Descarga | Imprimir

1.6.2.8 Vivienda

En este apartado queremos traer a colación en primer lugar una norma fundamental en nuestro país en materia de igualdad, en concreto la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, que determina en su articulado una serie de cuestiones que pueden ser de gran utilidad para que se incorpore la perspectiva de género como herramienta esencial para esta finalidad en materia de vivienda, en concreto, entre otros, en el artículo 31, “Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda” se dice expresamente:

«1. Las políticas y los planes de las administraciones públicas en materia de acceso a la vivienda tienen que incluir medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio deben tener en consideración las necesidades de los diferentes grupos sociales y de los varios tipos de estructuras familiares, y favorecer el acceso en condiciones de igualdad a los diferentes servicios e infraestructuras urbanas. 2. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, tiene que fomentar el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, especialmente cuando, en los dos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo».

En este artículo se recogen medidas para integrar el enfoque de género en las normas de vivienda, sin embargo, según nuestra experiencia, quedan a la libre voluntad de las administraciones que, en general, no la trasladan a la práctica, quedando reducidas al ámbito teórico.

Así, una gran parte de las quejas en materia de vivienda presentadas en el año 2017 en esta Defensoría, se basan en la carencia de este bien básico por parte de muchas familias andaluzas que acuden a nosotros en demanda de ayuda para poder satisfacer su necesidad de acceso. Muchas de estas quejas por necesidad de vivienda se presentan por familias monoparentales, mujeres madres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario, que no cuentan casi con ningún recurso económico o con algunos de muy escasa cuantía, en situación desempleo o con empleos precarios, siendo subsidiarias de prestaciones y ayudas sociales.

Por estas causas suelen ser usuarias de los servicios sociales comunitarios que, ante la carencia de viviendas públicas que poder ofrecer, nos informan de las intervenciones que han llevado a cabo y de las ayudas económicas de emergencia que se han concedido a la familia para contribuir al pago del alquiler o de los suministros domiciliarios básicos de electricidad y agua, así como vales de alimentos o derivaciones a entidades del tercer sector de acción social para que estas ofrezcan la correspondiente ayuda en materia de alimentación y vestido. Algunas de estas mujeres en esta precaria situación, también han sido o son víctimas de violencia de género (queja 17/0245, queja 17/1405, queja 17/1643, etc.).

No obstante, son más numerosas si cabe, -dentro del número poco importante de las quejas que recibimos en materia de violencia de género-, las quejas que plantean las mujeres víctimas de violencia de género por cuestiones relacionadas con el acceso a viviendas libres y a las protegidas. En estas últimas se aprecia la escasez de viviendas del cupo específico de reserva, en línea con la falta de viviendas protegidas en general:

* Queja 17/3422: “Sufrí una agresión el 17 de febrero del 2017 en Alcalá de Guadaíra, Sevilla, se celebro un juicio rápido y salió condenado el maltratador con orden alejamiento. Me llevaron a un centro de acogida en Sevilla y me trasladaron a Almería y 16 días después a Córdoba donde llegamos mi bebe y yo el 16 de marzo del 2017. Desde el primer momento he tenido muchos problemas con la trabajadora social ya que ni me informaba de mis prestaciones y tengo la Rai (Renta Activa de Inserción) porque yo me la gestioné desde el primer momento. Me dice que tendré que firmar con la directora mi salida a día de 14 de junio; he tenido que firmar mi salida para el viernes 16 de junio porque pedí prorroga y me dicen que ya al tener el dinero de la rai ya no puedo estar mas acogida; yo tengo intacto el dinero de la rai y el del traslado pero no puedo alquilar vivienda por que me piden nómina y carezco de ella al no tener empleo y me veo en la calle con un menor y me dicen que el director de Aggisse no prorroga más. Por favor sólo pido que me ayuden a tener un alquiler; yo tengo el dinero pero necesito que me alquilen; nos animan a denunciar los maltratos y yo después de cuatro meses me siento maltratada psicológicamente en un servicio integral de víctimas de violencia de género al no poder optar ni tener un techo donde vivir con mi hijo que es lo más grande que tengo. Por favor, se lo suplico, ayúdennos por favor”.

En este caso, el fondo del asunto se concretaba en que la interesada, cumplido el plazo de estancia en casa de acogida, precisaba alquilar vivienda y no podía hacerlo en el mercado privado por carencia de nómina, aun cuando contaba con los recursos de la Renta Activa de Inserción (Rai) para asumir el coste del alquiler mensual. Sin embargo, no dio lugar a ninguna actuación, por falta de persistencia de la afectada, ya que aunque la telefoneamos en varias ocasiones, orientándola a que acudiera en todo caso a inscribirse al Registro Público de Demandantes de Vivienda, en el cupo de víctimas de violencia y a que acudiera a los Servicios Sociales y viniera después a esta oficina para trasladarnos la respuesta obtenida, nunca lo hizo.

Otro ejemplo de estas situaciones lo tenemos en la queja 17/3753, en la que su promotora textualmente nos decía: “Buenos días, soy una mujer separada con tres niños, he conseguido ponerme a trabajar, pero mi vida esta siendo un infierno, ya que mi expareja sabe donde vivo y me esta haciendo la vida imposible; le he denunciado yo tres veces y mi madre una pero se sigue presentando en mi casa y delante de mis hijos monta espectáculos, se cuela en mi casa y me la destroza..... Mi problema es que no tengo dinero para pagar otra cosa y no se que hacer. Tengo solicitadas viviendas en el Ivima y no me han dado nada. Me gustaría saber si hay algún sitio donde hay viviendas para mujeres con mi problema”.

