: Protección para las viviendas colindantes al campo de golf en municipio de la provincia de Málaga.
  • RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN a fin de que los servicios técnicos del ayuntamiento realicen las actuaciones de control e inspección del campo de golf y, tras sus trámites, promuevan ante la entidad gestora la ejecución de las medidas correctivas adecuadas para la seguridad y protección del campo y su entorno.