En este caso tuvimos que dar traslado de la queja al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, ya que la promotora de la misma vive en Madrid.

Por otra parte, en este año 2017, hemos experimentado el aumento de quejas de necesidad de vivienda, debido a situaciones de desahucio de la vivienda que venía siendo el hogar familiar de mujeres solas con cargas familiares por los más variados motivos, como pueden ser los desahucios de viviendas libres e régimen de alquiler por impago de la renta, al no poder la familia arrendataria hacer frente a sus obligaciones por carencia de recursos económicos para ello.

También tenemos varias quejas en tramite por necesidad de vivienda ante el inminente, cuando no ejecutado, desalojo de vivienda de entidad financiera ocupada sin título legal para ello, aunque también nos encontramos con este tipo de procedimientos cuando se trata de viviendas públicas ocupadas instados por parte de la administración titular.

En relación con estos últimos supuestos, como cada año, damos cuenta de la actuación de intermediación que viene llevando a cabo esta Defensoría ante entidades de crédito propietarias de viviendas vacías, que son ocupadas por familias sin título legal para ello, al carecer de recursos económicos suficientes con los que poder satisfacer esa necesidad en el mercado libre y ante la falta de una respuesta positiva por parte de las Administraciones con competencia en materia de vivienda, las cuales acuden a nosotros solicitando nuestra ayuda para poder permanecer en las viviendas ocupadas mediante un alquiler social adecuado a sus ingresos para poder hacerle frente.

Este supuesto de las ocupaciones sin título legal alguno de viviendas desocupadas, tanto libres, propiedad de entidades de crédito, pero también de titularidad pública -como decíamos en la memoria anual correspondiente al anterior ejercicio 2016- no es un fenómeno desconocido por esta Defensoría, tratándose en muchas ocasiones de casos extremos de pobreza, muchos de ellos protagonizados por mujeres solas con hijos e hijas a su cargo, sin tener donde residir, en las que coincide en ocasiones un factor de agravamiento de su situación, ser o haber sido víctimas de violencia de género.

Citamos a título de ejemplo la queja 16/3256, sobre un procedimiento de lanzamiento de una madre sola con tres menores, concluida en este año 2017. El asunto planteado trataba de la ocupación sin título de una vivienda adquirida por un particular que al no poder pagarla la había ofrecido en dación en pago. Este caso se resolvió positivamente al aceptar la entidad de crédito afectada, tras nuestra intermediación, la dación en pago propuesta por el propietario y la concesión de un alquiler social a la familia ocupante dadas las extremas circunstancias sociales en las que se encontraba la misma.

O la queja 16/3778, también concluida en 2017, tratándose de una madre víctima de violencia de género con un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por una entidad de crédito, que ya citamos en el Informe Anual de 2016, en la que tras haber efectuado múltiples gestiones tanto ante los organismos públicos con competencia en materia de vivienda como ante el banco afectado, finalmente la interesada nos comunicó que había llegado a un acuerdo con la entidad de crédito, por lo que su problema había quedado resuelto.

Otra problemática presente en este ejercicio la tenemos en la necesidad de permuta de vivienda pública por razones de conflictividad social.

Así, en la queja 16/5045, su promotora nos decía que “desde el año 2015 lucho porque me den un cambio de vivienda donde poder criar a mis hijos dignamente como ellos merecen. Vengo de sufrir malos tratos por la pareja anterior que tuve, padre de mi hijo mayor, por ello fui atendida en el punto Pim, el cual tengo que volver a acudir a él; mi psicólogo me ha recomendado otra vez acudir debido a que desde que vivo en mi domicilio actual, estoy reviviendo cosas pasadas.

Mi hijo el mayor también tiene antecedentes, los cuales recomienda el médico un entorno tranquilo, evitando situaciones conflictivas, las cuales en el lugar donde vivimos no se pueden tener ya que hay continuas peleas, chillidos, llegando inclusos a tiros a veces, drogas en la misma puerta donde vivimos, en todas las esquinas, personas drogándose en el mismo bloque, sangre por las escaleras, la cual tengo que estar limpiando continuamente para evitar que mis hijos cojan alguna enfermedad, ya que hay litronas, sangre, papelillos, plata, jeringuillas, situaciones muy conflictivas”.

Manifestaba la interesada que esta situación la había puesto en conocimiento de la empresa pública titular de su vivienda y de los servicios sociales, sin que hasta la fecha le hubieran ofrecido solución alguna.

Finalmente fue baremada para el cambio de la vivienda, si bien quedó en lista de espera para cuando hubiera una disponible adecuada a su composición familiar.

O la queja 17/2661, en la que una mujer divorciada con un 65% de discapacidad y tres menores a su cargo de los que el padre se desentendió hacía mas de 5 años, solicitaba nuestra ayuda para que le permutaran la vivienda pública que le fue adjudicada en una barriada que consideraba marginal por la alta conflictividad que se vivía en ella, a raíz de la cual sus hijos, “unos buenos niños” en su opinión, tenían pánico de salir a la calle.

Al parecer había solicitado ser incluida en una bolsa municipal de permutas sin haber recibido respuesta. Sin embargo del informe recibido se desprendía que la interesada no había aportado nunca la documentación requerida por lo que a raíz de su queja se pusieron nuevamente en contacto con ella para que la aportara.

Informe Anual 2017